Auto nº 25000-23-36-000-2013-00422-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741138837

Auto nº 25000-23-36-000-2013-00422-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2018

Fecha03 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

C onsejera ponente: MARTA N.V. RICO

Bogotá D. C., tres (3) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 25000 - 23 - 36 - 000 - 2013 - 00422 - 02( 5 5642)

Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Demandado: COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA

Referencia : PROCESO EJECUTIVO (AUTO DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO )

TEMAS: SUSPENSIÓN DEL PROCESO EJECUTIVO (C.P.A.C.A.) - mientras se resuelve el medio de control contractual en el que se conoce de la legalidad de los actos que declararon el siniestro por incumplimiento - requisitos / EXCEPCIONES - en el proceso ejecutivo no proceden las excepciones basadas en la legalidad de los actos administrativos

En forma previa a la decisión sobre el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, el 1º de julio de 2015, mediante la cual se negaron las excepciones y se dispuso seguir adelante con la ejecución, el Despacho ordenará la suspensión del proceso ejecutivo, por haber sido solicitada en la etapa inicial y resultar procedente en esta oportunidad, de conformidad con el supuesto excepcional del numeral 1 del artículo 161 del C.G.P.

Para soportar la mencionada decisión se considera lo siguiente:

Cuestión previa: m arco normativo del proceso ejecutivo contractual

De acuerdo con la Ley 1437 de 2011, contentiva del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.), vigente para la fecha en que se presentó la demanda del presente proceso, esta jurisdicción es competente para conocer de los procesosejecutivos originados en los contratos celebrados por las entidades públicas.

Siguiendo las disposiciones del artículo 299 del C.P.A.C.A. en la ejecución de los títulos derivados de las actuaciones relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas, se observarán las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso. (C.G.P.).

A su vez, el Código General del Proceso establece un régimen taxativo de excepciones pasibles de ser alegadas en el proceso ejecutivo, así

Artículo 442. Excepciones. La formulación de excepciones se someterá a las siguientes reglas:

(…).

2. Cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida .

Se entiende que la citada disposición aplica de la misma forma a las obligaciones impuestas por los actos administrativos, tal como lo ha establecido la jurisprudencia del Consejo de Estado, con fundamento en la norma similar contenida en el Código de Procedimiento Civil, en la siguiente forma:

Al permitirse el cuestionamiento de legalidad del acto administrativo presentado como recaudo ejecutivo, a través de la proposición de excepciones dentro del proceso ejecutivo, fundadas en hechos sucedidos con anterioridad a la expedición del acto administrativo, se está desconociendo de un lado la naturaleza de providencia que conlleva ejecución que el artículo 64 del C.C.A., le otorga al acto administrativo, y de otro, se vulnera el debido proceso, como quiera que se surte la revisión de legalidad del acto administrativo ante un juez diferente a aquel establecido por el Legislador para el efecto, esto es ante el juez de la ejecución y no ante el ordinario que fue al que se atribuyó competencia por el Legislador para realizar tal enjuiciamiento, además de que se le da a la revisión de legalidad un trámite diferente al señalado para el efecto por el legislador, y se desconocen los términos que también el legislador previó para la formulación del juicio de legalidad.

Igualmente el trámite de excepciones que discutan la legalidad del título de recaudo ejecutivo, desnaturaliza el proceso ejecutivo que sólo busca obtener coercitivamente del deudor, el pago a favor del acreedor, de una obligación sobre cuya claridad, expresión y exigibilidad, no existe duda alguna. El trámite de excepciones en el proceso ejecutivo no permite convertirlo en un proceso ordinario, en el cual se discuta la legalidad del título” .

El Código General del Proceso consagra la regla general de no suspensión del proceso ejecutivo; no obstante, se permite de manera excepcional, a solicitud de parte, con independencia del proceso que se haya iniciado primero, cuando en otro proceso deba resolverse previamente una cuestión que es imposible ventilar como excepción en el proceso ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 del C..G..P.. así:

Artículo 161. Suspensión del proceso . El juez, a solicitud de parte, formulada antes de la sentencia, decretará la suspensión del proceso en los siguientes casos:

1. Cuando la sentencia que deba dictarse dependa necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial que verse sobre cuestión que sea imposible de ventilar en aquel como excepción o mediante demanda de reconvención. El proceso ejecutivo no se suspenderá porque exista un proceso declarativo iniciado antes o después de aquel, que verse sobre la validez o la autenticidad del título ejecutivo, si en este es procedente alegar los mismos hechos como excepción .

En cuanto al decreto de la suspensión procesal, el C.G.P. establece que la oportunidad para ello se presenta, en los eventos del numeral 1 del artículo 161 del referido código, cuando el proceso se encuentra en estado de dictar sentencia de segunda o única instancia, según lo dispone el artículo 162 ibídem:

“Artículo 162. Decreto de la suspensión y sus efectos. Corresponderá al juez que conoce del proceso resolver sobre la procedencia de la suspensión.

La suspensión a que se refiere el numeral 1 del artículo precedente solo se decretará mediante la prueba de la existencia del proceso que la determina y una vez que el proceso que debe suspenderse se encuentre en estado de dictar sentencia de segunda o de única instancia.

La suspensión del proceso producirá los mismos efectos de la interrupción a partir de la ejecutoria del auto que la decrete.

El curso de los incidentes no se afectará si la suspensión recae únicamente sobre el trámite principal”

A continuación se realiza un recuento de la actuación en el expediente sub lite y de la prueba de la existencia de otro proceso que determina la prejudicialidad, en orden a corroborar que se han configurado los supuestos para la suspensión del proceso ejecutivo, mientras se profiere el fallo en el medio de control contractual, teniendo en cuenta, además, que ambos procesos se encuentran en segunda instancia, en esta misma Subsección.

ANTECEDENTES

1. Demanda en el proceso ejecutivo

El 13 de abril de 2013, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentó demanda ejecutiva, mediante la cual solicitó librar mandamiento de pago contra la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. CONFIANZA por la suma de $14.000'000.000, por concepto del valor asegurado en la póliza No. 24 GU022432 y su prórroga, en cuanto al amparo de cumplimiento cuyo siniestro fue declarado mediante Resolución No. 191 del 22 de julio de 2010 y confirmado mediante Resolución No. 321 del 5 de agosto de 2010.

El ejecutante acompañó a la demanda la póliza de seguro, los certificados de modificación correspondientes y las resoluciones antes citadas, mediante las cuales se declaró el incumplimiento del Convenio 055 de 2008 celebrado entre el MADR y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura IICA, se ordenó hacer efectiva la cláusula penal pactada, se declaró la ocurrencia del siniestro y se dispuso adelantar los trámites para el pago de las indemnizaciones establecidas, amparadas por la póliza de cumplimiento No. GU022432 de la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. CONFIANZA en la suma de $14.000'000.000.

De la misma forma se acompañaron a la demanda el Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica 055 suscrito el 10 de enero de 2008, entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER y el instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura IICA y las comunicaciones dirigidas por el MADR a la compañía de seguros para solicitar el pago de la sanción contractual y la reclamación para el pago del siniestro.

En la demanda ejecutiva, el MADR solicitó igualmente el pago de intereses moratorios, de conformidad con el artículo 1080 del Código de Comercio y el pago de costas y agencias en derecho que ocasione el proceso.

2. Hechos

En la demanda del presente proceso el MADR expuso los siguientes hechos:

2.1. La póliza de seguros que se hizo efectiva se otorgó por CONFIANZA, con el objeto de garantizar el cumplimiento del Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica 055 de 2008 celebrado con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura IICA, en desarrollo del programa “Agro, Ingreso Seguro - AIS”, para la ejecución de la convocatoria pública de riego y drenaje, destinada a la asignación de recursos dentro del componente de transferencia de tecnología previsto en la Ley 1133 de 2007 y el subsidio para la realización de obras de adecuación de tierras referido en el artículo 92 de la Ley 1152 de 2007.

2.2. En el Convenio 055 de 2008 se dispuso una cláusula penal pecuniaria por el 10% del valor del contrato, “que se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que se causen”.

2.3. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR