Sentencia nº 05001-23-33-000-2018-01071-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741496789

Sentencia nº 05001-23-33-000-2018-01071-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Septiembre de 2018

Fecha19 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-33-000-2018-01071-01 (AC U )

Actor: EMPLEADOS I.C.B.F. REGIONAL ANTIOQUIA

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Y OTROS

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 28 de junio de 2018 del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

Los EMPLEADOS DEL ICBF REGIONAL ANTIOQUIA, ejercieron medio de control de cumplimiento contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF Regional Antioquia y la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, para que se les ordene acatar lo dispuesto en “los artículos 230 y 232 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 70 de 1988 y el Decreto 1978 de 1989”.

1.2. Hechos

Como sustento fáctico de la demanda, la parte actora señaló:

1.2.1. Que son empleados del ICBF que ganan menos de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, por lo que tienen derecho a recibir la dotación que contempla la Ley 70 de 1998.

1.2.2. Que desde el año 2017 le han solicitado a la Dirección de Gestión Humana de la Sede Central del ICBF que les entreguen la dotación a la que tienen derecho, en óptima condiciones, pues consideran que desde esa fecha la calidad, el talleje y la diversidad de prendas no son las apropiadas.

1.2.3 Frente a las anteriores solicitudes la accionada respondió que desde el área administrativa se había realizado un proceso en el que se requirió en varias oportunidades a los funcionarios que tenían derecho a la dotación para que realizaran el pedido a través de la aplicación virtual, que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente dispuso para ello, sin embargo, como no se encontraban a gusto con la calidad, el tallaje, y la diversidad de modelos y colores de las prendas, no lo realizaron, lo que desencadenó en que no se le entregaran las prendas.

1.2.4. Explicaron que las normas que solicitan acatar son muy concretas en las fechas en que se debe realizar cumplir con la anterior obligación y que dichos plazos no se han cumplido, no por negligencia de ellos, sino porque los operadores seleccionados para el...

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