Auto nº 08001-23-33-000-2018-00448-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741497029

Auto nº 08001-23-33-000-2018-00448-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Septiembre de 2018

Fecha06 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 08001-23-33-000-2018-00448-01 (ACU)A

Actor: C.A.C.L.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La Sala decide la solicitud de adición de la sentencia de 16 de agosto de 2018 elevada por el demandante.

ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

A través de escrito presentado el 11 de mayo de 2018 ante la Oficina de Servicios de los Jueces Administrativos de Barranquilla, el señor C.A.C.L., a través de apoderado judicial, demandó de la Procuraduría General de la Nación el cumplimiento de los artículos 216 del Decreto Ley 262 de 2000 y 20 de la Resolución 040 de 2015, expedida por el Procurador General de la Nación, con el fin de que la entidad demandada agote las listas de elegibles para la provisión de los empleos que fueron objeto de la convocatoria abierta a través de la Resolución 040 de 2015, para los cargos de Procuradores Judiciales I y II, y proceda a nombrar en período de prueba a los integrantes de las listas de elegibles vigentes, en estricto orden descendente.

1.2. Hechos

La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda así:

Mediante la Resolución 040 de 2015, la Procuraduría General de la Nación dio apertura al proceso de selección para proveer los cargos de Procurador Judicial I y II, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia C-101 de 2013.

Dentro del citado concurso, se expidieron 14 listas de elegibles, contenidas en los siguientes actos: (i) la Resolución 349 de 8 de julio de 2016 en la Convocatoria 001; (ii) la Resolución 348 de 8 de julio de 2016 en la Convocatoria 002; (iii) la Resolución 347 de 8 de julio de 2016 en la Convocatoria 003; (iv) la Resolución 357 de 11 de julio de 2016, modificada a través de la Resolución 043 de 21 de febrero de 2017, en la Convocatoria 004; (v) la Resolución 346 de 8 de julio de 2016 en la Convocatoria 005; (vi) la Resolución 345 de 8 de julio de 2016, modificada por las Resoluciones 410 de 31 de agosto de 2016, 453 de 3 de octubre de 2016 y 711 de 31 de octubre de 2016, en la Convocatoria 006; (vii) la Resolución 344 de 8 de julio de 2016 en la Convocatoria 007; (viii) la Resolución 343 de 8 de julio de 2016 en la Convocatoria 008; (ix) la Resolución 342 de 8 de julio de 2016 en la Convocatoria 009; (x) la Resolución 341 de 8 de julio de 2016, modificada por la Resolución 726 de 11 de noviembre de 2016; (xi) la Resolución 340 de 8 de julio de 2016 en la Convocatoria 011; (xii) la Resolución 339 de 8 de julio de 2016 en la Convocatoria 012; (xiii) la Resolución 338 de 8 de julio de 2016 en la Convocatoria 013; y, (xiv) la Resolución 337 de 8 de julio de 2016 en la Convocatoria 014.

El actor se encuentra en la lista de elegibles definitiva correspondiente a la Convocatoria 006 de 2015, en la cual ocupa el puesto 116.

El demandante indicó que muchos de los aspirantes que fueron nombrados manifestaron no aceptar el nombramiento; otros declinaron o no se posesionaron; por lo que se presentaron nuevas vacantes que debían proveerse a través del agotamiento de las listas de elegibles.

Así mismo, adujo que en los siguientes casos se ofertó un número superior de cargos al de las personas que pasaron a integrar las listas de elegibles, lo que generó más vacantes:

Convocatoria

Cargos Convocados

Lista de Elegibles

Diferencia o vacantes

001 - Resolución 349 de 8 de julio de 2016

23

21

2

002 - Resolución 348 de 8 de julio de 2016

31

28

3

005 - Resolución 346 de 8 de julio de 2016

14

11

3

008 - Resolución 343 de 8 de julio de 2016

23

7

16

009 - Resolución 342 de 8 de julio de 2016

3

2

1

012 - Resolución 341 de 8 de julio de 2016

19

11

8

013 - Resolución 338 de 8 de julio de 2016

1107

91

16

014 - Resolución 337 de 8 de julio de 2016

14

11

3

Total cargos vacantes

52

El demandante afirmó que la Procuraduría General de la Nación ha omitido su deber legal de agotar las listas de elegibles para proveer las vacantes, al nombrar en encargo o en provisionalidad a personas que no aprobaron el concurso de méritos o que ni siquiera participaron en éste.

Como consecuencia de lo anterior, el actor señaló que los integrantes de las listas de elegibles han debido acudir a la acción de tutela para poder ser nombrados.

Por último, el actor manifestó que la Procuraduría General de la Nación, si bien inició la provisión de los empleos objeto de la convocatoria a partir de las listas de elegibles, en estricto orden descendente, dejó incompleta dicha labor por dos motivos: (i) las sentencias de tutela interpuestas por quienes ocupaban en provisionalidad los cargos ofertados, asunto que fue resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia SU-691 de 2017; y, (ii) por una equívoca interpretación de una medida cautelar dictada por la Sección Segunda del Consejo de Estado en el auto de 15 de marzo de 2017.

1.3. Pretensiones

En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

“(…) PRIMERA : Que se declare judicialmente que la Procuraduría General de la Nación, representada legalmente por el señor Procurador General F.C.F., en su condición de autoridad nominadora, no ha cumplido con lo dispuesto en el inciso tercero e inciso final del artículo 216 del Decreto Ley 262 de 2000 y artículo Vigésimo de la Resolución 040 de 2015, al constituirse renuente a efectuar los nombramientos en periodo de prueba por mérito, respecto a las vacantes que no fueron aceptadas por los nombrados y/o que fueron declinadas, y/o que fueron objeto de renuncia y/o vacantes por muerte, y/o retiros y/o que se encuentran en situación de encargo o provisionalidad y/o por insuficiencia de elegibles en las convocatorias del mismo empleo y grado o vacantes en empleos de inferior jerarquía (empleo de procurador judicial I respecto a los aspirantes en lista de elegibles en el empleo de procurador judicial ll), las cuales deben ser ocupadas por los integrantes de las listas de elegibles vigentes, en estricto orden descendente.

SEGUNDA: Se ordene a la Procuraduría General de la Nación que, de manera inmediata, proceda a nombrar en periodo de prueba, en estricto orden descendente de cada lista de elegibles vigente, teniendo en cuenta las sedes de preferencia informadas por los aspirantes, para el empleo de procurador judicial ll, en los términos solicitados en la presente Acción de Cumplimiento.

TERCERA: Se ordene a la Procuraduría General de la Nación que, de manera inmediata, proceda a nombrar en periodo de prueba, en estricto orden descendente de cada lista de elegibles vigente, teniendo en cuenta las sedes de preferencia informadas por los aspirantes, para el empleo de procurador judicial l, en los términos solicitados en la presente Acción de Cumplimiento.

CUARTA: Que se ordene a la Procuraduría General de la Nación a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 216 del Decreto Ley 262 de 2000 y artículo Vigésimo de la Resolución 040 de 2015, para lo cual debe ordenarse que el plazo necesario para que el derecho sea eficaz y se haga efectivo es de UN AÑO a partir de la sentencia que profiera este Tribunal, dado que el citado deber legal no fue cumplido en un tiempo prudencial y razonable, atendiendo el plazo transcurrido a la fecha de esta solicitud, del tiempo de vigencia de las listas de elegibles de la Convocatoria 0040 de 2015, conforme a lo expuesto en las Consideraciones de la sentencia del 8 de marzo de 2018 de la Sección Quinta del Consejo de Estado y las razones expuestas en la presente Acción de Cumplimiento.

QUINTA: Una vez efectuados los nombramientos respectivos, en orden descendente, solicito se ordene al nominador para que se proceda al nombramiento del accionante para el cargo de Procurador Judicial ll código y grado 3PJ-EC, con preferencia en las sedes informadas en mi formulario de inscripción, atendiendo que a la fecha de esta acción constitucional existen vacantes suficientes en el cargo de Procurador Judicial ll, y por el orden en la lista mi representado tiene derecho a ser nombrado, de acuerdo con las razones expuestas y las pruebas aportadas en la presente Acción de Cumplimiento. (…)”

1.4. Trámite en primera instancia

La presente acción de cumplimiento fue conocida en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Atlántico, quien la admitió mediante auto de 17 de mayo de 2018, en el cual el Magistrado Ponente ordenó notificar al Procurador General de la Nación, como autoridad demandada.

1.5. Coadyuvancias

1.5.1. L.M.O.M.

En memorial presentado el 22 de mayo de 2018, la señora L.M.O.M., en su calidad de integrante de la lista de elegibles correspondiente a la convocatoria 006 de 2015, presentó un escrito para coadyuvar las pretensiones de la demanda, con fundamento a argumentos similares a los expuestos en la demanda.

1.5.2. Cesar A.D. Ramos

En memorial presentado el 5 de junio de 2018, el señor C.A.D.R., en su calidad de integrante de la lista de elegibles correspondiente a la convocatoria 006 de 2015, presentó un escrito para coadyuvar las pretensiones de la demanda, con fundamento en argumentos similares a los expuestos en la demanda.

1.6. Informes

La Procuraduría General de la Nación guardó silencio.

1.7. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión “A”, en sentencia de 19 de junio de 2018, declaró la improcedencia de la acción.

Lo anterior porque “(…) no se observa (…) que la Procuraduría General de la Nación se encuentre incumpliendo un mandato imperativo e inobjetable claro, expreso y exigible, (…) por cuanto como se puede observar, conformó las listas de elegibles con los concursantes que obtuvieron el puntaje requerido esto es, igual o superior al 70%;...

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