Auto nº 11001-03-26-000-2017-00031-00(58820) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 741336233

Auto nº 11001-03-26-000-2017-00031-00(58820) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Agosto de 2017

Fecha14 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE - Niega medida cautelar de suspensión de los efectos jurídicos de acto administrativo / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE - Contra dos apartes de la Circular Externa No. 01 de 2013 dictada por la Agencia Nacional de Contratación Estatal Colombia Compra Eficiente / DEBER JURÍDICO DE INFORMACIÓN EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL - Cumplimiento. Información sobre la contratación en términos veraces, auténticos y completos en el sistema electrónico SECOP / VIOLACIÓN A LA POTESTAD LEGISLATIVA - Cargo no configurado / VIOLACIÓN A LA POTESTAD REGLAMENTARIA - Cargo no configurado / ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO - Expedido con apoyo a las atribuciones reconocidas por el ordenamiento jurídico a la Agencia Nacional de Contratación Estatal / COMPETENCIAS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL RESPECTO DE LAS INSTITUCIONES DE UTILIDAD COMÚN - Atribuciones del presidente de la República

Pretende la Fundación demandante se declare la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los apartes “actividad contractual” y “sin que sea relevante para la exigencia de esta obligación su régimen jurídico, naturaleza de público o privado” contenidos en la Circular Externa No. 01 de 2013 dictada por la Agencia Nacional de Contratación Estatal - Colombia Compra Eficiente. (…) [U]n juicio preliminar sobre la medida cautelar, llevan a este Despacho a considerar que, a esta altura de la actuación procesal, no se reúnen elementos suficientes para configurar una violación a la potestad legislativa prevista en el artículo 150.1 de inciso final de la Constitución Política, pues entiende como argumento razonable afirmar que el deber de información a quienes contratan con recursos públicos ya se encontraba previsto en el ordenamiento jurídico interno desde la Ley 1150 de 2007, sin perjuicio de su existencia, también, en el escenarios de los estándares convencionales sobre el derecho humano fundamental al acceso a la información pública. (…) [T]ampoco advierte de manera preliminar esta judicatura elementos de juicio suficientes que le lleven a considerar que en el sub judice ocurrió una violación a la potestad reglamentaria de la que es titular el Presidente de la República como lo pregona el artículo 189.11 de la Carta, pues tiene averiguado provisoriamente que, además de que la obligación de informar no parece haber surgido con ocasión de la expedición de la circular Externa 01 de 2013 acá demandada, se cuenta con una base jurídica mínima que apoya la competencia de la Agencia Nacional de Contratación Estatal para su expedición pues se sabe que esa Agencia, como Unidad Administrativa Especial, se ubica dentro del sector descentralizado del orden nacional y cuenta dentro de su ámbito funcional con competencias atinentes a la materia de la contratación estatal, esto es, a la actividad administrativa vinculada a la provisión de bienes y/o servicios por cuenta del Estado (…) se le ha atribuido la competencia de “difundir las normas, reglas, procedimientos, medios tecnológicos y mejores prácticas para las compras y la contratación pública (…)”, según las voces del numeral 10° del artículo del Decreto 4170 de 2011, potestad reguladora que, en todo caso, debe ejercerse conforme a la Ley y ajustada a la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional. (…) Y, en el sub judice, resulta plausible considerar que la expedición de la Circular objeto de la medida cautelar fue expedida con apoyo en esa atribución de competencia reconocida por el ordenamiento jurídico. (…) De otro tanto, tampoco se advierte en esta oportunidad procesal de resolución de medida cautelar, que el argumento expuesto por el actor según el cual el contenido de la Circular Externa 01 de 21 de junio de 2013 de Colombia Compra Eficiente viole las competencias de inspección, vigilancia y control que constitucionalmente tiene atribuidas el Presidente de la República respecto de las instituciones de utilidad común, en los términos del artículo 189.26 de la Carta; pues considera que prima facie el contenido de la Circular ha sido formulado en un grado de generalidad e impersonalidad tal que no permite identificar, en este momento, que la misma tenga por objeto expreso, circunscrito o especial a las instituciones de utilidad común, (…) del contenido de esa norma no se advierte que se pretenda ejercer inspección y vigilancia sobre ese tipo de instituciones pues, se repite, lo único que hace la Circular es reiterar el deber de información previsto con arreglo a la Ley 1150 de 2007, como se glosó antes.

FUENTE FORMAL: LEY 1150 DE 2007 / DECRETO 4170 DE 2011 - ARTÍCULO 3

DEBER JURÍDICO DE INFORMACIÓN EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL - Se establece en razón a la presencia de recursos públicos involucrados en la contratación / DEBER JURÍDICO DE INFORMACIÓN EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL - No se impone en relación con los recursos privados o de otra índole

[R]ecuerda el Despacho que, atendiendo a su propia jurisprudencia, tiene averiguado que en aquellos casos en los que existe un deber jurídico de información la satisfacción de éste demanda las cargas de veracidad, autenticidad y completitud, siendo la información veraz cuando se corresponde con la realidad, auténtica cuando coincide con la fuente de la que se ha tomado y completa cuando contiene todos los datos inherentes al asunto informado; de ahí que resulta razonable concluir, en esta oportunidad, que en virtud del deber de información prescrito en el literal c) del artículo de la Ley 1150 de 2007 los sujetos obligados bajo tal norma (todos los que realizan contratación con dineros públicos) deben suministrar información sobre su contratación en términos veraces, auténticos y completos en el sistema electrónico SECOP, lo que incluye, entonces, todo acto que sea expresión de ejercicio o despliegue de actividad contractual. (…) Por ende, si se vincula este razonamiento con el objeto de discusión de la medida cautelar, se sigue que (i) el deber de dar cuenta de la información contractual oficial no se determina en razón a la naturaleza de la entidad ejecutora (pública o privada), (ii) tampoco se desprende del régimen sustantivo contractual que aplique, sea el del Estatuto General de Contratación o los regímenes exceptuados y (iii) sí se establece en razón a la presencia de recursos públicos involucrados en la contratación que maneje la Entidad, sin consideración ulterior. Por consiguiente, otra conclusión natural de lo que se viene de decir es que la exigibilidad prevista en el literal c) del artículo de la Ley 1150 de 2007 y aquella reflejada en la Circular Externa sobre deber de informar no alteran ni trastocan el régimen jurídico contractual, por la potísima razón que lo único que impone o carga a cuenta de los sujetos obligados es hacer público, publicitar, reportar, informar ciertos asuntos específicos: la completa actividad contractual que hayan ejecutado con cargo a tales recursos públicos, de donde se desprende que no se estructura ese deber informativo en relación a los negocios que celebren con cargo a recursos de otra índole.

FUENTE FORMAL: LEY 1150 DE 2007 - ARTÍCULO 3

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN ESTATAL - Provisión de bienes y servicios por cuenta del Estado y difusión de normas, reglas, procedimientos, medios tecnológicos y mejores prácticas para las compras y la contratación pública

[L]a Agencia Nacional de Contratación Estatal (…) como Unidad Administrativa Especial, se ubica dentro del sector descentralizado del orden nacional y cuenta dentro de su ámbito funcional con competencias atinentes a la materia de la contratación estatal, esto es, a la actividad administrativa vinculada a la provisión de bienes y/o servicios por cuenta del Estado para la satisfacción de sus necesidades y la realización de los cometidos estatales y ejerce una competencia de orientación o coordinación toda vez que tiene a su cargo la formulación de políticas públicas, esto es, el diseño o gestión de instrumentos de toma de decisión en determinado sector gubernamental dirigido a abordar y proponer soluciones a asuntos de relevancia pública y, concretamente, se le ha atribuido la competencia de “difundir las normas, reglas, procedimientos, medios tecnológicos y mejores prácticas para las compras y la contratación pública (…)”, según las voces del numeral 10° del artículo del Decreto 4170 de 2011, potestad reguladora que, en todo caso, debe ejercerse conforme a la Ley y ajustada a la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional.

FUENTE FORMAL: DECRETO 4170 DE 2011 - ARTÍCULO 3

MEDIDA CAUTELAR - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo / MEDIDAS CAUTELARES - Clasificación. P., conservativas, anticipativas y de suspensión / MEDIDAS CAUTELARES DE URGENCIA - Adopción de medida provisional de manera inmediata

Los artículos 229 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 consagran un amplio y novedoso sistema de medidas cautelares en el procedimiento contencioso administrativo aplicables en aquellos casos en que se consideren “necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia”, conforme a las notas del mismo artículo. Avanzando en la tipología desarrollada por la Ley 1437 de 2011, se diferencia entre medidas cautelares preventivas, tendientes a operar como una suerte de acción impeditiva para que no se pueda consolidar una afectación a un derecho; conservativas que buscan mantener o salvaguardar un statu quo ante; anticipativas, en donde se pretende satisfacer por adelantado la pretensión perseguida por el demandante, mediante una decisión que propiamente correspondería al fallo que ponga fin al proceso y que se justifica en tanto que de no adoptarse se incurriría en un perjuicio irremediable para el actor, y de suspensión que corresponde a la medida tradicional en el proceso contencioso administrativo de privación temporal de los efectos de una...

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