Auto nº 11001-03-24-000-2014-00576-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741496813

Auto nº 11001-03-24-000-2014-00576-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Septiembre de 2018

Fecha19 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero p onente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-24-000-2014-00576-00

Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Referencia: RECURSO DE SÚPLICA - MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Referencia : SE CONFIRMA LA MEDIDA CAUTELAR AL CONSTATAR LA RAZONABILIDAD DE SU DECRETO CON BASE EN LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO Y LA URGENICA DE PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES EN MATERIA DE CIRUGÍA ESTÉTICA

Se decide el recurso ordinario de súplica interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano J.R.Z.M., en contra del proveído de 23 de septiembre de 2015, por medio del cual la Magistrada Sustanciadora del proceso de la referencia, doctora M.C.R.L., en Sala Unitaria, decretó como medida cautelar de urgencia, la suspensión provisional de la Resolución No. 2623 de 5 de abril de 2011 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de convalidación”, expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

I.- ANTECEDENTES.

I.1. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, el 10 de septiembre de 2014, interpuso demanda ante el Consejo de Estado en ejercicio del medio de control de nulidad - previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, en contra de un acto propio contenido en la Resolución No. 2623 de 5 de abril de 2011 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de convalidación”, expedida por el mismo Ministerio.

I.2. La parte resolutiva del acto administrativo acusado, ordenó:

ARTÍCULO PRIMERO.- Convalidar y reconocer para todos los efectos académicos y legales en Colombia, el título de MÉDICO ESPECIALISTA EN CIRURÍA PLÁSTICA, otorgado el 11 de junio de 2010 por la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, a J.R.Z.M., ciudadano colombiano, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.128.103, como equivalente al título de ESPECIALISTA EN CIRUGÍA PLÁSTICA, RECONSTRUCTIVA Y ESTÉTICA, que otorgan las instituciones de educación superior colombianas de acuerdo con la Ley 30 de 1992.

PARÁGRAFO: La convalidación que se hace por el presente acto administrativo no exime al profesional beneficiario del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normas que regulan el ejercicio de la respectiva profesión”.

I.3. En el mismo memorial presentado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL se encuentra una solicitud de suspensión provisional del acto administrativo acusado, es decir, de la Resolución No. 2623 de 5 de abril de 2011 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de convalidación”, expedida por dicho ente público, invocando, para ello, la aplicación del artículo 234 del CPACA; es decir, deprecando una medida cautelar de urgencia.

I.4. Como sustento de la solicitud de medida cautelar de urgencia, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL adujo que se trataba de un “tema inherente a la salud y la vida”, derechos fundamentales éstos que estaban siendo vulnerados por “[…] el señor J.R.Z.M., al ejercer la profesión de MÉDICO ESPECIALISTA EN CIRURÍA PLÁSTICA, sin haber acreditado estudios superiores en esa área, tal y como lo confirmó la Universidad de Buenos Aires (Argentina); por lo que se ponía en riesgo, la integridad física y la propia vida de las personas que acudían a procedimientos quirúrgicos estéticos a su consultorio.

I.5. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, en el escrito de solicitud de suspensión provisional del acto administrativo reprochado, manifestó:

“[…] la entidad demandante requiere en virtud de la manifiesta infracción, se decrete la suspensión provisional de la Resolución No. 2323 del 5 de abril de 2011, por medio de la cual el Ministerio de Educación Nacional, CONVALIDÓ el Título de MÉDICO ESPECIALISTA EN CIRUGÍA PLÁSTICA otorgado el 11 de junio de 2010 por la Universidad de Buenos Aires (Argentina) al señor J.R.Z.M., […] como equivalente al título de ESPECIALISTA EN CIRUGÍA PLÁSTICA, RECONSTRUCTIVA Y ESTÉTICA, ya que de acuerdo al cotejo normativo se puede evidenciar que el acto administrativo trasgrede la constitución y la ley, que el mismo ocurrió por medios ilegales o fraudulentos […]”.

II. EL AUTO SUPLICADO

II.1. Mediante providencia de 23 de septiembre de 2015, la C.S. del proceso de la referencia, decretó la suspensión provisional de la Resolución No. 2623 de 5 de abril de 2011 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de convalidación”, expedida por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, como medida cautelar de urgencia.

II.2. De las pruebas allegadas con la demanda y en las que se fundamentó la solicitud de medida cautelar, la C.S. destacó las siguientes:

Oficio sin número de 18 de octubre de 2013, suscrito por la D.a para la Calidad de la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional del Colombia y dirigido al Rector de la Universidad de Buenos Aires - UBA (Argentina), en el que se solicitó a dicha entidad, certificar si existía dentro de sus registros, antecedente alguno respecto del egreso y expedición del título de médico especialista en cirugía plástica, a favor del señor J.R.Z.M..

Oficio sin número de 31 de octubre de 2013,suscrito por el D. General de Títulos y Planes de la Universidad de Buenos Aires, L.F.G., dirigido al Ministerio de Educación Nacional de Colombia, en el que informa que revisado su sistema informático y sus libros generales, no se encontraron antecedentes relacionados con la expedición de título alguno a favor del señor J.R.Z.M..

II.3. De la revisión de los elementos probatorios obrantes en el expediente, la C.S. concluyó que el acto acusado estaría falsamente motivado puesto que se fundamentó en documentos presuntamente falsificados y es por ello decidió decretar la medida cautelar solicitada. En el mismo auto, se explican las razones por las cuales se decreta como cautelar de urgencia al advertir que permitir al señor Z., el ejercicio de la profesión como cirujano plástico sin los debidos conocimientos, podría ocasionar daños graves a los miembros de la sociedad y poner en situación de riesgo la vida de los pacientes que solicitan sus servicios.

III.- EL RECURSO DE SÚPLICA

III.1. El día 20 de noviembre de 2015 fue radicado en la oficina de correspondencia del Consejo de Estado, el recurso de súplica interpuesto por el apoderado judicial del señor J.R.Z.M., en contra del auto proferido el 23 de septiembre de 2015, por la C.S. del proceso, doctora M.C.R.L..

III.2. En el recurso de súplica se plasmó, en primer término, un recuento pormenorizado del proceso de convalidación efectuado por el Ministerio de Educación Nacional, del título de ESPECIALISTA EN CIRUGÍA PLÁSTICA como equivalente al título de ESPECIALISTA EN CIRUGÍA PLÁSTICA, RECONSTRUCTIVA Y ESTÉTICA, otorgado al señor J.R.Z.M., proceso que se llevó a cabo con el concurso de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CONACES y con fundamento en el cual, según el tercero con interés en las resultas del proceso, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL expidió la Resolución No. 2623 de 5 de abril de 2011.

III.3. Seguidamente, el apoderado judicial se ocupó de tratar de desvirtuar lo manifestado por el señor L.F.G., D. General de Títulos y Planes de la Universidad de Buenos Aires, en relación con la falta de concordancia del diploma aportado al proceso y los diplomas originales que expide esa universidad; y la correspondencia de las firmas que aparecen en dicho diploma con las que la Dirección General de Títulos y Planes de la Universidad de Buenos Aires emplea en los títulos expide y de las cuales dan cuenta los registros que reposan en sus archivos.

IV.- CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.

IV.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del CPACA, el recurso de súplica procede en contra de los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto; es decir, procede frente a los autos señalados en el artículo 243 ejusdem, en este caso sería el que se señala en su numeral 2, referido al auto que decrete una medida cautelar.

IV.2. En ese orden de ideas, es claro que la decisión de decretar la medida cautelar de urgencia, consistente en la suspensión provisional de la Resolución No. 2623 de 5 de abril de 2011 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de convalidación”, expedida por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, es susceptible de tal recurso de súplica.

IV.3. Ahora bien, el primer elemento procesal que debe acreditarse, a fin de que el recurso de súplica sea estudiado y decidido, es el relativo a su interposición oportuna, con sujeción al término establecido en la Ley.

IV.3.1. En relación con este asunto cabe resaltar lo preceptuado en el artículo 246 del CPACA, norma que señala:

“[…] ARTÍCULO 246. SÚPLICA. El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario.

Este recurso deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto , en escrito dirigido a la Sala de que forma parte el ponente, con expresión de las razones en que se funda.

IV.3.2. En el caso concreto, el tercero con interés en las resultas del proceso, señor J.R.Z.R., fue notificado del auto que resolvió la solicitud de medida cautelar de urgencia el día viernes 13 de noviembre de 2015; actuación que fue reconocida por él mismo en el escrito de sustentación, al manifestar: “[…] el RECURSO DE SÚPLICA CONTRA EL AUTO sin fecha y que fuere notificado...

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