Sentencia nº 68001-23-33-000-2018-00571-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741137677

Sentencia nº 68001-23-33-000-2018-00571-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Septiembre de 2018

Fecha06 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 68001-23-33-000-2018-00571-01 (AC)

Act or : J.A.M.F.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA NACIONAL Y DIRECCIÓN DE SANIDAD NAVAL

Se pronuncia la Sala sobre las impugnaciones interpuestas por la Dirección de Sanidad Naval y el Ministerio de Defensa Nacional- Secretaría General - Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, contra la sentencia del 16 de julio de 2018, por medio de la cual, el Tribunal Administrativo de Santander concedió la presente solicitud de amparo.

ANTECEDENTES

Solicitud

Mediante escrito radicado el 28 de junio de 2018, el señor J.A.M.F., en nombre propio interpuso acción de tutela contra la Dirección de Sanidad Naval y la Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Secretaría General- Tribunal Médico Laboral de revisión Militar y de Policía, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la salud, a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital, a la seguridad social, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada, debido a la expedición de la Resolución Nº. TML17-1-747 MDNSG-TML-41.1 del 5 de diciembre de 2017 que ratificó la calificación en la disminución de la capacidad laboral dada por la Junta Médico Laboral Nº. 055 el 22 de marzo de 2017, y que por consiguiente no permitió que se le pagara una indemnización.

Hechos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

En julio de 2012 el señor J.A.M.F. ingresó a prestar servicio militar como soldado infante de marina regular en el Batallón de Bahía Solano, Chocó BIM, Nº. 23.

Expresó que con el paso del tiempo y en ejercicio de sus funciones empezó a sentir molestias abdominales y afectaciones psicológicas.

Como resultado de lo anterior y después de un chequeo médico le diagnosticaron “Trombosis Venosa Mesentérica”, afección que le impedía desarrollar sus labores como soldado.

El 22 de marzo de 2017, la Dirección de Sanidad Naval realizó la Junta Médico Laboral Nº. 055 en la que se determinó que el actor presentaba una disminución de la capacidad laboral en un 44.16%, con ocasión a que padecía las siguientes enfermedades: “i) hiperhomocistinemia que ocasionó trombosis mesentérica venosa, tratado con laparotomía exploratoria con resección de íleo más anastomías íleo-cólica, lavados peritoneales manejo de abdomen abierto y posterior eventrorrafía, que deja como secuelas: diarrea crónica; ii) hipercoagulabilidad que requiere anticoagulación; iii) defecto de pared en hemiabdomen con hipoestesia a dicho nivel y iv) gastritis crónica más helicobacter pylori de manejo médico.

Inconforme con el porcentaje decretado, el actor recurrió la anterior decisión ante el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, con el fin de que se le activaran otra vez los servicios de salud y así se le pudiera calificar nuevamente la lesión.

Frente al punto el señor J.A.M.F. solicitó:

“…necesito mis servicios médicos activos inmediatamente porque necesito mis medicamentos, son prioritarios por el daño que padezco y para mi diario vivir…solicito tratamiento para observar los daños y puedan medicarme correctamente y verificar que el daño es permanente y darle una calificación real a mi problema.”

De modo que el 5 de diciembre de 2017 a través de Resolución Nº. TML17-1-747 MDNSG-TML-41.1 el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía ratificó los resultados dados por la Junta Médico Laboral, advirtiendo que las patologías que padecía el accionante se produjeron en el servicio, “pero no por causa y razón del mismo, es decir, enfermedad común”.

En consecuencia, y teniendo la calificación final por parte de las autoridades expertas en la materia, el accionante solicitó el reconocimiento y pago de una indemnización por las vicisitudes presentadas como consecuencia de las enfermedades adquiridas durante la prestación del servicio, sin embargo esta fue negada por la Armada Nacional - Dirección de Prestaciones Sociales a través de Resolución 0267 del 22 de febrero de 2018, con fundamento en que no cumplía con el porcentaje mínimo de pérdida de capacidad laboral, de conformidad con el Decreto 094 de 1989.

De manera que el 25 de febrero de 2018, el tutelante interpuso recurso de reposición contra dicha resolución, argumentando que no estaba de acuerdo con la calificación dada por las autoridades militares respecto a la pérdida de la capacidad laboral, pues “fue baja y sin razonabilidad”, ya que no existió una valoración por parte de un médico cirujano que le hubiese diagnosticado las “secuelas metabólicas” con las que quedó después de que le seccionaron “más de dos metros de intestino”.

Así mismo reprochó los dictámenes y conceptos de los médicos especialistas”, porque no dijeron nada sobre las hernias con las que quedó después del procedimiento ya mencionado, frente a las que manifestó que “si se hubieran descrito y tenido en cuenta en el porcentaje”, este se habría superado.

Por último solicitó una nueva valoración en las siguientes especialidades médicas: “cirugía general, hematología, nutrición, fisiatra, gastroenterología, cirugía plástica, medicina interna y endocrinología, medicina deportiva o medicina de desempeño físico, psicología, psiquiatría”.

Lo anterior, lo requirió para que la Junta Médico Laboral o el tribunal se reunieran y dictaminaran nuevamente la calificación de la pérdida de capacidad laboral del actor, ya que, según afirmó, las pruebas paraclínicas actualizadas permiten tener conceptos más claros y objetivos.

De manera que el 8 de mayo de 2018 la Armada Nacional a través de la Resolución 0639 de 2018 resolvió el recurso e indicó que este no era procedente porque la decisión atacada era irrevocable por haber sido proferida por un órgano de cierre en materia de Autoridades Médico Laborales.

Pretensiones

A título de amparo solicitó que se le ordene al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía la activación de los servicios de salud, para que emita nuevamente concepto médico en las especialidades “cirugía general, hematología, nutrición, fisiatra, gastroenterología, cirugía plástica, medicina interna y endocrinología, medicina deportiva o medicina de desempeño físico, psicología, psiquiatría”, con el objetivo de que dicho órgano médico determine nuevamente la disminución o pérdida de la capacidad laboral.

Fundamentos de la acción

A juicio del señor J.A.M.F., las entidades accionadas le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la salud, a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital, a la seguridad social, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada al determinar que la disminución de la capacidad laboral que presentaba era del 44.16% a través de la Resolución Nº. TML17-1-747 MDNSG-TML-41.1.

1.5. Trámite de la acción

Por auto de 3 de julio de 2018, el Tribunal Administrativo de Santander, admitió la solitud de amparo y ordenó notificar a la Dirección de Sanidad Naval y la Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Secretaría General- Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, para que directamente, o a través del funcionario competente, ejercieran su derecho de defensa.

1.6. Contestaciones

Dirección de Sanidad Naval

La directora de esta dependencia a través de memorial allegado el 4 de julio de 2018, expresó que la inconformidad del actor se generó porque el Tribunal Médico Laboral ratificó la calificación hecha por la Junta Médica Laboral Nº 055 del 22 de marzo de 2017.

En consecuencia indicó que “al respecto hay que considerar que de acuerdo al artículo 21 del Decreto 1976 de 2000, el Tribunal Médico Laboral conoce en última instancia de las reclamaciones que surjan en contra de las decisiones de las Juntas médico-Laborales, ratificando, modificando o revocando lo dispuesto por la Junta”.

Por consiguiente adujo que carece de legitimación en la causa por pasiva por cuanto “el presunto sujeto vulnerador de los derechos fundamentales del accionante es el Tribunal Médico laboral de Revisión Militar y de Policía, Órgano Médico que se encuentra adscrito a la Secretaría General del Ministerio Nacional”, de modo que solicitó su desvinculación del proceso.

Adicionalmente manifestó que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para controvertir el tema en cuestión, pues el accionante debió haber acudido al juez natural a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, para que determinara a través de pruebas si efectivamente el órgano médico cuestionado incurrió en error o no al proferir su decisión.

Para finalizar mencionó que en este caso “no es aplicable la jurisprudencia de nueva valoración, puesto que el presente caso no (sic) trata de un avance no previsto en una patología adquirida con relación al servicio, sino lo que se discute es un supuesto erróneo análisis de parte del tribunal Médico Laboral a la hora de tomar una decisión”.

Ministerio de Defensa Nacional- Secretaría General- Tribunal Médico Laboral de revisión Militar y de Policía

En documento anexado al proceso el 4 de julio de 2018, a través de apoderada judicial manifestó que la Resolución Nº. TML17-1-747 MDNSG-TML-41.1 es irrevocable y de obligatorio cumplimiento.

De manera que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para controvertir el tema aquí planteado, pues esta no se creó para sustituir los mecanismos de defensa ordinarios, ya que es de carácter excepcional “en la medida que únicamente responde a las deficiencias de los medios de defensa judiciales, sin desplazarlos ni sustituirlos, por tanto si el accionante se encontraba en desacuerdo con el Acta del...

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