Auto nº 05001-23-33-000-2016-02280-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741137829

Auto nº 05001-23-33-000-2016-02280-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2018

Fecha31 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega. D eclara no probada excepción / AUDIENCIA INICIAL / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Niega . No hay certeza de su falta o acreditación material o sustancial: Ordena continuar hasta fallo o dictar sentencia y evacuar debate probatorio / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Propiedad de bien: Máquina excavadora

La Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional excepcionó la falta de legitimación en la causa por activa porque la parte demandante no acreditó la propiedad sobre las excavadoras objeto de la controversia. Como en este estado del proceso no existen suficientes elementos de juicio para determinar si la parte demandante tiene una relación sustancial con los hechos que dieron origen al proceso, la legitimación material en la causa por activa deberá analizarse al momento de proferir la decisión de fondo y, por ello, se confirmará la decisión de primera instancia.

EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Declaración en audiencia inicial: Improcedente en casos de duda o falta de certeza. Resolver situación en fallo / AUDIENCIA INICIAL / ETAPA DE FALLO O SENTENCIA

Con arreglo a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 180 del CPACA, el Despacho advierte que si bien el juez puede declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva durante el trámite de la audiencia inicial, cuando no exista certeza de la legitimación en la causa de hecho y material por activa o por pasiva, su existencia deberá resolverse en sentencia luego de evacuado todo el periodo probatorio.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Definición, noción, concepto

La legitimación en la causa por activa corresponde a la capacidad jurídica y procesal de la parte demandante para comparecer en juicio y formular pretensiones.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Tipos. Modalidades / LEGITIMACIÓN DE HECHO - Definición, noción, concepto / LEGITIMACIÓN MATERIAL - Definición, noción, concepto

La Sala tiene determinado que la legitimación en la causa por pasiva o por activa es (i) de hecho y (ii) material. Por la primera, se entiende la relación procesal que se establece entre el demandante y el demandado por intermedio de la pretensión procesal y por la segunda la participación real de las personas, por regla general, en el hecho origen de la formulación de la demanda y que se constituye en una condición anterior y necesaria para dictar sentencia de mérito.

FUENTE FORMAL:LEY 1437 DE 2011, CPACA - ARTÍCULO 180 NUMERAL 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

R.icación número: 05001-23-33-000-2016-02280-01(61181)

Actor: E.L.B.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que decide las excepciones previas. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA- Cuando no exista certeza de la legitimación en la causa su existencia deberá estudiarse en la sentencia.

El Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 12 de febrero de 2018 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia en la audiencia inicial, que declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de E.L.B..

ANTECEDENTES

El 10 de octubre...

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