Sentencia nº 76001-23-31-000-2007-00138-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739789885

Sentencia nº 76001-23-31-000-2007-00138-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2018

Fecha19 Julio 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 76001-23-31-000-2007-00138-01(43 853)

Actor: A.P.U. Y OTRO

D emandados: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia : REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte actora contra la sentencia del 16 de enero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala de Descongestión, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1.1 La demanda

El 3 de mayo de 2007, los actores, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron que se declarara responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial por una falla en la prestación del servicio de justicia, con ocasión de las irregularidades observadas en el curso del proceso penal seguido por el homicidio culposo de M.F.A.G. y las lesiones personales culposas de A.U.P., lo cual condujo a decisiones erróneas que truncaron sus aspiraciones económicas.

Manifestaron que, el 8 de agosto de 1999, a la altura de la avenida 4 norte con calle 18 norte, de Cali, colisionaron los vehículos de placas PLK-776 y CAS-914, conducidos, respectivamente, por los señores J.E.M. y J.A.Q.B., lo que dejó un saldo trágico de una persona fallecida y varios lesionados, entre ellos, la persona atrás citada.

Indicaron que la Fiscalía vinculó al proceso penal a los referidos conductores y, mediante Resolución del 26 de diciembre de 2000, profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del señor Q.B., por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas y se abstuvo de hacerlo respecto del señor M..

Manifestaron que, a través de Resolución 29 del 18 de diciembre de 2002, la Fiscalía acusó al primero de los mencionados en el párrafo anterior y precluyó la investigación a favor del segundo, pero la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior revocó lo resuelto en primera instancia y acusó a J.E.M. y precluyó la investigación de J.A.Q.B.; posteriormente, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cali exoneró de responsabilidad al señor M..

Expresaron que la preclusión de la investigación del uno y la exoneración de responsabilidad del otro configuraron una falla en la prestación del servicio, imputable a las demandadas, toda vez que los funcionarios judiciales que conocieron el asunto apreciaron erróneamente los hechos y las pruebas recaudadas en el proceso penal, lo cual favoreció a los sindicados y perjudicó a los acá demandantes, quienes se habían constituído en parte dentro del proceso penal y esperaban ser resarcidos de los perjuicios sufridos con la muerte y las lesiones atrás mencionadas.

Con fundamento en lo expuesto, el grupo que demandó por el fallecimiento de la señora A.G. solicitó, por perjuicios morales, 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el hijo de ésta, 200 de esos mismos salarios para cada uno de los padres de la víctima y 100 de esos mismos salarios para el hermano; por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, solicitaron $13'000.000, correspondientes a los gastos funerarios y hospitalarios y, en la modalidad de lucro cesante, $100'000.000, pues para entonces la hoy occisa laboraba en el Juzgado Penal Municipal de Yumbo (Valle) y devengaba $400.000 mensuales.

El grupo que demandó por las lesiones de A.U.P. pidió, por perjuicios morales, 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la víctima directa del daño, así como 200 de esos mismos salarios para su hija y 100 para su madre; por lucro cesante, pidió las sumas que aquélla dejó de percibir durante el tiempo que duró su incapacidad médico legal y, por perjuicios fisiológicos, 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la víctima directa del daño (folios 64 a 77, cuaderno 1).

1.2 Auto admisorio, c ontestación de la demanda y otras actuaciones

1.2.1 Por auto del 18 de mayo de 2007, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca remitió el expediente a los Jueces Administrativos del Circuito de Cali, por falta de competencia (folios 80 y 81, cuaderno 1).

1.2.2 El 30 de julio de ese mismo año, el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Cali admitió la demanda y ordenó que el auto admisorio fuera notificado a las demandadas y al Ministerio Público (folio 85, cuaderno 1).

1.2.3 La Nación - Rama Judicial se opuso a las pretensiones de la parte actora y solicitó que se le exonerara de responsabilidad, por cuanto ninguna falla en la prestación del servicio de justicia se configuró en este caso, ya que las decisiones judiciales que precluyeron la investigación y exoneraron de responsabilidad a los conductores involucrados en los hechos se ajustaron al ordenamiento legal y al material probatorio que militaba en el proceso penal, de modo que el Estado no está obligado a responder por actuaciones normales y regulares de la Administración de Justicia. Agregó que ningún daño sufrieron los demandantes y, por ende, “no hay lugar a resarcimiento de perjuicios” (folios 106 a 124, cuaderno 1).

1.2.4 La Fiscalía General de la Nación guardó silencio (folio 125, cuaderno 1).

1.2.5 El 21 de febrero de 2009, el Juzgado remitió el proceso al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por falta de competencia funcional (folios 140 a 146, cuaderno 1) y, mediante auto del 16 de marzo de ese mismo año, éste avocó conocimiento y siguió con el trámite de aquél proceso (folio 150, cuaderno 1).

1.3 Alegatos de conclusión en primera instancia

1.3.1 Fracasada la audiencia de conciliación y practicadas las pruebas decretadas, el 3 de mayo de 2011 se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para que rindiera concepto (folio 203, cuaderno 1).

1.3.2 La parte actora pidió acceder a las súplicas de la demanda, en consideración a que se configuró una falla en la prestación del servicio, imputable a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, pues, a pesar del suficiente material probatorio que militaba en el proceso penal, dejaron impune un delito, ya que los conductores implicados en la colisión de los vehículos en el que perdió la vida M.F.A.G. y resultó gravemente lesionada A.U.P. fueron excluidos de responsabilidad y, por consiguiente, los demandantes se quedaron sin la respectiva indemnización de perjuicios (folios 204 a 207, cuaderno 1).

1.3.3 La Rama Judicial dijo que las pretensiones de la demanda no estaban llamadas a prosperar, en consideración a que las decisiones adoptadas en el proceso penal, en primera y en segunda instancia, estuvieron ajustadas a la ley y no se demostró la falla del servicio alegada.

Agregó que, hasta agosto de 2019, los acá demandantes pueden exigir la indemnización de perjuicios ante la jurisdicción ordinaria, por la muerte de M.F.A.G. y las lesiones de A.U.P., de modo que no es viable jurídicamente que se afecte el patrimonio del Estado, cuando aquéllos cuentan con otros mecanismos judiciales para hacer efectivas sus pretensiones económicas (folios 208 a 210, cuaderno 1).

1.3.4 La Fiscalía General de la Nación dijo que su actuación se ciñó a la ley, lo cual descarta la presencia de una falla en la prestación del servicio y conduce a que se nieguen las pretensiones de la demanda (folios 217 a 220, cuaderno 1).

1.3.5 El 19 de septiembre de 2011, el proceso fue remitido a los Magistrados de Descongestión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en cumplimiento de lo dispuesto por el Acuerdo PSSA11-8356 del 29 de julio de 2011, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura (folio 222, cuaderno 1).

1.4 La sentencia recurrida

Mediante sentencia del 16 de enero de 2012, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala de Descongestión, negó las pretensiones de la demanda, por cuanto no se demostraron los perjuicios que la frustración del ejercicio de derecho de verdad y justicia ocasionó en la parte actora.

Aseguró que, si bien se demostró un error en la valoración de las pruebas que militan en el proceso penal, lo cual condujo a que al señor J.A.Q.B. se le precluyera la investigación, no se demostraron los perjuicios causados por la frustración que les produjo a ellos la terminación del citado proceso.

Sostuvo que una cosa eran los perjuicios discutidos en el curso del proceso penal por la muerte y las lesiones de las ocupantes de uno de los vehículos y otra cosa los causados por actuaciones de la administración de justicia (folios 223 a 229, cuaderno 1).

1. 5 El recurso de ap e lación

Dentro del término legal, la parte actora formuló recurso de apelación contra la sentencia anterior, a fin de que se revoque y se acceda a las pretensiones de la demanda, pues, en su opinión, hubo serias falencias en el desarrollo del proceso penal que condujeron a que uno de los conductores de los vehículos involucrados en los hechos fuera exonerado de responsabilidad y que al otro se le precluyera la investigación, lo cual imposibilitó, por una parte, que los acá demandantes, en su condición de parte civil dentro del proceso penal, obtuvieran la reparación de los perjuicios causados y, por otra parte, que los responsables de los hechos fueran sancionados penalmente.

Sostuvo que, de haberse valorado correctamente el material probatorio que milita en el proceso penal, los responsables del accidente hubieran resultado condenados y los actores obtenido el resarcimiento de los perjuicios causados por la muerte de M.F.A.G. y las graves lesiones de A.U.P.; sin embargo, ello no ocurrió, debido a falencias en dicho proceso, circunstancia que se encuentra demostrada en el plenario y que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala de Descongestión, pasó por alto (folios 230 a 236, cuaderno principal).

1. 6 Los...

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