Sentencia nº 76001-23-33-000-2013-00079-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741138813

Sentencia nº 76001-23-33-000-2013-00079-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Agosto de 2018

Fecha09 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 76001-23-33-000-2013-00079 -01 (22386)

Actor: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto, mediante apoderada judicial, por la parte demandada contra la sentencia del 24 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que en la parte resolutiva dispuso lo siguiente:

«1. DECLARAR infundada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de la Compañía Mundial de Seguros S.A.

2. DECLARAR la nulidad de los siguientes actos administrativos:

1.1. Resolución sanción No. 052412011000544 del 2 de agosto de 2011, por medio de la cual la DIAN impuso a la sociedad R. & L. Asesores Tributarios y Jurídicos S.A. una sanción por devolución improcedente en la suma de $80.781.000.

1.2. Resolución No. 052362012000008 del 24 de julio de 2012 que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución anterior.

3. Consecuencialmente con lo anterior, DECLARAR que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debe abstenerse de hacer efectiva la póliza de seguro de cumplimiento de disposiciones legales No. C-100004958 con vigencia del 19 de marzo de 2009 al 19 de abril de 2011 emitida por la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

4. CONDENAR en costas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, las cuales serán liquidadas por la Secretaría de la Corporación. En consecuencia, FIJAR como AGENCIAS EN DERECHO el uno por ciento (1%) del valor de las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º del Acuerdo 1887de 2003.

(…)»

ANTECEDENTES

El 20 de marzo de 2009, la sociedad R. & L. Asesores Tributarios y Jurídicos S.A. presentó ante la Dian solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor por la suma de $159.907.000, liquidado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de 2008, para lo cual allegó póliza de seguro de cumplimiento de disposiciones legales No. C-100004958, expedida por la Compañía Mundial de Seguros S.A., con vigencia del 19 de marzo de 2009 al 19 de abril de 2011.

El 30 de marzo de 2009, la G.I.T. de Devoluciones de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali mediante Resolución No. 610 procedió a compensar $38.322.000 y devolver $121.585.000.

El 11 de febrero de 2011, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, previo emplazamiento para corregir y requerimiento especial, expidió la Liquidación Oficial de Revisión No. 052412011000016, mediante la cual modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de 2008, determinando un saldo a favor de $79.126.000.

Contra el anterior acto la Compañía Mundial de Seguros S.A., interpuso recurso de reconsideración, el cual fue decidido por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, mediante la Resolución No. 052362012000001 de 31 de enero de 2012, confirmando la liquidación oficial.

El 17 de mayo de 2011, la División de Gestión de Fiscalización profirió el Pliego de Cargos No. 052382011000170, en el que propuso la imposición de la sanción por devolución improcedente prevista en el artículo 670 del Estatuto Tributario, el reintegro de $80.781.000, más los intereses moratorios, aumentados en un 50%. Por escrito radicado el 2 de junio de 2011, la sociedad R. & L. Asesores Tributarios y Jurídicos S.A. dio respuesta al pliego de cargos.

La División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali profirió la Resolución Sanción No. 052412011000544 de 2 de agosto de 2011, por medio de la cual impuso a la sociedad R. & L. Asesores Tributarios y Jurídicos S.A. sanción por devolución improcedente, en la forma propuesta en el pliego de cargos y ordenó hacer efectiva la Póliza de seguro de cumplimiento de disposiciones legales No. C-100004958 expedida por la Compañía Mundial de Seguros.

La sociedad R. & L. Asesores Tributarios y Jurídicos S.A. y la Compañía Mundial de Seguros S.A., interpusieron recursos de reconsideración contra la resolución sanción, que fueron decididos por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, a través de la Resolución No. 052362012000008 de 24 de julio de 2012, confirmando la resolución sanción.

DEMANDA

La COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S. A., mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), formuló las siguientes pretensiones:

«3.1. Que se declare la nulidad parcial de la Resolución Sanción por Improcedencia en la Devolución No. 052412011000544 del 2 de agosto de 2011, practicada a cargo de RESTREPO & LONDOÑO ASESORES TRIBUTARIOS Y JURÍDICOS S.A., por concepto del Impuesto sobre la Renta y complementarios correspondiente al año gravable 2008, proferida por la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, en el aparte siguiente que afecta a la Compañía Mundial de Seguros S.A., y de la Resolución de Fallo No. 052362012000008 del 24 de julio de 2012 dictada por la Dirección de Gestión Jurídica de la misma Dirección, de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, mediante la cual se decidió el recurso gubernativo interpuesto en contra de la anterior Resolución, confirmándola.

La nulidad demandada debe recaer solamente sobre aquellos apartes del acto administrativo en los cuales se pretende la vinculación de la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. como “solidaria responsable” y se ordena la efectividad de la póliza de garantía otorgada al contribuyente garantizado, y, en concreto del párrafo final de la página 4ª, del ANEXO, que dispone lo siguiente:

“Por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo, se ordena la efectividad de la Póliza de seguro de cumplimiento de disposiciones legales No. C-100004958 expedida por la Compañía Mundial de Seguros, NIT 860.037.013-6, constituida por la sociedad RESTREPO & LONDOÑO ASESORES TRIBUTARIOS Y JURÍDICOS S.A. NIT 805.012.419-4, la cual garantizó entre otras, la solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor de la Declaración de renta y Complementarios correspondiente al año gravable de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto reglamentario 1000 de 1997, efectividad que se hace por el valor asegurado de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL PESOS MCTE (159.907.000).”

3.2. Igualmente, se declare nula la Resolución NO. 052362012000008 del 24 de julio de 2012 dictada por la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se decidió el recurso gubernativo en contra de la anterior Resolución confirmándola, con base en las razones de derecho que sustentan esta demanda.

Que en consecuencia se restablezca el derecho de la sociedad demandante, ordenando a la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, abstenerse de exigir a la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. el reintegro de la suma presuntamente devuelta y/o compensada al contribuyente garantizado por valor de ochenta millones setecientos ochenta y un mil pesos m/cte. ($80.781.000) con intereses aumentados un cincuenta por ciento (50%) como sanción determinada a cargo de la firma garantizada, por concepto del impuesto sobre la Renta y complementarios correspondiente al año gravable 2008, y mucho menos, el valor asegurado de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL PESOS MCTE ($159.907.000) pues todo él no fue declarado improcedente.

3.3. Solicito que se condene en costas a la parte demandada, en el evento de que las anteriores pretensiones sean favorables a mi poderdante» .

La actora invocó como disposiciones violadas, las siguientes:

Artículo 29 de la Constitución Política

Artículos 565, 569, 570, 638, 670, 720, 722, 726, 734 y 860 del Estatuto Tributario

Artículo 28 del Decreto 1372de 1992

Artículo 72 del Código Contencioso Administrativo.

El concepto de la violación se resume así:

1. Violación del artículo 29 de la Constitución Política

Indicó que a la Compañía Mundial de Seguros S.A. se le desconocieron los derechos fundamentales al debido proceso y defensa por no notificarle el requerimiento especial, omitir tramitar y decidir el recurso de reconsideración, no dar traslado del pliego de cargos, pues la entidad optó por notificarle la resolución sanción, acto en el cual se configuran las consecuencias derivadas del acto liquidatorio en la contribuyente, que no suple el trámite previo, con el fin de «asegurar a la garante su derecho de defensa mediante el trámite y decisión de la acción gubernativa».

2. Violación del artículo 860 del Estatuto Tributario

Reiteró que a la compañía no se le notificó el requerimiento especial previo a la liquidación de revisión practicada a la sociedad garantizada, acto que según el inciso segundo del artículo 860 del E.T. debió notificarse a la firma garante, igualmente, el recurso de reconsideración interpuesto por la aseguradora contra la liquidación oficial tampoco fue tramitado y decidido, lo cual constituye una inobservancia del debido proceso e incide en la validez de la resolución sanción.

Recordó que la Corte Constitucional ha señalado que la vinculación del deudor solidario debe...

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