Auto nº 11001-03-28-000-2018-00128-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741496705

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00128-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Septiembre de 2018

Fecha19 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 1 1001-03-28-000-2018-00128-00

Actor : MARCO S.R.M. Y OTRO

Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR EL DEP ARTAMENTO DE VICHADA, 2018-2022

Asunto: Rechaza demanda

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 276 del CPACA, el Despacho procede a exponer las razones por las cuales se rechazará la demanda de la referencia.

En ejercicio del medio de control de nulidad electoral la parte actora instauró demanda, en la cual los señores MARCO S.R.M. y J.J.S.M., mediante apoderado judicial, solicitaron:

“Que se declare la nulidad del Acuerdo No. 003 de fecha 18 de julio de 2018, por el cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos durante los escrutinios generales de las elecciones del 11 de marzo de 2018; en la circunscripción electoral del departamento del Vichada y así de esta manera a través de su artículo sexto SE DECLARÓ elegidos Representantes a la Cámara del departamento de VICHADA por el periodo constitucional 2018-2022, a los ciudadanos inscritos en la lista de los partidos políticos que a continuación se relacionan:

NÚMERO

PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO

NOMBRES Y APELLIDOS

1

Centro Democrático

Gustavo Londoño García

2

Cambio Radical

Oscar Camilo Arango Cárdenas

Y se expidan las respectivas credenciales expedidas por el Consejo Nacional Electoral.

Que también son NULOS los registros electorales, o actas de escrutinio de jurados de votación o cualquier otra corporación, que más adelante se acusan y que se hubieren computado durante el proceso de los escrutinios con violación del sistema electoral determinado en la Constitución Política de Colombia y las leyes de la presente materia; que como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene practicar y efectivamente se practique por el H. Consejo de Estado - Sección Quinta un nuevo escrutinio únicamente para la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Vichada para el periodo constitucional 2018-2022; escrutinio que deberá practicarse solamente con base en los registros y pliegos que no se declaren afectados de nulidad en virtud de este proceso, correspondientes a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018 de la citada circunscripción electoral, y previa rectificación de los errores aritméticos que se comprueben judicialmente o exclusión de los registros o actas que, conforme a la ley, no debieron computarse.

Que con base en los resultados de los nuevos escrutinios, se haga una nueva declaración de la Cámara de Representantes por el departamento del Vichada, para el periodo constitucional 2018-2022, se ORDENE expedir y efectivamente se expidan las nuevas credenciales de la Cámara de Representantes en remplazo de las anteriores que deben ser canceladas y anuladas, y que las anteriores novedades se comuniquen por último a quien deban conocerlas, mediante oficios que deberán dirigirse y enviarse al Consejo Nacional Electoral, al Registrador Nacional del Estado Civil, a sus delegados para el departamento del VICHADA y a todas las autoridades que tengan injerencia en el presente asunto”.

Lo anterior por considerar que se incurrió en vulneración a los derechos al debido proceso, a la igualdad, a los principios de la función pública, falsa motivación, desviación de poder y las causales de que trata el artículo 275 del CPACA en los numerales: “2. Se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral, así como cuando se haya ejercido cualquier tipo de...

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