Auto nº 11001-03-15-000-2018-00902-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741137969

Auto nº 11001-03-15-000-2018-00902-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Agosto de 2018

Fecha29 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Por tener interés en las resultas del proceso / IMPEDIMENTO - Se declara fundado y ordena el sorteo de conjuez

[L]a consejera [S J C B] manifestó ser beneficiaria del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. En consecuencia, indica que está impedida para conocer del asunto, por considerar que en la acción de tutela de la referencia se debate lo relacionado con la aplicación del IBL. Esto es, si debe hacerse teniendo en cuenta el principio de inescindibilidad, o si debe acudirse a la Sentencia C-258 de 2013, respecto de los factores salariales efectivamente cotizados. Asimismo, indica que se discute la aplicabilidad de la regla sobre el IBL prevista en la Sentencia SU-230 de 2015. (…) el consejero [J.P.R. presentó impedimento para conocer del presente asunto por encontrarse dentro del régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, de tal manera que a su juicio, en este caso se debía adoptar, de algún modo, una de las tesis jurisprudenciales en relación con lo que debe entenderse como “monto”, situación que influye de manera directa en su caso. (...) Cuando la causal de impedimento invocada hace relación a tener interés directo o indirecto, debe entenderse de manera restringida, es decir, por amistad, enemistad con los litigantes o sus apoderados o, por una posible utilidad o menoscabo de índole patrimonial, intelectual o moral que afecte la imparcialidad del funcionario judicial. (...)Teniendo en cuenta que el problema jurídico que corresponde decidir en la presente acción, trata igualmente de una persona que se encuentra dentro del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y que discute lo relacionado con el IBL para el respectivo cálculo de la pensión, el Despacho considera que debe declararse fundados los impedimentos por estar demostrada la causal invocada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULOS 29 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 8 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 1 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 36

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto al carácter taxativo y la aplicación restrictiva de las causales de impedimento, consultar: Consejo de Estado, S.P., auto de 23 de septiembre de 2003, exp. 11001-03-15-000-2003-01060-01, C.J.M.L.B.. Sobre un caso similar en el que se declaró fundado el impedimento de un consejero, consultar: Consejo de Estado, S.P., providencia de 29 de agosto de 2017, exp. 52001-23-33-000-2012-00143-01, C.C.P.C..

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente: J.O.R.R..R.

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00902-00 (AC)A

Actor: N.M.A.S..N.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCIO N A

De conformidad con el inciso 4º del artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable al caso por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, le corresponde al Despacho decidir sobre las manifestaciones de impedimento presentadas por los magistrados J.R.P.R. y S.J.C.B. dentro del expediente de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

El 14 de agosto de 2018, la consejera S.J.C.B. manifestó ser beneficiaria del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. En consecuencia, indica que está impedida para conocer del asunto, por considerar que en la acción de tutela de la referencia se debate lo relacionado con la aplicación del IBL. Esto es, si debe hacerse teniendo en cuenta el principio de inescindibilidad, o si debe acudirse a la Sentencia C-258 de 2013, respecto de los factores salariales efectivamente cotizados. Asimismo, indica que se discute la aplicabilidad de la regla sobre el IBL prevista en la Sentencia SU-230 de 2015.

Por su parte, el 15 de agosto de 2018, el consejero J.R.P.R. presentó impedimento para conocer del presente asunto por encontrarse dentro del régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, de tal manera que a su juicio, en este caso se debía adoptar, de algún modo, una de las tesis jurisprudenciales en relación con lo que debe entenderse como “monto”, situación que influye de manera directa en su caso.

En los dos impedimentos se solicitó tener en cuenta el pronunciamiento de la S.P. del 29 de agosto de 2017, en el que se declaró fundado el impedimento manifestado por la consejera S.J.C.B. por las mismas razones que ahora exponen.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con los artículos 29 de la Constitución Política y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el debido proceso es una garantía fundamental que se debe aplicar a toda clase de actuaciones o procedimientos, bien...

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