Sentencia nº 66001-23-31-000-2000-00829-01 (24.580) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 741336001

Sentencia nº 66001-23-31-000-2000-00829-01 (24.580) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Junio de 2013

Fecha19 Junio 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

CONSEJERO PONENTE: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C, diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013).

Radicación: 66001-23-31-000-2000-00829-01 (24.580)

Actor: TPL TECNOLOGIE PROGETTI LAVORI SPA T.P.L. Y OTROS

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS –INVIAS-

Proceso: Acción contractual

Asunto: Recurso de apelación

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 23 de enero de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante la cual se acogieron parcialmente las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. Lo pretendido

    El 8 de noviembre de 2000 , Tecnologie Progetti Lavori SPA –TPL-, Tecniche e Conzulenze Nell’ Ingegneria Civile Consulting Ingeneers S.P.A. -T.E.C.N.I.C.-, Consultores Técnicos y Económicos S.A. –CONSULTECNICOS- e H.L.. presentaron demanda contra el Instituto Nacional de Vías –IVIAS- solicitando la declaratoria del incumplimiento del contrato No. 530 de 1994 y sus adiciones.

    Solicitó, como consecuencia de la anterior declaración, que se condenara al accionado al reconocimiento y pago de la suma de $365.000.000, debidamente actualizada y con intereses moratorios, por concepto de los ajustes de las cuentas de cobro estipulados en el parágrafo 2 de la cláusula séptima del contrato.

  2. Los hechos en que se fundamentan las pretensiones

    El 29 de agosto de 1994, los demandantes y el demandado celebraron el contrato No. 530 en virtud del cual aquellos se obligaron a realizar para éste la consultoría, asesoría e interventoría técnica y administrativa de las obras para la construcción de la solución vial P. – Dosquebradas Grupo I, II y III.

    Como valor total del contrato se convino la suma de $3.299.229.410, el cual sería cancelado de forma mensual dentro de los 90 días siguientes a la presentación de la cuenta de cobro, debidamente respaldada con el acta mensual de costos de interventoría aprobado por la entidad contratante.

    El parágrafo 2 de la cláusula séptima estableció una fórmula para ajustar el valor de las cuentas de cobro en la cual se establece que el valor a cada cuenta de cobro correspondiente al contrato se ajustará con la siguiente fórmula: V1=Vo(dxDTF/100)/360 en donde V1= Valor del ajuste: Vo=Valor del Acta Mensual de Costos, aprobada por la Subdirección de Ingeniería, menos el valor de la amortización del anticipo: d= Número de días calendario transcurridos desde el primer día del mes siguiente en que se cause el costo hasta la fecha de disponibilidad del cheque en caja menos noventa (90) días calendario.

    El término de duración del contrato se fijó en 28 meses contados a partir de la orden de iniciación impartida por el INVIAS, es decir desde el 4 de octubre de 1994; pero en realidad se extiende hasta los dos meses siguientes a la finalización de las obras tal como lo establece el parágrafo 2 de la cláusula primera al asignar obligaciones a la firma Interventora que sólo puede cumplir en dicho plazo.

    Las partes suscribieron 10 modificaciones al contrato No. 530 de 1994 para ampliar su plazo y valor y para reformar su forma de pago.

    El contrato No. 530 de 1994 terminó el 24 de marzo de 1998 y el siguiente 2 de septiembre se suscribió el Acta de Recibo Final en el cual consta un saldo a favor del contratista por el valor de $80.192.335,60 más US$ 90.293, junto con los intereses, a título de los ajustes del parágrafo 2 de la cláusula séptima del contrato.

    A la fecha de la presentación de la demanda no se ha liquidado el contrato No. 530 de 1994.

    El 26 de octubre de 2000 se llevó a cabo la diligencia de conciliación prejudicial sin que las partes llegaran a acuerdo alguno.

  3. El trámite procesal

    1. que fue la demanda y noticiado el demandado del auto admisorio, el asunto se fijó en lista y el accionado le dio respuesta oponiéndose a las pretensiones formuladas.

    Después de decretar y practicar pruebas y de resultar fracasada una audiencia de conciliación, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que alegaran de conclusión, oportunidad que sólo fue aprovechada por aquellas.

    1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

      En sentencia del 23 de enero de 2003 el Tribunal Administrativo de Risaralda acogió parcialmente las pretensiones de la demanda pues declaró el incumplimiento del INVIAS, lo condenó al reconocimiento y pago de las sumas de dinero que resultaran de reajustar, conforme a la cláusula séptima del contrato, el valor de algunas cuentas de cobro y liquidar los intereses moratorios, y negó los restantes pedimentos.

      Para tomar estas decisiones el Tribunal expuso las siguientes razones:

      En primer lugar, el sentenciador de primera instancia declara la improcedencia de la excepción de caducidad de la acción contractual incoada el 8 de noviembre de 2000.

      El Tribunal señala que si el plazo del contrato se venció el 24 de marzo de 1998 y éste debió haberse liquidado dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación, esto es hasta el 24 de septiembre de 1998, se sigue que a partir de ésta fecha empezó a correr el término de dos (2) años para acudir ante la jurisdicción, el cual se suspendió durante dos (2) meses por la solicitud de conciliación prejudicial, así que la demanda se presentó antes del vencimiento del término, es decir, del 24 de noviembre de 2000.

      En relación con el fondo del asunto, el Tribunal comenzó por señalar que los pagos mensuales a favor del contratista requerían de los siguientes pasos: la elaboración del acta mensual de costos por el interventor, la aprobación del acta mensual de costos por el INVIAS y finalmente, la presentación de la cuenta de cobro por el contratista quien además debía adjuntar el acta mensual debidamente aprobada.

      A su vez, la observancia de los pasos implica que tanto el contratista como el contratante cumplan con...

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