Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02460-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741497189

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02460-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N PRIMERA

Consejero p onente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación núm ero : 11001-03-15-000-2018-02460 -00 (AC)

Actor: F.R. CASAS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor F.R.C. en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al buen nombre, a la honra, al trabajo y al debido proceso, con ocasión del fallo de 30 de noviembre de 2017, proferido dentro del proceso disciplinario Nro. 11001-11-02-000-2016-01134-01, adelantado en su contra.

LA SOLICITUD DE TUTELA

El señor F.R.C. presentó acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria con fundamento en los siguientes hechos:

Expone que el señor V.M.O.T. le otorgo poder para instaurar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución No. 5436 de 29 de mayo de 2002.

Indica que el 17 de septiembre de 2004 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de la mencionada resolución y ordenó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR, reconocer y pagar al señor V.M.O.T. la suma de $3.145.747, orden acatada mediante la Resolución No. 6682 de 14 de diciembre de 2004.

Manifiesta que durante el curso del proceso ordinario, le otorgó préstamos de dinero a su cliente, los cuales serían descontados una vez obtuviera el reconocimiento del pago por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR.

Señala que el señor V.M.O.T. “[…] se enteró primero que el mismo abogado de los valores liquidados por la entidad y entendió que no le quedaba saldo a su favor […]”.

Asegura que “[…] antes de salir la RESOLUCIÓN No. 6682 ya le había pagado a través de varios préstamos y más de dos millones de pesos que le pagué adelantado […]”.

Añade que el 29 de julio de 2004, celebró contrato de compra venta de un inmueble bajo hipoteca, con el señor V.M.O.T. que canceló así: i) la suma de $31.000.000 el 29 de junio de 2004 al Banco Davivienda, ii) el 2 de agosto de 2004 pagó $2.000.000 y se levantó la hipoteca el 1º de febrero de 2005; iii) para la firma de la escritura canceló, de manera anticipada, la suma de $3.000.000, pues éste documento se suscribió pasados 12 años de celebrado el contrato, el 17 de marzo de 2017.

Manifiesta que: “[…] El mismo 27 de enero (sic) el inmueble motivo de compraventa queda embargado por concepto de Administración, siendo una obligación anterior a la promesa de compraventa, proceso que se tramitó en el Juzgado 34 Civil Municipal y sin embargo hasta el 29 de junio de 2016 fue posible el levantamiento de la medida previo pago por F.R. CASAS de todas las obligaciones anteriores a la compraventa […]”. Precisa que pagó la suma de $11.337.631, para terminar el referido proceso, monto que debía ser cancelado por el vendedor del inmueble, el señor O.T..

Explica que el 19 de enero de 2016, el señor V.M.O.T. formuló queja disciplinaria, iniciándose una investigación en su contra, que culminó con la sentencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que fue confirmada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual se le impuso sanción de suspensión de su ejercicio profesional por el término de dos (2) meses, contado a partir del 18 de mayo de 2018.

Considera que la acción disciplinaria estaba prescrita en razón a que desde el 16 de diciembre de 2004, cuando se expidió la referida Resolución No. 6682 hasta el 19 de enero de 2016, fecha en la que el señor O.T., presentó la queja disciplinaria “[…] han transcurrido 12 años, superando de esta manera el termino de...

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