Sentencia nº 50001-23-33-000-2018-00171-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741137877

Sentencia nº 50001-23-33-000-2018-00171-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 50001-23-33-000-2018-00171-01 (AC)

Ac tor : E.M.P.C.

Demandado : PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte accionada contra el fallo del 22 de junio de 2018, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Meta amparó los derechos fundamentales a la salud, unidad familiar de la accionante y los derechos del menor de edad J.A.P..

ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

1.1. Mediante escrito radicado el 7 de junio de 2018, la señora E.M.P.C. presentó acción de tutela en contra de la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a “la Unidad Familiar, la salud, la igualdad y al debido proceso, en conexidad con el derecho a ser trasladada conforme a las reglas del sistema de Carrera Administrativa.”

1.2. Tales derechos los consideró vulnerados debido a que participó en la convocatoria pública No. 013-2015 de la Procuraduría General de la Nación, realizado para proveer los empleos de Procuradores Judiciales I y II en la cual, luego de pasar exitosamente las pruebas fue incluida en la lista de elegibles, por lo que en la actualidad ocupa el cargo en la sede de Villavicencio. Sin embargo, solicitó el traslado a la sede de Medellín, luego de advertir que había un cargo ocupado en provisionalidad, petición que fue negada por la entidad.

1.3. A título de amparo constitucional, solicitó lo siguiente:

“Con fundamento en los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos y a la luz de la claridad jurisprudencial al respecto, solicito a su Señoría que:

Se declaren vulnerados mis derechos fundamentales a la Unidad Familiar, la salud, la igualdad frente a todos los precedentes jurisprudenciales, al debido proceso, a ser reubicada en la ciudad de Medellín conforme las reglas del sistema de Carrera Administrativa y acceder en mejor derecho al cargo P108JAI de la Ciudad para la cual concursé en la cual requerimos reestablecer nuestra unidad familiar en mi calidad de madre cabeza de familia y la protección especial a mis hijos en etapa de formación.

En consecuencia, TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS Y ORDENAR a LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN los trámites administrativos necesarios para trasladar a la suscrita al CARGO PETICIONADO EN LA CIUDAD DE MEDELLÍN, o a cualquier cargo de PROCURADOR JUDICIAL I, CÓDIGO 3PJ, GRADO EG, de similares características con sede en la ciudad de Medellín, con fundamento en las razones expuestas.”

2. Hechos probados y/o alegados

La Sala encontró acreditados los siguientes hechos, los cuales se consideran relevantes para la decisión que se adoptará en la presente sentencia:

2.1. La señora E.M.P.C., de conformidad con los registros civiles de nacimiento aportados al expediente, tiene dos hijos: i) E.A.P. nacido el 23 de noviembre de 1999 y ii) J.A.P. del 24 de julio del 2012. Igualmente se encuentra divorciada, de conformidad con la Escritura Pública No. 6.953 del 14 de diciembre del 2017.

2.2. La Procuraduría General de la Nación mediante Resolución No. 040 del 20 de enero de 2015 dio apertura y reglamentó el concurso de méritos a través del proceso de selección para proveer los cargos de carrera de procuradores judiciales de la entidad.

2.3. La señora E.M.P.C. se presentó al concurso público anteriormente referenciado, para un cargo de Procurador Judicial I Administrativo Código 3PJ Grado EG. La actora alega que aplicó para la sede ubicada en la ciudad de Medellín, por ser esta la ciudad donde vivía con sus hijos menores de edad.

2.4. Mediante Resolución No. 338 del 8 de julio de 2016 se estableció la lista de elegibles del concurso antes referido, en la cual la actora ocupó el puesto 90 con un puntaje de 70.03.

2.5. Por lo anterior, con escrito del 12 de agosto de 2016 la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación le informó que, mediante Decreto No. 3635 del 8 de agosto de 2016 se le nombró en periodo de prueba, por un término de 4 meses, en el cargo de Procurador Judicial I, Código 3PJ, Grado EG en la Procuraduría 170 Judicial I Administrativa de T., cargo que fue aceptado por la actora el 1º de septiembre de 2016, quien solicitó se tuviera en cuenta la sede por ella escogida en la ciudad de Medellín en atención a que es madre cabeza de familia y tiene dos hijos en etapa de formación. La señora E.M.P. tomó posesión del puesto antes mencionado en la misma fecha.

2.6. La actora, radicó una petición ante la entidad con el fin de que se le trasladara a la ciudad de Medellín, atendiendo a que tenía un embarazo de alto riesgo que requería de atención médica especializada, frente a lo cual la entidad en oficio del 3 de octubre de 2016 le informó que “revisada su hoja de vida se observa que actualmente usted se desempeña en periodo de prueba, por lo tanto su caso, escapa la competencia de la Comisión de Personal. Una vez usted sea registrada en carrera administrativa en el cargo de Procuradora Judicial I, Código 3PJ, Grado EG, le sugerimos elevar nuevamente su petición ante esta Comisión.”

2.7. El 5 de junio de 2017 la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación le notificó a la señora E.M.P. de la certificación de inscripción en el Registro Único de Inscripción en Carrera de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 218 del Decreto Ley 262 de 2000.

2.8. La actora asistió a consulta psiquiátrica el 13 de marzo de 2017 en la cual se le diagnosticó un trastorno depresivo recurrente. Igualmente, obra copia de la historia clínica de la tutelante en la que se indica que los síntomas depresivos que padece tienen origen en un aborto y en cambios en la estabilidad laboral.

2.9. Mediante Decreto 3207 de 2017 la señora E.M.P.C. fue trasladada al cargo de Procuradora 206 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Villavicencio.

2.10. Con escrito del 2 de noviembre de 2017 la señora E.M.P.C. solicitó su reubicación en la ciudad de Medellín, pues fue la sede por ella escogida al momento de concursar y la necesidad de restablecer su unidad familiar, ya que su hijo mayor vive en aquella ciudad. Así mismo, expuso que “a la fecha el cargo de PROCURADOR 108 JUDICIAL I ADMINISTRATIVO de Medellín, está VACANTE, ocupado por un funcionario en PROVISIONALIDAD, pendiente de adquirir la pensión de vejez, respetuosamente, solicito ser REUBICADA, una vez se genere la vacancia definitiva del cargo.”

Con posterioridad, la actora solicitó nuevamente su traslado, atendiendo a su estado de salud, falta de atención médica especializada y pérdida de un bebé en gestación. Dicha solicitud fue reiterada en escrito del 8 de marzo de 2018.

2.11. Frente a las anteriores peticiones, la entidad con escrito del 22 de marzo de 2018 le indicó en primer lugar, frente al agotamiento de las listas de elegibles que, de conformidad con el artículo 216 del Decreto Ley 262 de 2000 “efectuados los respectivos nombramientos para proveer los empleos objeto de la convocatoria y otros iguales a éstos, se retirarán de la lista de elegibles los servidores en los que hayan recaído dichos nombramientos, salvo que no hayan aceptado o no se hayan posesionado por razones ajenas a su voluntad…”

Así las cosas, puso de presente que se le ofreció la ciudad de Turbo porque era la sede disponible y al momento en el que tomó posesión del cargo, fue retirada de la lista de elegibles. Adicionalmente, le indicó que las sedes ofertadas son “referencias” para ir agotando la lista de elegibles, más no son de obligatorio cumplimiento para la entidad, más cuando la actora ocupó el puesto 90 de 91 cargos disponibles. Al respecto le aclaró que, solo quienes ocupan los primeros puestos tienen la posibilidad de elegir las mejores plazas.

Así mismo, manifestó que atendiendo a sus peticiones de traslado por temas de salud, fue reubicada en la ciudad de Villavicencio.

Por otro lado, en relación con la posible vacante en la Procuraduría 108 Judicial Administrativa de Medellín, expuso que la Comisión de Personal, con acompañamiento de la Oficina Jurídica indicaron que no es posible dar por terminada una provisionalidad con el fin de viabilizar un traslado de un servidor de carrera, además por cuanto el cargo se encuentra ocupado en provisionalidad por una persona “pre pensionada” objeto de especial protección.

Finalmente, le manifestó la imposibilidad de trasladarla a un cargo de Procurador Judicial I para la conciliación administrativa con sede Medellín, por ser un cargo distinto al que ocupa en virtud del concurso de méritos.

2.12. El cargo de Procurador 108 Judicial I Administrativo de Medellín se encuentra actualmente ocupado en provisionalidad por el señor F.J.G.R. quien nació el 26 de octubre de 1954 y ha prestado sus servicios al Estado por más de 21 años.

2.13. El señor F.J.G.R. interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la UGPP con el fin de que se declarara la nulidad del acto administrativo a través del cual se negó la solicitud de traslado del régimen pensional, petición que fue negada por el Tribunal Administrativo de Antioquia en sentencia del 19 de octubre de 2017.

2.14. La señora P.A.G.U. participó en el concurso de méritos antes descrito, ocupó el puesto 72 por lo que fue nombrada en el cargo de Procuradora Judicial I para asuntos administrativos de Bogotá. Con posteridad a su posesión, el 13 de enero de 2017 solicitó el traslado a la ciudad de Medellín, al cargo de Procurador 108 Judicial Administrativo de Medellín, (el mismo al cual la actora solicitó el traslado) por ser esta la sede por ella escogida. Dicha petición fue negada por la entidad en varias ocasiones, la última de las cuales con fecha del 6 de febrero de 2018...

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