Auto nº 08001-23-31-000-2012-00243-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741138773

Auto nº 08001-23-31-000-2012-00243-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Agosto de 2018

Fecha13 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 08001-23-31-000-2012-00243-02 (61705)

Actor: E.C.A.I. Y OTROS

Demandado: NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS

Referencia: IMPEDIMENTO

Estando pendiente el proceso para dar trámite al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 14 de septiembre de 2016 proferida por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Atlántico; procede el Despacho a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Consejeros integrantes de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para conocer del presente asunto.

ANTECEDENTES

1.- En demanda presentada el 30 de mayo de 2012 por los señores E.C.A.I., A.C.C.S., D.M.C.L. y J.V.P.P., quienes mediante apoderado judicial incoaron acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en contra de la Procuraduría General de Nación, en la que solicitaron que se declare la nulidad de la resolución SG N° 6036 del 29 de diciembre de 2011, expedida por la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, el acto expedido el 15 de septiembre de 2011 por la Coordinación del Grupo de Derechos de Petición, Consultas y Carteras del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el acto expedido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica el 30 de diciembre de 2011, por medio de las cuales se niega el reconocimiento y pago retroactivo de la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998, conforme a los mandatos contenidos en el artículo 280 de la Constitución Nacional, y de la Ley 4 de 1992 y los pronunciamientos judiciales que implican en todos sus efectos y declaran la nulidad del Decreto 4040 del 03 de diciembre de 2004, por resultar contrario a los principios y mandatos de carácter Constitucional y legal.

2.- En sentencia de 15 de septiembre de 2016, proferida por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Atlántico, declaró parcialmente la nulidad del acto administrativo demandado, esto es, la Resolución SG N° 6036 del 29 diciembre de 2011 expedido por la secretaría general de la Procuraduría General de la Nación, por medio del cual se negó a los demandantes en este proceso, el derecho a percibir por concepto de bonificación por compensación, es decir, el 80% mensual de lo que por todo concepto percibieron los Magistrados de las Altas Cortes durante la vigencia fiscal.

3.- El 13 de octubre de 2016 la apoderada judicial de la Procuraduría General de la Nación radicó recurso de apelación contra la sentencia del 15 de septiembre de 2016 proferida por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Atlántico. Previo a darle trámite al recurso, el 11 de noviembre de 2016 se citó a las partes para audiencia de conciliación que trata el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010

4.-El 15 de diciembre de 2016 el Tribunal Administrativo del Atlántico -Sala de Conjueces-, llevó a cabo la audiencia de conciliación la cual continuó el 02 de marzo de 2017; el 14 de marzo siguiente, en la que quedó consignado que los demandantes E.C.I. y J.V.P.P. aceptaron la propuesta conciliatoria formulada por la apoderada de la Procuraduría General de la Nación, y respecto de los demandantes A.C.C.S. y D.M.C.L. no se llegó a ningún acuerdo.

5.- El 22 de mayo de 2017 la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Atlántico resolvió aprobar la conciliación celebrada entre E.C.I. y J.V.P.P. y la entidad demandada; y respecto de los otros demandantes concedió el recurso de apelación ante esta Corporación.

6.- Estando pendiente el expediente para resolver la admisión del recurso de apelación, el 15 de marzo de 2018, los Consejeros de la Sección Segunda de ésta Corporación se declararon impedidos para conocer del presente asunto, argumentando lo siguiente:

“(…) los Consejeros que conforman la suscrita Sección tendrían interés indirecto en ellos, ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR