Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-00414-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741498077

Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-00414-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Agosto de 2018

Fecha13 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-31-000-2009-00414-01(46040)

Actor: C.M.B. JULIO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Privación injusta de la libertad

Subtema 1: Presupuestos de la responsabilidad del Estado - El daño antijurídico - Culpa exclusiva de la víctima

Subtema 2: Ley 600 de 2000 - Homicidio

La Sala conoce del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 17 de septiembre de 2012, que negó las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

C.M.B.J. fue señalado como autor del delito de homicidio contra el señor G.E.M.M., y por tal razón fue cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva. El proceso culminó con sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia que lo absolvió de los cargos que se le imputaban, por existir dudas acerca de su responsabilidad. La sentencia de primera instancia fue confirmada en segunda instancia por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia.

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda

C.M.B.J., J.M.B. y G.M.J., presentaron el 3 de abril de 2008, demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el propósito de que se le condenara al pago de los perjuicios sufridos como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto C.M.B.J..

La parte actora sostuvo como fundamento de hecho de sus pretensiones, que G.E.M. fue asesinado el 28 de septiembre de 2001, y en virtud de ello la Fiscalía Seccional de Caucasia abrió investigación penal con el fin de encontrar el responsable del delito.

Posteriormente, se ordenó la apertura formal de la instrucción, en la que se vinculó al señor C.M.B.J., al considerarlo un presunto responsable del homicidio, por motivos económicos.

El señor B.J. fue vinculado como persona ausente, y luego capturado el 14 de julio de 2003.

El señor B. permaneció privado de la libertad hasta que el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia dictó sentencia en la que lo absolvió de todos los cargos y ordenó su libertad inmediata.

2.2. Trámite procesal relevante

La demanda fue admitida y notificada en debida forma.

El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Medellín declaró su falta de competencia en interlocutorio del 12 de noviembre de 2008, y dispuso la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia.

El Tribunal Administrativo de Antioquia avocó conocimiento en auto del 12 de marzo de 2009 y ordenó continuar con el trámite del proceso, que se encontraba pendiente de fijar en lista para que la entidad demandada contestara el libelo.

La Nación - Fiscalía General de la Nación contestó la demanda, y se opuso ala prosperidad de las pretensiones, por considerar que en virtud de las facultades que la Constitución le otorgó, se encontraba en la obligación de investigar la comisión del delito y adoptar la medida restrictiva de la libertad, sin que ello pudiera ser considerado como un daño antijurídico causado al demandante.

Adicionalmente, aseveró que para el momento en que se dictó la medida, existían elementos que permitían incriminar al señor C.M.B., pues existía un móvil delictual, amenazas previas, la presencia del victimario en el lugar de los hechos y su posterior huida.

Como excepciones propuso la “aplicación de la teoría de las cargas públicas”, “ausencia de daño antijurídico”, “prudencia, diligencia y cuidado en la actuación de la Fiscalía General de la Nación”, “actuación conforme a derecho y en cumplimiento de un deber legal”, “inexistencia de la obligación de indemnizar” y “tasación excesiva del perjuicio”.

Durante el término de traslado para alegar de conclusión, las partes reiteraron lo expuesto con la demanda y su contestación.

2.3. La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Antioquia dictó el 17 de septiembre de 2012 , sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda.

El a quo determinó que el análisis del caso debía abordarse desde el título objetivo de responsabilidad, a menos que se evidenciara una falla en el servicio.

Posteriormente, al analizar las pruebas aportadas al proceso, concluyó que no era posible valorar las pruebas que permitían analizar las actuaciones de la Fiscalía porque habían sido aportadas en copias simples, y que las pruebas tendientes a acreditar el daño, habían sido allegadas por fuera del término previsto para tal fin.

2.4. El recurso contra la sentencia

La parte actora interpuso recurso de apelación , en el que solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia, pues a su juicio, el daño se encontraba plenamente probado.

En primer lugar, consideró que al señor B. se le había causado un daño al violarle su derecho fundamental a la libertad y a la dignidad humana.

Adicionalmente, sostuvo que se había acreditado que el señor C.M. había sido privado de la libertad y absuelto por una ineficiente, ineficaz e inoportuna actuación de la Fiscalía General de la Nación, lo que constituía un daño que no estaba en la obligación jurídica de soportar.

2.5. Trámite en segunda instancia

Esta Corporación admitió el recurso en auto del 14 de febrero de 2013.

Durante el término de traslado para alegar de conclusión, la Nación - Fiscalía General de la Nación solicitó confirmar la sentencia de primera instancia, ya que encontró ajustada la decisión de negar las pretensiones de la demanda, por haber aportado al proceso copias simples, que no podían ser valoradas para declarar probado el daño antijurídico.

La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.

IlI . CONSIDERACIONES

La Sala procede a dictar sentencia de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta que no se evidencia causal que invalide lo actuado o que impida resolver de fondo el asunto.

3.1. Sobre la prueba de los hechos

La responsabilidad extracontractual del Estado se cimienta sobre dos premisas, daño antijurídico e imputación. En este acápite la Sala se propone señalar las pruebas que se practicaron y decretaron dentro del proceso con la pretensión que sirvan de soporte a estos elementos.

En vista de que algunos documentos fueron allegados al sub lite en copia simple, se reitera el criterio recientemente establecido por la Sala Plena de Sección Tercera frente al valor como prueba de estas cuando han obrado en el plenario a lo largo del proceso y han sido objeto de contradicción por las partes sin que las tacharan de falsas, evento en el que dichas copias son susceptibles de valoración e idóneas para determinar la convicción del juez frente a los hechos materia de litigio, pues de lo contrario se desconocería el principio constitucional de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal y el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, lo que a su vez iría en contra de las nuevas tendencias del derecho procesal.

Cuando el proceso se encontraba al Despacho para proferir sentencia, la Subsección, en auto para mejor proveer del 16 de noviembre de 2017, ordenó oficiar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que allegara certificación sobre el tiempo que C.M.B.J. permaneció detenido en la Cárcel Nacional de Bellavista o en su defecto en la Cárcel del Circuito Judicial de Caucasia.

El INPEC allegó la certificación requerida el 9 de febrero de 2018, y este Despacho, en auto del 28 de febrero de 2018 ordenó tener los documentos como prueba dentro del presente proceso, y correr traslado a las partes, para que tuvieran la oportunidad de controvertirla, de acuerdo con el inciso 1 del artículo 289 del Código de Procedimiento Civil. Las partes guardaron silencio.

3.1.1. Sobre la prueba de los hechos relativos al daño

Al plenario fueron aportados los siguientes medios de prueba:

Copia simple de la resolución del 17 de abril de 2002 , dictada por la Fiscalía Cuarenta y Cuatro, Unidad Seccional Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito con sede en Caucasia, mediante la cual se resolvió la situación jurídica de C.M.B.J., y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.

Copia simple de la resolución del 11 de marzo de 2003 , en la que la Fiscalía 44 Unidad Seccional Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito con S. en Caucasia calificó el mérito del sumario y resolvió dictar resolución de acusación contra C.M.B.J. como autor del delito de homicidio. Igualmente, ordenó reactivar la orden de captura dictada contra este último. Los argumentos de la Fiscalía fueron los siguientes:

“(…) esta (sic) demostrado dentro del proceso (…) que entre el occiso y el procesado se había conformado una sociedad de hecho para instalar un negocio de alquiler de motos denominado GERCAR, que se iniciaría con un capital de diez millones de pesos, ubicado en el municipio de Montelíbano Córdoba, para lo cual GERMAN (sic) ELIAS (sic) MADRIGAL MUÑOZ (sic), entregó cinco millones de pesos a C.M.B. JULIO que sería el administrador del mismo.

También está establecido dentro de la investigación con la declaración jurada de EDER NILO PACHECO SIERRA, que C.M.B. JULIO no aportó el capital que le correspondía a la sociedad conformada con el obitado para comprar las motos, sino que mediante un crédito obtenido en el mes de junio del año 2001, en el almacén Mundillantas en el que entregó cuatro millones y pico de pesos, garantizando...

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