Auto nº 25000-23-41-000-2014-00994-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741137861

Auto nº 25000-23-41-000-2014-00994-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-41-000-2014-00994-03 (AC)A

Actor: H.A.A.A.

Demandado : MINISTERIO DE DEFENSA , EJÉRCITO NACIONAL , DIRECCIÓN DE SANIDAD

La Sala revisa en el grado jurisdiccional de consulta, la decisión proferida el 4 de julio de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, mediante la cual declaró que el Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, incurrió en desacato, en razón al incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela de 25 de junio de 2014 y lo sancionó con multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I. ANTECEDENTES

1.1. El incidente de desacato

H.A.A.A., actuando en nombre propio, radicó escrito el 20 de junio de 2018, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, en el que solicitó “… se ordene el acatamiento de la sentencia que vengo persiguiendo desde el momento en que me fue notificada en debida forma por parte del ente administrador de justicia al que hoy asisto”.

Lo anterior, indicando que la accionada en varias oportunidades ha incumplido la orden de amparo objeto del trámite incidental.

1.2. Fallo de tutela

Mediante sentencia de tutela de 25 de junio de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, amparó los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al debido proceso del señor H.A.A.A. y le ordenó a la accionada: (i) disponer lo necesario para practicarle al actor Junta Médica, tendiente a determinar el origen de la lesión que padece, y (ii) en caso de que la misma se deba a la actividad militar brindar la atención sanitaria del caso hasta su recuperación total.

En desacuerdo con lo ordenado por el Tribunal, la entidad accionada impugnó el fallo, recurso que fue conocido por la Sección Quinta del Consejo de Estado que en providencia de 13 de agosto de 2014, modificó el amparo decretado en los siguientes términos:

Modificar la sentencia de 25 de junio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, así:

PRIMERO.- Amparar el derecho fundamental al debido proceso del accionante y en consecuencia:

Ordenar al Ejército Nacional a través de la Dirección de Sanidad Militar, que coordine la realización de los respectivos exámenes de capacidad sicofísica por retiro al tutelante, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, y antes de que se convoque la junta médico laboral.

Ordenar al Ejército Nacional a través de la Dirección de Sanidad militar, que convoque la junta médico laboral, dentro de los noventa (90) días siguientes a la emisión de la totalidad de los resultados de los exámenes de capacidad sicofísica por retiro del tutelante.

SEGUNDO.- Amparar el derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida del accionante y en consecuencia:

Ordenar al Ejército Nacional a través de la Dirección de Sanidad Militar, que le presten los servicios médicos especializados, farmacéuticos y demás que requiera para la enfermedad que padece, hasta que se defina su situación Médico Laboral.

TERCERO.- Ordenar al Ejército Nacional a través de la Dirección de Sanidad Militar, que disponga lo necesario para que los respectivos exámenes de retiro, la Junta Médico Laboral y la atención médica que se le brinde al accionante, sean realizados en la oficina o sección de la Dirección de Sanidad, esto es en la ciudad de Bogota. (…)”.

1.3. Trámite del incidente

Con auto de 25 de junio de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, resolvió dar apertura formal del trámite incidental de desacato contra el Brigadier General G.L.G., en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacionaly el señor A.J.M.F., como comandante de dicha institución.

Dicha actuación judicial fue notificada a las siguientes direcciones electrónicas:

ceayp@ejercito.mil.co

atenciónciudadanaejc@ejercito.mil.co

disancomunicaciones@ejercito.mil.co

ayudadisana@ejercito.mil.co

Jurídicadisan@ejercito.mil.co

Notificacionesbucaramanga@mindefensa.gov.co

1.4. Providencia consultada

Mediante proveído de 4 de julio de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, declaró en desacato al Brigadier General G.L.G. en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional de la sentencia de 13 de agosto de 2014 y resolvió sancionarlo con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al respecto expuso el Tribunal:

“…el despacho sustanciador, mediante auto del 25 de junio de 2018, solicitó un informe al C. General del Ejército Nacional y al Director de Sanidad del Ejército Nacional; sin embargo, pese a que fueron vinculados y notificados del presente trámite incidental, en la forma como se señaló en los antecedentes, éstos no se pronunciaron.

En este punto resulta del caso precisar que, si bien la orden impuesta recayó sobre la Dirección de Sanidad Militar, el incidente se tramitó respecto de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por cuanto, de acuerdo con las competencias y funciones asignadas por la Ley 1795 de 2000, las órdenes emitidas por el Consejo de Estado son del resorte de esta última.

De acuerdo con lo anterior, se advierte que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que es la obligada a cumplir el fallo de tutela, no lo haya hecho y si bien el solo incumplimiento de la orden no es suficiente para imponer sanción por desacato, debe señalarse que el Director de Sanidad del Ejército Nacional, pese a que fue notificado, guardó silencio demostrando con su omisión negligencia y desidia frente a la orden judicial impartida.

Por lo tanto, ante la falta de demostración del cumplimiento del fallo de tutela en los términos señalados en dicha providencia y el silencio guardado en el trámite incidental, la Sala sancionará al Director de Sanidad del Ejército Nacional, señor B. General G.L.G., identificado con cédula de ciudadanía No. 79.468.794 de Bogotá, por desacato con una multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes cuya dirección del sitio de trabajo es la Carrera 7 No. 52-48.”

1.5. Trámite en grado de consulta

Mediante auto de 6 de agosto de 2018, la Consejera Ponente advirtió que, durante el trámite del incidente no se notificaron personalmente las decisiones surtidas dentro del mismo al funcionario sancionado, motivo por el cual dispuso notificar personalmente al Brigadier General G.L.G. en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional. De conformidad con el artículo 137 del Código General del Proceso, se puso en conocimiento de ésta la posible configuración de la causal de nulidad consagrada en el artículo 133 ibídem.

La providencia referenciada, fue notificada personalmente al interesado el 13 de agosto de 2018 (fl. 323).

1.6. Informe rendido por el Brigadier General G.L.G..

Expuso que, de acuerdo con el artículo 16 del decreto 1975 de 2000, la Dirección de Sanidad cumple funciones administrativas y no asistenciales. En concordancia con dicha norma alegó “… queda claro que no se trata de una misma entidad la Dirección de Sanidad del Ejército y los Establecimientos de Sanidad Militar, puesto que la primera es un ente administrativo y los segundos son entes asistenciales y descentralizados de la Dirección de Sanidad”.

En cuanto al cumplimiento de la orden de amparo objeto del trámite de la referencia, manifestó que, mediante Oficio No. 20183394302513 de 30 de julio de 2018 (fl. 334), ordenó la activación del actor en el Subsistema de Salud de las fuerzas Militares, por un término de 90 días con el fin de que el accionante sea atendido para el proceso de la Junta Médico Laboral de retiro y sea atendido para la realización de concepto medico por la especialidad de urología y ortopedia…”.

En cuanto a la Junta Médico Laboral, expuso que dicho procedimiento tiene responsabilidad compartida por parte de la institución y el tutelante para su práctica. Indicó que se ordenó la realización del concepto por parte del departamento médico de urología y ortopedia al señor A.A., atendiendo que se encuentra activo en el Subsistema de salud de las Fuerzas.

Actuaciones administrativas que fueron notificadas mediante correo electrónico enviado al interesado.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer, en consulta, la providencia que sancionó por desacato al Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

2.2. Problema Jurídico

Corresponde a la Sección determinar si confirma, modifica o levanta, la sanción impuesta al Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, debido a que, presuntamente incurrió en desacato de la orden de tutela impartida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 13 de agosto de 2014, con la que amparó los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al debido proceso del señor H.A.A.A.. En caso de haberla incumplido -desde el punto de vista objetivo-, debe determinarse si tal conducta obedece al actuar culposo o doloso del funcionario mencionado.

2.3. Marco Normativo

El incidente de desacato se regula por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política», que establece:

«Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR