Auto nº 25000-23-24-000-2010-00182-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741496817

Auto nº 25000-23-24-000-2010-00182-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Septiembre de 2018

Fecha19 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero: 25000-23-24-000-2010-00182-01

Actor : J.C.C.B.

Demandado: DISTRITO CAPITAL - CONTRALORÍA DE BOGOTÁ

Referencia : Nulidad y restablecimiento del derecho - Niega aclaración de la sentencia

Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esta Sección el 23 de agosto de 2018, que presentó el apoderado de la señora J.C.C.B. .

ANTECEDENTES

1. En el proceso de la referencia, esta Sección dictó fallo, el 23 de agosto de 2018, en el cual decidió:

PRIMERO. REVOCAR los artículos segundo y tercero de la sentencia de 23 de abril de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C” en Descongestión y en su lugar se dispone: con fundamento en las consideraciones de esta providencia, NEGAR las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO. CONFÍRMAR, en lo demás, la sentencia del 23 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C”, en Descongestión”.

2. El apoderado de la señora J.C.C.B. solicitó que esta Sección aclare la sentencia del 23 de agosto de 2018 para que : (i) se indique si el auto que resuelve la apelación contra el fallo que declaró la responsabilidad fiscal se notifica personalmente o por estado y ; (ii) cuál es el marco regulatorio de las notificaciones en el proceso de responsabilidad fiscal, si el Código Contencioso Administrativo o el Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES

En lo referente a la aclaración de la sentencia el CCA no hace mención alguna cuando se trata del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, p or lo anterior, se debe recurrir al artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al presente trámite en virtud de lo dispuesto en el artículos 267 de l CCA.

Al respecto, la mentada norma dispone:

“ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.

La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.

De conformidad con la norma transcrita solo es posible acceder a aclarar la sentencia cuando “… cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella …” .

Oportunidad de la solicitud

Encuentra la Sala que la petición de aclaración de la sentencia fue presentada oportunamente por el apoderado de la señora J.C.C.B. , ya que la notificación de la sentencia se realizó por edicto desfijado el 5 de septiembre de 201 8 (fl. 99 ), y la solicitud de aclaración del fallo fue presentada el 10 de septiembre del mismo año (fl. 1 00 ), esto es, 3 días hábiles después.

Caso concreto

D. análisis de la solicitud de aclaración de la sentencia, se advierte que la misma debe ser negada, por las razones que se pasan a estudiar.

En cuanto al primer alegato el apoderado de la actora señaló que en la providencia se incurre en contradicción al afirmar que en el proceso de responsabilidad fiscal el fallo que resuelve la apelación debe notificarse personalmente para a renglón seguido afirmar que se notifica por estado ”, y procede a copiar un aparte de la sentencia así:

El párrafo cuestionado, como reposa en la sentencia, es el siguiente:

“Pues bien, acorde con la normativa anterior, es claro que sólo el auto de...

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