Auto nº 13001-23-36-000-2017-00858-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741137853

Auto nº 13001-23-36-000-2017-00858-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: M.E.G.G. LEZ

Bogotá, D.C., treinta de agosto (30) de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 13001-23-36-000-2017-00858-01(AC)A

Actor : CESAR AUGUSTO P.B.

Demandado: NACIO N - MINI STERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL - DIRECCIO N DE SANIDAD

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 4 de julio de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en virtud del cual se sancionó, por desacato, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y un (1) día de arresto, al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., debido al incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela de 29 de septiembre de 2017.

ANTECEDENTES

I.1.- De los documentos obrantes en el expediente se tiene que el Tribunal mediante sentencia de 29 de septiembre de 2017, dispuso lo siguiente:

“[…] SEGUNDO: Ordenar a la Junta Médico Laboral de Sanidad Militar del Ejército Nacional, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a dar contestación al derecho de petición radicado por el actor el 31 de julio de 2017, debiendo en todo caso iniciar dentro del mismo término todas las actuaciones administrativas tendientes a la realización de la Junta Médico Laboral de Sanidad Militar del Ejército Nacional ordenada por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Valledupar, comunicada mediante Oficio No. 0582 de 3 de mayo de 2017, junta que deberá ser realizada a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la notificación del presente fallo de tutela […]”.

I.2.- Mediante memorial radicado el día 8 de mayo de 2018, el actor le solicitó al Tribunal declarar en desacato al Gerente o Representante Legal de la Junta Médico Laboral de Sanidad Militar del Ejército Nacional, ya que no había cumplido lo ordenado en la sentencia antes transcrita, a pesar de haber transcurrido el término perentorio otorgado para el efecto; y ordenar su inmediato acatamiento.

I.3.- A través de auto de 9 de ese mes y año, el Despacho Sustanciador requirió al Ministerio de Defensa -Dirección de Sanidad del Ejército Nacional- Junta Médico Laboral, para que informara el número de identificación y dirección de notificación personal del funcionario que tiene la obligación de darle cumplimiento a la providencia de 29 de septiembre de 2017 y agregara además la fecha desde la cual viene ejerciendo el cargo.

I.4.- Dicha providencia fue notificada personalmente al buzón de correos electrónicos para notificaciones judiciales el 11 de mayo del presente año, según consta a folio 32 del expediente de tutela.

En respuesta del anterior requerimiento, el Ministerio de Defensa Nacional a través del Oficio MDN-DSGDAL-GCC de 21 de mayo de 2018, solicitó su desvinculación debido a que, a su juicio, el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia de 29 de septiembre de 2017, por disposición legal contenida en el Decreto 1796 de 14 de septiembre de 2000, le corresponde exclusivamente a la Dirección de Sanidad Militar, que es la encargada de la entrega de medicamentos, de prestar el servicio de salud a sus afiliados y de realizar la convocatoria a la junta médico laboral.

Además, agregó que el Ministro de Defensa no es el superior jerárquico del incidentado sino que ese deber recae sobre el Comando de Personal del Ejército Nacional, que tiene la potestad para disciplinarlo y ordenarle la materialización de la orden de amparo.

I-5.- Posteriormente, a través de proveído de 20 de junio de 2018, el Magistrado conductor del proceso dispuso la apertura del trámite incidental contra el B. General G.L.G. y corrió traslado por el término de dos (2) días hábiles a dicho funcionario, con el fin de que rindiera un informe del presunto incumplimiento y aportara y solicitara las pruebas que considerara pertinentes.

I.6.- Dicha providencia fue notificada personalmente al buzón de correos electrónicos para notificaciones judiciales al día siguiente, según consta a folio 61 del expediente de tutela, ante la cual, el citado funcionario no hizo manifestación alguna.

II. FUNDAMENTOS DEL AUTO IMPUGNADO

Por auto de 4 de julio de 2018, el Tribunal sancionó por desacato, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y un (1) día de arresto, al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., por haber incumplido la orden impartida en el fallo de tutela de 29 de septiembre de 2017.

Sostuvo que, dentro del expediente no obra constancia alguna de que se le haya notificado al actor respuesta a la petición radicada el 31 de julio de 2017, ni se observa que se le haya practicado la Junta Médico Laboral ordenada.

Advirtió que, pese a haber sido notificado el auto que dio apertura al presente trámite incidental, tal y como consta en la constancia de notificación visible a folios 61 y 62 del expediente, el incidentado no presentó el informe correspondiente, no aportó pruebas ni acreditó el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela de 29 de septiembre de 2017, razón por la que consideró que se debe dar aplicación a la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991 y, en virtud de ello, tener por ciertos los hechos manifestados por el actor.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El desacato es un mecanismo de creación legal, que procede a petición de la parte interesada, a fin de que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias sancione con arresto o multa a quien con responsabilidad subjetiva desatienda las órdenes proferidas mediante sentencias que buscan proteger los derechos fundamentales.

Esta figura se encuentra establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, en armonía con el artículo 27 ídem, que es del siguiente tenor:

“[…] ARTICULO 52. DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un J. proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo J. mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. […]”.

La jurisprudencia constitucional ha precisado que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia. Al efecto, la sentencia T-652 de 30 de agosto de 201 de la Corte Constitucional destacó que:

“[…] El objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el J. de amparo para la efectiva protección de los derechos… El objeto del incidente de desacato, de acuerdo a la Jurisprudencia de esta Corporación, se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia… Por tal motivo, la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma sino una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia […]. (N. y subrayas fuera del texto).

Ahora bien, para la imposición de la sanción por desacato es necesario que el juez verifique la existencia de dos elementos, a saber: el objetivo, que hace referencia al incumplimiento del fallo, esto es, a que se compruebe que la decisión contenida en el mismo no ha sido acatada por la persona o entidad responsable; y el subjetivo, que dada la naturaleza disciplinaria de la sanción por desacato, exige establecer que el responsable fue negligente respecto de su obligación.

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