Sentencia nº 25000-23-24-000-2003-01005-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741497069

Sentencia nº 25000-23-24-000-2003-01005-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Septiembre de 2018

Fecha06 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

R adicación número : 25000 - 23 - 24 - 000 - 2003 - 01005-02

Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P

Demandado: NACIÓN, EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES Y COMISIÓN DE REGULACIÓN COMUNICACIONES

Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Referencia : Se resuelve recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 29 de enero de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”.

Referencia: Contrato de Acceso, Uso e Interconexión / Comisión de Regulación de Comunicaciones - Competencia de la CRC en la solución del conflicto entre operadores por la aplicación de la opción de cargos de acceso por capacidad y procedimiento administrativo aplicable. Cargos de Acceso por Capacidad - Regulación por Resolución CRT 463 de 2001 y su derogaría por Resolución CRT 469 de 2002. Reiteración jurisprudencial sobre la nulidad de resoluciones por inexistencia de base legal para su expedición.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 29 de enero de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, mediante la cual: i) se declaró la nulidad de la Resolución núm. 632 de 27 de marzo de 2003 y de la Resolución núm. 756 del 1 de julio de 2003, expedidas por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, actualmente Comisión de Regulación de Comunicaciones; y ii) se negó la demás pretensiones solicitadas en la demanda presentada por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., en adelante la parte demandante, contra la Nación, representada por el Ministerio de Comunicaciones, actualmente el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con el artículo 16 de Ley 1341 de 30 de julio de 2009, y la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, actualmente la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) antecedentes; ii) consideraciones, y iii) resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La demanda

1. L. demandante, por medio de apoderado general, presentó demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, contra la Nación, Ministerio de Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, actualmente la Nación, representada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, con el fin de que se reconozcan las siguientes:

Pretensiones

2. La parte demandante pretende que se declare:

“[…] Primera: Que se declare la nulidad de la Resolución 756 del primero (1°) de julio de dos mil tres (2003), proferida por la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES (CRT), por medio de la cual fue admitido y resuelto negativamente el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 632 del veintisiete (27) de marzo de dos mil tres (2.003) emanada de la misma entidad.

Segunda: Que se declare la nulidad de la Resolución 632 del veintisiete (27) de marzo de dos mil tres (2.003) proferida por la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES (CRT), por medio de la cual dicha entidad, entre otras, resolvió fijar el dimensionamiento de la interconexión de las redes de Telefonía Pública Básica Conmutada Local de ETB con la red de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia de ORBITEL S.A. E.S.P., en 112 enlaces y su distribución en los nodos de interconexión de ETB; ordenó el reconocimiento y pago mensual por parte de ORBITEL a ETB de la `opción 2: Cargos de acceso máximo por capacidad' contemplada en el artículo 4.2.2.19 de la Resolución 463 de 2001, para el grupo de empresas número 1, de forma retroactiva a su fecha de expedición, esto es a partir del día dieciséis (16) de abril de dos mil dos (2002).

Tercera: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene en abstracto a la NACIÓN - MINISTERIO DE COMUNICACIONES COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES (CRT) a restablecer el derecho de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. consistente en el pago efectivo de las sumas dinerarias actualizadas de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor de carácter nacional (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas o por quien haga sus veces, desde el momento en que debieron haberle sido pagadas a ETB S.A. E.S.P. por parte de ORBITEL S.A. E.S.P. hasta la fecha de proferido el fallo, correspondiente a la diferencia entre lo que ha recibido y reciba ETB S.A. E.S.P. como pago mensual por parte de ORBITEL S.A. E.S.P. por concepto de acceso y uso de su red de Telefonía Pública Básica Conmutada Local, en cumplimiento de las Resoluciones de las cuales se solicitó su declaratoria de nulidad en las pretensiones precedentes y la suma dineraria que hubiese tenido que pagarle ORBITEL S.A. E.S.P. a ETB S.A. E.S.P. si no hubiese nacido a la vida jurídica los actos administrativos mencionados y por lo tanto le habrían tenido que pagarle los mencionados cargos de acceso en la forma como venían siendo liquidados con a la expedición de dichas Resoluciones.

Cuarta: Que se condene a la NACIÓN - MINISTERIO DE COMUNICACIONES - COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES (CRT) al pago de costas a favor de ETB S.A. E.S.P.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:

De manera subsidiaria a las pretensiones precedentes, esto es en caso de no ser decretada la nulidad total de la Resolución CRT 632 del veintisiete (27) de marzo de dos mil tres (2.003) y de la Resolución CRT 756 del primero (1°) de julio de dos mil tres (2003), solicito las siguientes declaratorias y condenas:

Primera: Que se declare la nulidad del parágrafo del Artículo 2 º de la parte resolutiva de la Resolución 632 del veintisiete (27) de marzo de dos mil tres (2.003), proferida por la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES (CRT), por medio del cual se dispuso: `Parágrafo: El valor establecido en el presente artículo deberá pagarse desde el 16 de abril de 2002, fecha de radicación de la solicitud de solución de conflicto presentada por ORBITEL S.A. E.S.P.'

Segunda: Que se declare la nulidad de la Resolución 756 del primero (1 º ) de julio de dos mil tres (2003), proferida por la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES (CRT), por medio de la cual fue admitido y resuelto negativamente el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 632 del veintisiete (27) de marzo de dos mil tres (2.003) emanada de la misma entidad, por ser procedente la revocatoria del parágrafo del Artículo 2 º de la parte resolutiva de la Resolución 632 del veintisiete (27) de marzo de dos mil tres (2.003).

Tercera: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene en concreto a la NACIÓN - MINISTERIO DE COMUNICACIONES - COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES (CRT) a restablecer el derecho de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. consistente en el pago efectivo de la suma de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($12.260.979.297.00) o la que se acredite, actualizada por instalamentos, de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor de carácter nacional (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas o por quien haga sus veces, desde el momento en que ETB S.A. E.S.P. le canceló por cada instalamento que compone dicha suma a ORBITEL S.A. E.S.P., hasta la fecha de proferido el fallo, suma que corresponde al valor que ETB debió cancelarle a ORBITEL por aplicación de la "Opción 2: Cargos de Acceso por capacidad, contemplada en el artículo 4.2.2.19 dela Resolución 463 de 2001, a partir del día dieciséis (16) de abril de 2002, de que trata el parágrafo del Artículo 20 de la parte resolutiva de la Resolución 632 del veintisiete (27) de marzo de dos mil tres (2.003), hasta el primero (1°) de julio de dos mil tres (2003), fecha en que fue proferida la Resolución 756 de la CRT.

Cuarta: Que se condene a la NACIÓN - MINISTERIO DE DE COMUNICACIONES - COMISIÓN DE REGULACIÓN TELECOMUNICACIONES (CRT) al pago de costas a favor de ETB S.A. E.S.P. […]”.

Presupuestos fácticos

3. La parte demandante indicó, como fundamento de sus pretensiones, los hechos que se destacan a continuación:

“[…] 1. ETB S.A. E.S.P., en adelante ETB y ORBITEL S.A. E.S.P., en lo sucesivo ORBITEL, suscribieron el contrato de acceso uso e interconexión No.98014017 el 21 de Octubre de 1998, el cual en la cláusula Décima Novena estipula:

`CLAUSULA DECIMA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.-

`Las partes acuerdan que en el evento que surjan diferencias entre ellas, relativas a la Interpretación, ejecución, desarrollo, cumplimiento, terminación y liquidación del presente contrato serán resueltas mediante el uso de los siguientes mecanismos:

[…]

`19.3 MEDIACIÓN DE LA CRT: Si los Representantes Legales de las partes no llegaren a un acuerdo para solucionar las diferencias causantes del conflicto, podrán acudir en un plazo de treinta (30) días a la CRT como mediadora del mismo. El acuerdo a que se llegue será obligatorio por las partes. ' (S. y negrilla fuera de texto).

`19.4 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO: Si los Representantes Legales de las partes no llegaren a un acuerdo sobre los puntos del conflicto y bien sea que se hubieren agotado o no la instancia ante la CRT, someterán las diferencias que originaron el conflicto a TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, en un...

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