Sentencia nº 11001-03-25-000-2016-00663-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741497893

Sentencia nº 11001-03-25-000-2016-00663-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

C onsejero ponente : CE SAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radica ción número : 11001-03-25-000-2016-00663-00 ( 2782-16 )

Actor: G.C.E.

Demandado : GOBIERNO NACIONAL

Medio de control : Simple nulidad

Tema : Nulidad del Decreto 236 de 1º de febrero de 2012

La Sala decide sobre la demanda de nulidad, que en ejercicio de la acción prevista en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó el señor G.C.E., contra el Decreto 236 de 1º de febrero de 2012 Por el cual se establecen unas equivalencias de empleos”, expedido por el Gobierno Nacional, proferido en el caso que nos ocupa por la Presidencia de la República, la Nación - Ministerio de Defensa Nacional (en adelante Ministerio de Defensa) y el Departamento Administrativo de la Función Pública.

ANTECEDENTES

La demanda

El 27 de junio de 2016 el ciudadano G.C.E., presentó demanda de nulidad por inconstitucionalidad, con solicitud de suspensión provisional, contra el Decreto 236 de 1º de febrero de 2012, por el cual se establecen unas equivalencias de empleos”, expedido por el Gobierno Nacional.

El acto acusado

El señor G.C.E., pretende que se declare nulo el Decreto 236 de 1º de febrero de 2012 Por el cual se establecen unas equivalencias de empleos, expedido por el Gobierno Nacional.

Los actos demandados son del siguiente tenor:

DECRETO 236 DE 2012

(1º de febrero)

Diario Oficial No. 48330 de 1º de febrero de 2012

DEPARTAMENTO ADMINISTRASTIVO DE LA FUNCIÓN PÚBICA

Por el cual se establecen unas equivalencias de empleo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad DAS se crearon los empleos en la planta de personal del Ministerio de Defensa - Policía Nacional, requeridos para asumir las funciones que le fueron trasladadas.

Que para efectos de la incorporación directa de los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en supresión en los cargos creados en la planta de personal civil no uniformado del Ministerio de Defensa - Policía Nacional, se hace necesario establecer las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en supresión y la establecer su régimen salarial, prestacional y de seguridad social.

DECRETA:

Artículo 1º. Establécense las siguientes equivalencias de empleos entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS en supresión y la nomenclatura y clasificación de los empleos aplicable al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, así:

(…)

Artículo 2º. Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS en supresión serán incorporados con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en lo dispuesto en el artículo primero del presente Decreto, en los empleos credos para el efecto en el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, si que se les exijan requisitos adicionales a los acreditado en el momento de su posesión del cargo del cual es titular en el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS en supresión.

De conformidad con el Decreto número 4057 de 2011, los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión que ostenten derechos de carrera administrativa y que sean incorporados en los empleos creados para el efecto en el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional conservarán sus derechos y la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá actualizar su inscripción en el registro público de carrera. A partir de la fecha de su incorporación el régimen de carrera será el establecido para el personal civil no uniformado del sector defensa.

Artículo 3º. De conformidad con lo señalado en el Decreto número 4057 de 2011 para todos los efectos legales y de la aplicación de las equivalencias establecidas en el presente decreto para los fines de la incorporación, la asignación básica de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del DAS comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS en supresión a la vigencia del presente decreto.

En consecuencia, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.

Los servidores del Departamento Administrativa de Seguridad - DAS en supresión incorporados en el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional conservarán los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo en el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS en supresión hasta su retiro de la entidad, los cuales se liquidarán con la asignación básica que corresponda al empleo en que sean incorporados.

Artículo 4º. En materia de seguridad social los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS en supresión incorporados al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional se regirán por el sistema general.

Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de su publicación.

(…) ”.

Normas violadas y concepto de violación

En la demanda, el actor considera que el Decreto demandado infringe el literal e) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política.

El concepto de violación es desarrollado por el libelista en un cargo, que buscan acreditar la supuesta falta de competencia del Gobierno Nacional para proferir el Decreto censurado.

El Decreto 236 de 1º de febrero de 2012 realiza las equivalencias necesarias, con el fin de garantizar la incorporación a la Policía Nacional, de algunos funcionarios públicos que prestaban sus servicios en el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, lo anterior, con ocasión de la supresión de esta entidad; asimismo, determina el sistema salarial, prestacional y de seguridad social del cual sería objeto el personal incorporado.

Bajo el contexto anterior, el cargo planteado por el libelista se centra en demostrar que la facultad de crear lo referente a asuntos salariales, prestacionales y de seguridad social está en cabeza del Congreso de la República, por expresa disposición constitucional.

En ese orden de ideas, afirmó que el Gobierno invadió la esfera competencial del órgano legislativo, cuando profirió el acto administrativo acusado en la demanda.

Advirtió que le está proscrito al P. de la República, como cabeza del gobierno nacional, arrogarse competencias que legal y constitucionalmente están en cabeza de otras entidades.

Trámite procesal

El Despacho, con auto de 23 de mayo de 2017 inadmitió la demanda y ordenó la readecuación del medio de control al de simple nulidad.

Posteriormente mediante auto de 21 de julio de 2017 admitió la demanda; asimismo, dispuso la notificación de las partes, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Finalmente, con auto de 23 de abril de 2018 se negó la medida cautelar solicitada.

La contestación de la demanda

El Departamento Administrativo de la Función Pública se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda.

Refirió que la potestad de crear sistemas que versen sobre temas salariales, prestacionales y de seguridad social, se ejerce concurrentemente entre el Congreso de la República y el Presidente de la República, como cabeza del gobierno nacional.

Argumentó que el Decreto demandado respeta los principios contenidos en la Ley 4ª de 1992, que orientan la función del gobierno nacional, con miras a estructurar los citados sistemas.

Concluyó que el demandante no fundamentó adecuadamente el cargo alegado, razón por la que no tiene vocación de prosperidad.

El Ministerio de Defensa Nacional se opuso a la prosperidad de las pretensiones incoadas por el señor G.C.E..

Aseveró el Presidente de la República es titular de la potestad de crear sistemas salariales, prestacionales y de la seguridad social, en forma concomitante con el Congreso de la República, acorde a lo preceptuado por la Ley 4ª de 1992.

Indicó que el Decreto 236 de 1º de febrero de 2012 no creó nuevos sistemas salariales, prestacionales y de la seguridad social, habida cuenta que no modificó la condición de servidores públicos del personal incorporado a la Policía Nacional, por lo que les es aplicable el régimen general.

Por otra parte, informó que el acto acusado respetó los derechos adquiridos de los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, por lo cual no los pone en una situación más gravosa, que no tuviesen la obligación de soportar.

Audiencia inicial

Mediante audiencias realizadas el 5 de marzo y 23 de abril de 2018, se agotó el trámite previsto en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Así, en su desarrollo se saneó el proceso en el sentido de incluir la presunta incompetencia con que contaba el Gobierno Nacional para estructurar sistemas legales referentes a temas salariales y de seguridad social.

Lo anterior en atención a que dichos ítems estaban incluidos en el escrito de solicitud de medidas cautelares, no obstante haberse omitido dentro del libelo demandatorio.

Por otra parte, no hubo lugar a referirse a las excepciones previas, toda vez que las entidades demandas omitieron proponerlas y, el Despacho no advirtió la existencia de alguna de aquellas que deberían decretarse de...

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