Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00418-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741497073

Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00418-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Septiembre de 2018

Fecha06 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001 - 03 - 24 - 000 - 2009 - 00418 - 00

Actor : ALDO GROUP INTERNATIONAL AG

Demandado : SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho

Referencia: Marca mixta SPRING, cotejo marcario, riesgo de confusión y asociación

La Sala decide, en única instancia, la demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó Aldo Group International AG contra la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 37830 de 30 de septiembre de 2008, 07200 de 23 de febrero de 2009 y 15655 de 31 de marzo de 2009.

La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

ANTECEDENTES

La demanda

Aldo Group International AG, en adelante la demandante, por intermedio de apoderado general, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, establecida en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero 1984, presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la demandada, con el fin de que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 37830 de 30 de septiembre de 2008, “Por la cual se decide una solicitud de registro” y 07200 de 23 de febrero de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” expedidas por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio y la Resolución núm. 15655 de 31 de marzo de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. Las anteriores resoluciones negaron el registro como marca del signo mixto SPRING para distinguir productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante la Clasificación Internacional de Niza.

La demandante solicitó, a título de restablecimiento de derecho, que se ordene a la demandada conceder el registro como marca del signo mixto SPRING, para identificar productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Pretensiones

En la demanda se solicitaron las siguientes pretensiones:

“[…]

S. declarar la nulidad de la Resolución 37830 del 30 de septiembre de 2008, proferida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del expediente administrativo No. 07 - 20128, por medio de la cual se negó el registro de la marca SPRING en clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza a la sociedad ALDO GROUP INTERNATIONAL AG

Sírvase declarar la nulidad de la Resolución 7200 de 23 de febrero de 2009, proferida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del expediente administrativo No. 07 - 20128, por medio de la cual se confirmó la resolución 37830 en todas sus partes.

S. declarar la nulidad de la Resolución 15655 del 31 de marzo de 2009, proferida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del expediente administrativo No. 07 - 20128, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación, negando el registro de la marca SPRING en clase 25 internacional.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones y en RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, solicito se sirva ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio CONCEDER el registro de la marca SPRING, para identificar los siguientes productos comprendidos dentro de la clase 25 internacional: Calzado y Chaquetas de Cuero.

En concordancia con las anteriores declaraciones, solicito se sirva comunicar la sentencia a la Superintendencia de Industria y Comercio y se expida copia de la misma ordenando a dicha entidad proceder con su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

Igualmente, solicito se sirva ORDENAR a la Superintendencia de Industria y Comercio, dictar dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de este fallo, la resolución en la cual se adopten las medidas necesarias para su cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo.

Finalmente, pido que se condene en costas a la entidad demandada […]”

Presupuestos fácticos

La demandante indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones:

4.1. Aldo Group International AG, el 28 de febrero de 2007, solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio el registro como marca del signo mixto SPRING para distinguir productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

4.2. La Superintendencia de Industria y Comercio publicó la solicitud de registro en la Gaceta de la Propiedad Industrial núm. 579 de 31 de agosto 2007, presentándose oposición por parte de:

i) Industrias Spring S.A. con fundamento en las marcas SPRING registrada en las clases 10, 20 y 37 de la Clasificación Internacional de Niza, SPRING KIDS en la clase 10, el nombre comercial INDUSTRIAS SPRING S.A. y la notoriedad de la marca SPRING.

ii) C.M.L., con fundamento en las marcas SPRING STEP y VIA SPRING, SPRINT registradas en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Así mismo, con fundamento en el nombre comercial SPRING STEP.

iii) Modanova S.A. con fundamento en la marca SPRING registrada en la clase 24 de la Clasificación Internacional de Niza y SPRINGMAID registrada en la clase 25 de la misma clasificación.

4.3. La Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución núm. 37830 de 30 de septiembre de 2008, declaró infundada la oposición presentada por Industrias Spring S.A. y fundadas las oposiciones presentadas por C.M.L.. y M.S., negando así el registro del signo mixto SPRING solicitado por Aldo Group International AG para distinguir productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

4.4. Group International AG interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la Resolución núm. 37830 de 30 de septiembre de 2008.

4.5. La Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio por medio de la Resolución núm. 07200 de 23 de febrero de 2009, resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar la Resolución núm. 37830 de 30 de septiembre de 2008 y conceder el recurso de apelación.

4.6. El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio por medio de la Resolución núm. 15655 de 31 de marzo de 2009, resolvió el recurso de apelación, en el sentido de confirmar la Resolución núm. 37830 de 30 de septiembre de 2008.

Normas violadas

La demandante en el libelo introductorio adujo la vulneración de los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de 14 de septiembre 2000 de la Comisión Comunidad Andina, en adelante Decisión 486.

Concepto de la violación

La demandante expuso los cargos de violación de la siguiente forma:

. Con los actos acusados, la Superintendencia de Industria y Comercio violó los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 por cuanto el signo solicitado es distintivo en la medida en que “[…] La marca solicitada por mi representada está compuesta exclusivamente por una sola palabra, vale decir SPRING. Por otro lado, las letras están en color azul, siendo característico de ella el hecho de que la primera está en mayúscula y las siguientes en minúsculas, además de tener un tipo de letra especial […]”.

Sostuvo, refiriéndose a la marca SPRING de Modanova S.A., que “[…] la marca SPRING, aun cuando está compuesta por una sola palabra, difiere respecto de la marca solicitada por mi representada, en cuanto a que esta (sic) denominativa, mientras que el signo SPRING es mixto. Adicionalmente, el color que compone las letras de la marca registrada es negra. Finalmente, es importante aclarar que la palabra SPRING no tiene un significado determinado, de tal manera que no evoca el mismo significado que la marca solicitada por mi representada […]”.

Insistió en que […] frente a la marca SPRING de la sociedad Modanova, podemos concluir que las diferencias son igualmente manifiestas, pues la marca SPRING de mi representada vista en conjunto, posee características especiales, como es el hecho de ser una letra especial y en un color azul, mientras que la marca registrada por la sociedad Modanova es negra y no es especial, de tal manera que vistas en su conjunto son diferentes […]”.

Indicó, respecto de la marca registrada VIA SPRING de Capitalizaciones Mercantiles Ltda. que “[…] está compuesta por dos palabras diferentes, siendo de color negro las letras que la componen y estando en mayúsculas todas ellas. […].

Concluyó indicando que la marca registrada CALZADO SPRING STEP de Capitalizaciones Mercantiles Ltda., tiene tres palabras, mientras el signo solicitado tiene solo una palabra y “[…] cada una de las marcas está compuesta por una serie de elementos característicos y especiales, susceptibles de otorgarles distintividad […]”

En cuanto al riesgo de asociación de la marca SPRING de Modanova S.A., indicó que “[…] no es cierto que entre los productos que pretenden amparar cada una de las marcas exista riesgo de asociación, ya que cada una de las marcas identifica productos completamente diferentes […] la marca registrada por la sociedad Modanova identifica telas y textiles no incluidas en otra clase […] en tanto que el signo solicitado […] identifica calzados productos en cuero […]”.

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