Auto nº 18001-23-33-000-2017-00086-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741138809

Auto nº 18001-23-33-000-2017-00086-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Agosto de 2018

Fecha09 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 18001-23-33-000-2017-00086-03 (AC)

Actor: J..G.A.A.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR

La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta la decisión proferida el 13 de junio 2018, por el Tribunal Administrativo del Caquetá, mediante la cual declaró que el Director de Sanidad Militar, V.C.A.G.P., incurrió en desacato por incumplir las órdenes impartidas en el fallo de tutela del 15 de junio de 2017 y lo sancionó con arresto de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I. ANTECEDENTES

1.1. Fallo de tutela

Mediante providencia del 15 de junio de 2017, esta Sección, amparó los derechos fundamentales a la salud y la seguridad social del señor J.G.A.A. y, en consecuencia, dispuso:

PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela de primera instancia (28-04-78-17/AT-10-01), dictado el 28 de abril de 2017 por el Tribunal Administrativo del Caquetá, Sala Primera de Decisión.

SEGUNDO: CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social invocados por J.G.A.A.. Como consecuencia ORDENAR al Director General de Sanidad Militar Nacionalque en el término de 48 horas proceda a activar dentro del subsistema de salud al señor J.G.A.A. y, por tanto, que ella y la Dirección de Sanidad del Ejército dispongan la realización de un examen de diagnóstico que defina los procedimientos a seguir para recuperar o rehabilitar la dolencia en su rodilla derecha. Para evitar la multiafiliación entre el régimen especial y el Sistema General de Seguridad Social, estas autoridades deberán efectuar las diligencias administrativas que correspondan y garantizarán toda la atención médica que pueda requerir el actor mientras es rehabilitado su miembro inferior y hasta tanto (cuando ese tratamiento finalice) no se efectúe la afiliación en una EPS del régimen contributivo o subsidiado.

TERCERO: ORDENAR al Director General de Sanidad del Ejército Nacional que en término máximo de dos meses sea efectuada la Junta Médico-Laboral Militar requerida por el actor bajo las condiciones señaladas en esta providencia.”

1.2. Incidente de desacato

El señor J.G.A.A., en nombre propio, radicó escrito el 9 de abril de 2018 ante el Tribunal Administrativo del Caquetá, en el que expuso los hechos acaecidos con posterioridad a los fallos de tutela dictados a su favor.

Manifestó que después de lo ordenado en el fallo de 15 de junio de 2017, la Dirección de Sanidad no le ha comunicado la fecha en la que se llevará a cabo la Junta Médica Laboral. Además, a pesar de ser comunicado de la cita programada para la especialidad de ortopedia, la misma se agendó en la ciudad de Bogotá, lo que generó una dificultad para el accionante pues no cuenta con los recursos económicos para asistir. Por ende, solicitó que fuera reprogramada para la ciudad de Florencia o, en su defecto, le fuesen sufragados los gastos de transporte y alojamiento.

Además indicó:

«S. encarecidamente que no se archive el incidente de desacato pues es la única manera de que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional atienda mi caso y lleve a cabo las citas médicas y la Junta Médico Laboral.»

1.3. Trámite del incidente

Mediante proveído del 29 de mayo de 2018, el Tribunal Administrativo del Caquetá, dio apertura formal del desacato al V.C.A.G.P., en su condición de DIRECTOR DE SANIDAD MILITAR, y ordenó correrle traslado del mismo por el término de tres (3) días, para que se pronunciara sobre el cumplimiento de la sentencia de 15 de junio de 2017.

Las comunicaciones de esa providencia fueron enviadas a los correos institucionales personales y de la entidad, los cuales son: notificacionesDGSM@sanidadfuerzasmilitares.mil.co; cesar.gomez@sanidadfuerzasmilitares.mil.co y juan.echavarria@sanidadfuerzasmilitares.mil.co

1.3.1. Contestación del Vicealmirante CÉSAR AUGUSTO GÓMEZ PINILLOS

El Director General de la Dirección de Sanidad Militar, manifestó que dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela del 15 de junio de 2017 en lo que es competencia de esa dirección, pues se constató que el actor se encuentra en estado ACTIVO en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, por lo que goza de la prestación de servicios.

Añadió que frente a la situación en particular, existe un hecho superado y por tanto solicita que se archiven las diligencias de desacato. De igual manera, solicitó su desvinculación del presente trámite incidental.

1.4. Providencia consultada

Mediante auto del 13 de junio de 2018, el Tribunal Administrativo del Caquetá, dispuso:

PRIMERO. DECLÁRESE que V.C.A.G.P., quién actúa como Director de Sanidad Militar, incumplió la orden de tutela emitida por el Consejo de Estado el 15 de junio de 2017, conforme las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. En consecuencia de lo anterior, SANCIÓNASE al V.C.A.G.P., quién actúa como Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional con arresto de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ejecutoriada esta providencia, ofíciesele al Comandante del Departamento de Policía Cundinamarca y Bogotá, para que disponga lo necesario para el cumplimiento de la medida de arresto.

En lo concerniente al pago de la multa, ésta deberá consignarse del peculio de V.C.A.G.P. quién actúa como Director de Sanidad del Ejército Nacional, en la cuenta corriente N° 3-082-00-00640-8 del Banco Agrario de Colombia S.A., Convenio N° 13474, por concepto de multas y rendimientos a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente decisión. Por Secretaría, se dispondrá que se oficie a la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial de Neiva, H., para que adelante el proceso de cobro coactivo, en caso de que no se efectúe el pago en los términos establecidos en esta providencia.

TERCERO: ORDÉNASE a V.C.A.G.P., quién actúa como Director de Sanidad del Ejército Nacional, que proceda a dar CUMPLIMIENTO INMEDIATO a las órdenes proferidas en la sentencia de tutela de fecha 15 de junio de 2017 emitida por el Consejo de Estado, conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.”.

Como fundamento de la anterior decisión, indicó que el término concedido para el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 15 de junio de 2017 feneció y que en el expediente no obraba prueba que permitiera la verificación de su acatamiento.

La anterior decisión se le notificó al V.C.A.G.P., Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, a los correos electrónicos personales e institucionales: notificacionesDGSM@sanidadfuerzasmilitares.mil.co; cesar.gomez@sanidadfuerzasmilitares.mil.co y juan.echavarria@sanidadfuerzasmilitares.mil.co,

Pese a que fue debidamente notificado del auto que resolvió el incidente de desacato, el mencionado funcionario no acreditó en ese momento el cumplimiento total del fallo de 15 de junio de 2017, como tampoco objetó la sanción impuesta por el juez de conocimiento.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la consulta de la providencia que sancionó por desacato al V.C.A.G.P., en su calidad de Director de Sanidad Militar, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, por el incumplimiento de las órdenes impartidas por esta Sección, en el fallo del 15 de junio de 2017.

2.2. Problema Jurídico

Corresponde a la Sección determinar si confirma, modifica, revoca o levanta la sanción impuesta al V.C.A.G.P., en su calidad de Director de Sanidad Militar, y si dicho uniformado incurrió en desacato con relación a las órdenes de tutela impartidas por esta Sección, que amparó los derechos fundamentales, a la salud y a la seguridad social del señor J.G.A.A..

2.3. Marco Normativo

El incidente de desacato se regula por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, que establece:

Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.

Este instrumento jurídico coincide con el previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto a que la finalidad común es lograr el efectivo cumplimiento de las órdenes impartidas en los fallos de tutela, esto es, la protección de los derechos fundamentales constitucionales, tal como se observa en reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional, que sobre el particular, señaló:

“El cumplimiento inmediato de un fallo de tutela es un deber constitucional explícito, establecido por el artículo 86 de la Constitución y por los artículos 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 2.1. del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Este cumplimiento puede lograrse por medio de la solicitud de cumplimiento, del incidente de desacato o de ambos. Este deber guarda relación con el derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, reconocido por el artículo 29 de la Constitución y por el artículo 8.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos, y con el derecho de acceso a la justicia, reconocido en el artículo...

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