Sentencia nº 76001-23-31-000-2012-00373-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741138993

Sentencia nº 76001-23-31-000-2012-00373-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2018

Fecha19 Julio 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 76001-23-31-000-2012-00373-01(52228)

Actor: Á.F.E. DELGADO Y OTRO

Demandado: NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Hecho de la víctima como eximente de responsabilidad, por estar presente en el lugar de la comisión de un delito.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el 7 de marzo de 2014, por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El 19 de septiembre de 2005, la Policía de Cali capturó al señor Á.F.E.D., por su posible responsabilidad en el delito de secuestro extorsivo, cometido en su condición de agente de policía, por lo que fue recluido en la cárcel de esa ciudad. Se lo sindicó de haber participado en la instalación irregular de un retén, en el que varios policías secuestraron a unos ciudadanos y asesinaron a uno de estos. El 27 de septiembre de ese año, la Fiscalía General de la Nación resolvió la situación jurídica del demandante y le impuso una medida de aseguramiento de detención preventiva. Luego, el 14 de marzo de 2008, recuperó la libertad tras la revocatoria de la medida de aseguramiento y el 27 de mayo de 2010 un juzgado penal de Cali lo absolvió, en aplicación del principio de in dubio pro reo, toda vez que no pudo determinar si la presencia del demandante en el lugar de los hechos fue casual o para colaborar en la ejecución de la conducta delictiva.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante escrito que se presentó el 26 de marzo de 2012 (fs. 13-27 c.1), el señor Á.F.E.D., a nombre propio y en representación de su hijo menor Á.S.E.M., mediante apoderado judicial (fs. 1-4 c.1), presentaron demanda de reparación directa en contra de la -Nación, Fiscalía General de la Nación-, para que se le declarara patrimonialmente responsable de la privación de la libertad que soportó el primero de los mencionados entre el 19 de septiembre de 2005 y el 26 de marzo de 2008, en desarrollo de una investigación penal por su posible responsabilidad en el delito de secuestro extorsivo.

Los demandantes solicitaron que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

La Fiscalía General de la Nación, representada legalmente por (…), es administrativamente y extracontractualmente responsable de los daños y perjuicios materiales ocasionados a Á.F.E.D. y al menor Á.S.E.M., causados con la investigación penal seguida en contra de E.D., por parte de la Fiscalía 7 Especializada de Cali, bajo el radicado No. 778313 y el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Cali, bajo el radicado No. 2007-00025, proceso por el cual soportó una privación de la libertad por espacio de dos años, seis meses y siete días, los cuales se estiman de la siguiente manera:

a. Por concepto de perjuicios materiales: para el señor Á.F.E.D., en la suma de quinientos millones de pesos ($500'000.000), por cuanto fue excluido de la Policía Nacional, dejando de percibir unos ingresos y además tuvo que contratar los servicios profesionales de un defensor de confianza a fin ejerciera su defensa.

b. Por concepto de perjuicios morales: para el señor Á.F.E.D., hasta por el equivalente en la suma de quinientos (500) salarios mínimos mensuales, causados por la actuación de la Fiscalía General de la Nación, si en cuenta se tiene, tuvo que soportar una investigación penal, debido a su cautiverio, perdió el hogar conformado con H.Z.M.D. y demás aspectos negativos que tuvo que afrontar bajo las condiciones de cautiverio.

c. Para el menor Á.S.E.M., por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales, al tener que crecer, sin poder disfrutar la compañía de su padre a fin de compartir como todo infante momentos de esparcimiento y demás aspectos que ayudan a la formación integral del menor (fs. 19-20 c. 1).

Como fundamento fáctico de las pretensiones, se expuso lo siguiente:

El 19 de septiembre de 2005, el señor Á.F.E.D., en su condición de agente de policía, fue detenido en la estación de El Limonar en la ciudad de Cali, unidad en la que prestaba sus servicios para esa fecha.

La captura del señor Á.F.E.D. ocurrió porque fue sindicado de participar el 16 de septiembre de 2005, en un retén en el cual unos agentes de policía secuestraron a unos ciudadanos que fueron trasladados a una finca, lugar en el que uno de estos fue asesinado.

En la indagatoria el demandante explicó que su presencia en el retén se debió a que estaba pidiéndole plata prestada a un compañero, para llamar a su pareja que estaba en embarazo, pero que en ningún momento participó de los hechos delictivos que cometieron otros policías.

El 27 de septiembre de 2005, la Fiscalía 7 Especializada de Cali resolvió la situación jurídica del señor Á.F.E.D. y le impuso una medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de libertad condicional, por su posible responsabilidad en el delito de secuestro extorsivo.

Mediante resolución del 30 de mayo de 2006, el ente investigador calificó el mérito del sumario que seguía en contra del señor Á.F.E.D. y lo acusó de ser responsable de dicha conducta punible.

El 14 de marzo de 2008, el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Cali decretó, por vencimiento de términos, la libertad del señor Á.F.E.D.. Esta se hizo efectiva el 26 de ese mes y año.

Mediante sentencia del 27 mayo de 2010, el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Cali absolvió de responsabilidad al señor Á.F.E.D., porque no se demostró su participación en los hechos investigados.

La Fiscalía General de la Nación debía declararse responsable por la privación de la libertad que soportó el señor Á.F.E.D., porque de esta restricción se derivó una serie de perjuicios morales y materiales que debían ser indemnizados.

Además, que la Policía Nacional retiró del servició al señor Á.F.E.D. el 19 de septiembre de 2005, sin esperar un pronunciamiento de fondo por parte de la jurisdicción penal.

2. Trámite en primera instancia

La demanda fue admitida mediante auto del 3 de mayo de 2012 (fs. 37-38 c.1), el cual se notificó en debida forma a la Nación-Fiscalía General de la Nación- (f. 43 c.1) y al Ministerio Público (reverso f. 38 c.1).

La Nación-Fiscalía General de la Nación- contestó la demanda y se opuso a las pretensiones (fs. 45-53 c. 1). Centró su defensa en señalar que la medida de aseguramiento que un fiscal impuso en contra del señor Á.F.E.D. satisfizo los requerimientos legales. Además, que se trató de una decisión con base en las pruebas que para ese momento obraban en la investigación penal.

En conclusión, que la privación de la libertad que soportó el demandante no fue ilegal, razón por la cual se trató de una limitación que estaba en el deber de soportar.

Vencido el período probatorio dispuesto en providencia del 30 de noviembre de 2012 (fs. 74-75 c.1), mediante auto del 10 de septiembre de 2013 se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo (f. 82 c.1). En esta oportunidad procesal intervinieron la parte actora y la Nación-Fiscalía General de la Nación-, para reiterar lo expuesto en la demanda y en su contestación, respectivamente (fs. 83-92 c.1).

3. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia del 7 de marzo de 2014, profirió las siguientes declaraciones y condenas:

NEGAR las pretensiones de la demanda (fs. 94-125 c.2).

La decisión del Tribunal de primera instancia se fundamentó en un análisis de la providencia que decretó, en contra del señor Á.F.E.D., la medida de aseguramiento.

Según el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el fiscal que decretó la aludida medida contaba con los indicios graves de responsabilidad en contra del aquí demandante y de esta manera satisfizo los requisitos de la Ley 600 de 2000, para sindicarlo del delito de secuestro extorsivo y privarlo de la libertad.

Precisó que tales indicios se fundamentaron en que la Fiscalía General de la Nación logró establecer la presencia del demandante, como agente de Policía, en el retén en el que miembros de la institución secuestraron a unos ciudadanos. Así lo expuso el Tribunal Administrativo de primera instancia:

En efecto, toda vez que resulta imposible desconocer que la Fiscalía, al momento de imponer la medida de aseguramiento contaba con elementos probatorios que le permitían vislumbrar la posible responsabilidad del procesado; pues la presencia del señor Á.F.E.D. en el retén ilegal, el cual fue instalado en un lugar no autorizado por el comando, su colaboración con la requisa en dicho retén a quienes fueron las víctimas del secuestro extorsivo; la aceptación en su injurada sobre dicha colaboración, la cual era una función que estaba fuera de su jurisdicción de control; la conversación que sostuvo con el uniformado M., quien era el principal comprometido en el ilegal, momentos antes de ubicar el retén ilegal, según las declaraciones rendidas por el señor L.A.C.M., otro de los uniformados involucrados en el delito y las contradicciones en su declaración al manifestar que las víctimas no estaban armadas, lo que fue desvirtuado en declaración de una de ellas, son hallazgos que justificaban en su momento la medida cautelar decretada (f. 124 c. 2).

4. El recurso de apelación

La parte actora apeló la sentencia de primera instancia y solicitó que se accediera a las pretensiones de la demanda (fs. 127-145 c. 2).

Manifestó desacuerdo en relación con el...

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