Auto nº 11001-03-25-000-2016-00753-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739789597

Auto nº 11001-03-25-000-2016-00753-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Julio de 2018

Fecha23 Julio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-25-000-2016-00753-00(3443-16)

Actor: CESAR R.M.D.

Demandado: NACIÓN, RAMA JUDICIAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Tipo de Proceso: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Asunto: Auto que resuelve solicitud de medidas cautelares

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El Despacho conoce el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de la referencia, con informe de la Secretaría para resolver sobre las siguientes medidas cautelares solicitadas por la parte demandante:

Que se decrete la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto administrativo demandado en este proceso: Acta No. 008 de 31 de marzo de 2016, en la que consta la «sesión ordinaria» de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia celebrada ese día, sólo en lo que respecta al nombramiento del doctor C.A.Q.A. como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta; y

Que se ordene a la Corte Suprema de Justicia, que de manera inmediata traslade al demandante, de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, en el cargo de magistrado ocupado por el doctor C.A.Q.A..

Para mayor claridad, el Despacho trascribe a continuación los apartes del acto administrativo demandado, cuya suspensión provisional solicita la parte demandante:

I.- EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO.

Se trata del Acta No. 008 correspondiente a la sesión ordinaria de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de 31 de marzo de 2016, que en lo pertinente reza:

«En la ciudad de Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016), a las nueve y treinta cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.), se reunió la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en sesión ordinaria.

La Secretaría General procedió a llamar a lista con el fin de verificar el quorum para la sesión de la fecha. Cumplido este acto informó a la señora Presidenta de la Corporación, que en el recinto se hallaban presentes 17 magistrados, los doctores: J.L.B.C., J.M.B.R., J.L.B.M., M.C.B., F.A.C.C., C.C.D.Q., R.E. BUENO, E.F.C., Á.F.G.R., F.G.G., G.E.M.F., L.G.M.B., E.P.C., P.S.C., L.G.S.O., A.S.R. y L.A.T.V..

A continuación, la señora P. declaró abierta la sesión y sometió a consideración el siguiente orden del día:

(…)

DESARROLLO DE LA SESIÓN.

(…)

V. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS.

(…)

3.9 . NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD DE UN MAGISTRADO PARA LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, EN R.D.D.A.E.T.S., A QUIEN SE LE ACEPTÓ LA RENUNCIA A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2015. ACUERDO PSAA15-10381.

Orden

Nombre

Puntos

1

O.G.V.H.

10 de marzo de 2016: fue confirmado en propiedad en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto.

705.28

2

G.M.F.A.

En sesión de Sala Plena de 2 de marzo de 2016, se nombró en propiedad en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena.

694.86

3

Q.A.C.A.

675.20

4

P.M.G.A.

655.72

5

SARMIENTO MANTILLA LUZ AMPARO

646.19

Se dejó constancia de que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura remitió concepto favorable a las siguientes solicitudes de traslado:

Invocada por el doctor C.R.M.D., Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, por razones de salud de un familiar.

Invocada por el doctor A.M.O., Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, por razones de servidor de carrera, salud del servidor y salud de un familiar.

La señora P. concedió el uso de la palabra al doctor L.G.M.V., quien manifestó que la Sala Especializada analizó las solicitudes de traslado y consideró que debía postularse la lista de elegibles.

Respecto de la lista consideró que en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo 4528 de 2008, «por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial», que en el numeral 9º del artículo 3º refiere: «ARTÍCULO TERCERO. El concurso es público y abierto. La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de este proceso de selección, por tanto, es de obligatorio cumplimiento tanto para los participantes como para la administración, quienes están sujetos a las condiciones y términos señalados en el presente acuerdo. (…). //. 9. NOMBRAMIENTO Y CONFIRMACIÓN. (…) En el evento que el respectivo nominador tenga conocimiento que alguno de los integrantes de la lista de candidatos conformada para la provisión de un cargo, ya fue confirmado para otro cargo de igual especialidad y categoría, debe abstenerse de considerar su nombre para la provisión de aquel.».

Norma que en lo pertinente fue ratificada en Acuerdo 4536 de 2008, «por medio del cual se reglamenta el parágrafo del artículo 165 de la Ley 270 de 1996 y se dictan otras disposiciones relacionadas con la actualización de los registros de elegibles y listas de disposiciones relacionadas con la actualización de los registros de elegibles y listas de candidatos para los cargos de carrera de funcionarios judiciales», que en el artículo 8º refiere: «ARTÍCULO OCTAVO. NOMBRAMEINTO Y CONFIRMACIÓN. (…). En el evento que el respectivo nominador tenga conocimiento que alguno de los integrantes de las listas de candidatos conformada para la provisión de un cargo, y fue confirmado para otro cargo de igual especialidad y categoría, deberá abstenerse de considerar su nombre para la provisión de aquel.».

Así las cosas, ante la confirmación del nombramiento en propiedad del doctor V.H.O.G. en el cargo de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto, presentada con ponencia del doctor G.E.M.F. y aprobada en sesión plenaria de 10 de marzo del año que avanza, estimó que debía darse aplicación a la norma en cita y en consecuencia abstenerse de considerar su nombre para la presente elección.

Lo mismo aplica para el caso del doctor F.A.G.M., quien en el desarrollo de esta sesión fue confirmado en el cargo de magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena al haberse aprobado la ponencia presentada por el doctor EYDER PATIÑO CABRERA.

Explicado lo anterior, el doctor L.G.M.B., como Presidente de la Sala de Casación Laboral, estimó que debía postularse al tercer integrante de la lista de elegibles, doctor C.A.Q.A..

La señora P. dejó a consideración de la Sala el nombre propuesto por la Sala de Casación Laboral a través de su P. y efectuada la votación se obtuvo el siguiente resultado:

C.A.Q.A.

VOTOS EN BLANCO

TOTAL

Conocido el resultado, la señora P. declaró que la Sala Plena nombró en propiedad de la lista de elegibles contenida en el Acuerdo PSAA15-10381, al doctor C.A.Q.A., en el cargo de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en remplazo del doctor A.E.T.S..

(…).

No hubo más proposiciones, a las doce y cinco minutos de medio día (12:05), se levantó la sesión.

MARGARITA CABELLO BLANCO DAMARIS ORJUELA HERRERA

Presidenta Secretaria General».

Luego de tener claro el contenido del acto administrativo cuestionado, pasa la Ponente a presentar de manera resumida los elementos fácticos del caso que sustentan las pretensiones y la solicitud de medidas cautelares formulada por la parte demandante.

II.- HECHOS RELEVANTES DEL CASO.

En sustento de sus pretensiones de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, así como de la solicitud de medidas cautelares, el demandante relata que en su calidad de Magistrado de carrera de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, el 4 de agosto de 2015 solicitó ante la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, concepto o aprobación para ser trasladado a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta.

Explica, que su solicitud de traslado se justifica porque: (i) en la ciudad de Santa Marta reside desde su nacimiento, su hijo menor de edad, quien padece la siguiente condición médica: «trastorno neurosensorial, retardo psicomotor, trastorno de atención, trastorno en la socialización (autismo), trastorno comportamental, epilepsia focal secundaria y síndrome de «Klinefelterm (modalidad cromosomática XYY)»; lo cual no le permite vivir en la ciudad de Bogotá, pues, el cambio de entorno le causa reiterados ataques de ansiedad, por lo que por expresa prescripción médica, de manera obligatoria el niño tiene que residir en Santa Marta; (ii) que también por recomendación médica, el menor debe permanecer con el acompañamiento familiar de sus padres de manera permanente para que pueda llevar una vida en condiciones dignas a pesar de sus problemas de salud; (iii) que intentó radicar al niño en la ciudad de Cartagena, donde labora su madre como Magistrada de la «Sala de Restitución de Tierras», pero que por las condiciones climáticas de la ciudad, el menor sufrió reacciones alérgicas y debió volver a Santa Marta; (iv), que la madre del menor no tiene posibilidad de traslado laboral, pues, ni en Santa Marta, ni en ninguna otra ciudad de la Región Caribe, existen Salas de Restitución de Tierras; y (v) que, ha tratado de tener a su hijo con él en la ciudad de Bogotá, para lo cual incluso contrató una empelada domestica de manera permanente, pero que en la ciudad capital su hijo ha padecido cuadros agudos de ansiedad.

Señala, que en atención...

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