Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01299-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741138577

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01299-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01299-01 (AC)

Actor : EVITA DEL CARMEN BARBO S A DÍAZ

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC A, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN C

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia de 14 de junio de 2018, mediante la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado, declaró improcedente la petición de amparo por encontrar que la misma no cumplía con el requisito de procedibilidad relacionado con la relevancia constitucional.

ANTECEDENTES

Solicitud

La señora E.d.C.B.D., actuando a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, autoridad judicial que conoció en segunda instancia el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que inició la actora contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual con sentencia de 15 de noviembre de 2017 revocó el fallo de primera instancia y en su lugar negó las súplicas de la demanda.

La tutelante consideró que con la decisión atacada la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

1.2. Hechos

Como sustento fáctico de la demanda, se señaló, en síntesis, que:

1.2.1. Informó que fue empleada pública inscrita en carrera administrativa especial de la Registraduría Nacional del Estado Civil, titular del cargo Profesional Universitario 3020-02 de la planta global de esa entidad.

1.2.2. Expuso que mediante la Resolución No. 5432 del 7 de septiembre de 2006, fue nombrada en encargo en el empleo de Profesional Especializado 3010-05.

1.2.3. Indicó que mediante Resolución No.1026 del 5 de febrero de 2013, el Registrador Nacional del Estado Civil terminó el encargo de Profesional Especializado 3010-05 que venía desempeñando, ordenando el reintegro automático de la actora al cargo de Profesional Universitario 3020-02, del que era titular.

1.2.4. En desacuerdo con el acto administrativo citado en precedencia la tutelante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. El trámite judicial correspondió en primera instancia a Juzgado 13 Administrativo de Bogotá, el cual con sentencia de 31 de julio de 2015 accedió a las pretensiones del medio de control, declarando la nulidad del acto enjuiciado y ordenando el reintegro de la demandante al cargo de Profesional Especializado 3010-05 o a uno de mejor categoría.

1.2.5. En desacuerdo con lo decidido por el a quo del proceso ordinario la demandada presentó recurso de apelación, cuyo estudio correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, que con proveído de 15 de noviembre de 2017, revocó la decisión objeto de alzada y en su lugar negó las súplicas de la demanda.

1.2.6. Al efecto, consideró el ad quem:

“Conforme la cita jurisprudencial antes reseñada, es viable concluir que el nominador tiene total facultad para remover sin procedimientos, ni motivación a quien ha sido encargado para el ejercicio de las funciones de un empleo que está vacante, criterio que acoge esta Sala, como quiera que en este caso en particular, el hecho de que el encargo designado a la demandante se haya prolongado por más tiempo del determinado en la norma, autorizaba al nominador a dar por terminada esta designación, máxime cuando el acto que dispuso el encargo, de manera expresa indicó que se podía terminar en cualquier momento en atención a la provisión transitoria del empleo de Profesional...

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