Sentencia nº 17001-23-33-000-2018-00019-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741137569

Sentencia nº 17001-23-33-000-2018-00019-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Septiembre de 2018

Fecha19 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero: 17001-23-33-000-2018-00019-02

Actor: ALBA MARINA POSADA GUEVARA Y D.P.R.C.

Demandado: F.C.M., L.C..N..Z.R.M., L.M.S.J., M.J.R.G., D.A.M.Y.J.T.G.- COMO JEFES DE CONTROL INTERNO DE ENTIDADES DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS

Asunto: Nulidad Electoral - Fallo de segunda instancia

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia adoptada el 19 de julio de 2018 por el Tribunal Administrativo de C., a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La demanda

Las señoras Alba Marina Posada Guevara y D.P.R.C., a través de apoderada judicial, yen ejercicio del medio de control contenido en el artículo 139 del CPACA, demandaron la nulidad del Decreto Nº 510 del 26 de diciembre de 2017 por medio del cual se hacen unas designaciones de periodo fijo para proveer los cargos de jefe de control interno del departamento” y del Decreto Nº 001 de 2018 por medio del cual se modifica el artículo primero del Decreto 510 de 26 de diciembre de 2017 por medio del cual se hacen unas designaciones de periodo fijo para proveer los cargos de jefe de control interno del departamento” ambos proferidos por la Gobernación del Departamento de C..

Como pretensiones solicitaron :

PRIMERO. Se declare nulo el Decreto Nº 510 del 26 de diciembre de 2017 proferido por la Gobernación de C. por medio del cual se hacen unas designaciones de periodo fijo para proveer los cargos de jefe de control interno del departamento” y cuyo texto es el siguiente (…)

SEGUNDO: Se declare nulo el Decreto Nº001 de 2018 proferido por la Gobernación de C. “por medio del cual se modifica el artículo primero del Decreto 510 de 26 de diciembre de 2017 por medio del cual se hacen unas designaciones de periodo fijo para proveer los cargos de jefe de control interno del departamento.

TERCERO : Se ordene el nombramiento en los cargos de Jefes de Control Interno conforme el principio de mérito, y por ende, al orden de elegibilidad según los puntajes obtenidos en el consolidado final del concurso de méritos realizado por el departamento de C. (…)” (Mayúsculas y negritas en original)

2. Hechos

Como sustento de su petición relataron la siguiente situación fáctica:

2.1 El artículo 2.2.2.21.4.1 del Decreto 1083 de 2015 dispuso que los jefes de las oficinas de control interno de las entidades territoriales serían designados por el respectivo alcalde o gobernador para un periodo de 4 años.

Dicha disposición fue añadida mediante el artículo 15 del Decreto 648 de 2017 en el que se ordenó que “el nombramiento de esos servidores debe[ría] efectuarse teniendo en cuenta el principio de mérito, sin perjuicio de la facultad discrecional de la que gozan las entidades territoriales”.

2.2 Atendiendo a los anteriores lineamientos normativos, la Gobernación de C. expidió el Decreto 197 de agosto de 2017 “por medio del cual se implementa, convoca, reglamenta el proceso de conformación de banco de hojas de vida a fin de efectuar la provisión de empleos de jefes asesores de control interno de las entidades y organismos del nivel territorial periodo 2018-2021”.

Asimismo, se dispuso que para la “conformación del banco de hojas de vida” se utilizarían los siguientes instrumentos de medición de competencias funcionales y comportamentales:

INSTRUMENTO DE MEDICIÓN

CARÁCTER

PUNTAJE MÍNIMO

PORCENTAJE

Conocimientos

eliminatorio

70/100

40

Competencias comportamentales

clasificatoria

N/A

30

Entrevista

clasificatoria

N/A

30

Total

100

En todo caso, en el artículo 23 del referido acto se aclaró que el proceso de selección no constituía un concurso de méritos, ni limitaba la facultad discrecional del nominador -gobernador- para proveer esos cargos.

2.3 Mediante Decreto Nº 458 de 8 de noviembre de 2017, la gobernación modificó el anterior esquema y determinó que el puntaje mínimo en el componente “conocimientos ” no sería de 70 sino de 60 puntos.

2.4 La prueba de conocimientos se realizó el día 30 de noviembre de 2017, en tanto la comportamental y la entrevista se realizaron los días 6 y 11 de diciembre de 2017, respectivamente.

2.5 El 17 de diciembre de 2017, se publicaron los resultados del proceso de selección y aquellos reflejaban dos ponderaciones: una en la que se promediaban los 3 aspectos evaluados -conocimientos, comportamiento -entrevista- y otra, en la que el resultado era el promedio, únicamente, entre la prueba de conocimiento y la entrevista, es decir, con exclusión del resultado de la prueba comportamental.

2.6 El 26 de diciembre de 2017, la Gobernación de C. expidió el Decreto 510 a través del cual designó como jefes de oficina de control interno de las distintas entidades y organismos de ese departamento a las siguientes personas:

Nombre

Entidad

Promedio prueba conocimiento- comportamental y entrevista

Promedio prueba de conocimiento y entrevista

J.T.G.

Gobernación de C.

64.5

82

Leydy Constanza Ramírez Montes

Industria Licorera de C.

60.9

72

Juan Pablo Herrera Arce

Colegio integrado Nacional Oriente C.

56.9

75

F.C.M.

Empocaldas

55

75

Lina María Serna Jaramillo

Hospital Universitario Santa Sofía

68.1

79

M.J.R.G.

Dirección Territorial de Salud de C.

62.3

73

Carlos Alberto Aristizábal

ESE Hospital San Juan de Dios de Riosucio

59.8

81

Nubia del Docorro Ramírez

ESE Hospital Departamental San Antonio de Villamaria.

58.9

75

R.A.A.

ESE Hospital Departamental San José de N.

64.2

81.5

D.A.M.

Inficaldas

62.5

77

2.7 Mediante Decreto Nº 001 de 2018, se modificó el anterior acto en lo que atañe a la designación del señor R.A.A. quien sería nombrado ya no en la ESE Hospital Departamental San José de N., sino en la ESE Hospital Departamental San Félix de La Dorada.

3. Normas violadas y concepto de violación

A juicio de las demandantes, los actos acusados se encuentran viciados de nulidad, toda vez que pese a que en el acto que convocó a participar se estableció que los puntajes se calcularían promediando los resultados de la prueba de conocimientos, la prueba comportamental y la entrevista, lo cierto es que la gobernación asignó los puntajes, únicamente, promediando la prueba de conocimiento y la entrevista, es decir, excluyendo la prueba comportamental.

Esta circunstancia, a juicio de las demandantes, modificó sustancialmente la “lista de elegibles ”, pues a la larga resultaron nombradas personas que no obtuvieron los puntajes superiores. En este orden de ideas, aseguraron que pese a que los señores L.M.C., A.A.R., Alba Marina Posada y D.P.R. obtuvieron los mayores puntajes al ponderar los resultados obtenidos en la prueba de conocimientos, comportamental y la entrevista, ninguno de ellos fue designado como jefe de control interno en alguna entidad u organismo del departamento.

Por lo anterior, para la parte actora con las designaciones realizadas se transgredió el principio de mérito dispuesto en el Decreto Nacional 648 de 2017, así como los principios de moralidad y transparencia consagrados en la Constitución y se irrespetaron las garantías de los participantes.

Igualmente, aseguraron que en el caso concreto se materializó la causal de nulidad de desviación de poder , toda vez que obviando las reglas del “concurso” se nombró a los jefes de la oficina de control interno teniendo como fundamento un promedio distinto al fijado en el Decreto Departamental 197 de 2017; circunstancia que, según su criterio, evidencia que los actos acusados se profirieron para cumplir con un interés diverso al contemplado en el ordenamiento jurídico.

Asimismo, sostuvieron que también se configuró la causal de falsa motivación , debido a que en detrimento del principio del mérito, el Gobernador de C. designó a personas que “no tenían derecho ” a ocupar el cargo de jefes de oficina de control interno, ya que se nombró pasando por alto los resultados arrojados por el “ concurso de méritos” .

Señalaron que se transgredió el debido proceso , habida cuenta que con las actuaciones desplegadas por la gobernación no se cumplió el propósito de acceso al empleo público con fundamento en el mérito, de forma que aun cuando en la convocatoria se estableció que no se erigía como un concurso de méritos, lo cierto es que aquella “ se convierte en una expresión del principio de legalidad tanto para oferentes como para inscritos, de tal forma que incumplir las directrices allí estipuladas controvierte no solo los derechos de los aspirantes, sino el valor superior al cual está sujeto toda actuación pública”.

Finalmente, aseguraron que la alteración en las designaciones materializa la causal contemplada en el numeral 5º del artículo 275 del CPACA, pues, a su juicio, es evidente que se nombraron personas que no reúnen los requisitos legales para desempeñar el cargo de jefe de control interno.

2. Admisión de la demanda

Mediante auto del 8 de febrero de 2018, la magistrada ponente del Tribunal Administrativo de C. inadmitió la demanda. Después de su respectiva corrección, esta fue admitida en providencia del 16 del mismo mes y año.

3. Contestaciones

3.1. Los demandados J.T.G., D.A.M. y F.C.M.

Mediante memorial radicado el 12 de marzo de 2018, los citados...

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