Auto nº 05001-23-33-000-2016-00910-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741498405

Auto nº 05001-23-33-000-2016-00910-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Agosto de 2018

Fecha09 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 05001-23-33-000-2016-00910-01 ( 2395-17 )

Actor: A.M.A.J.

Demandado: COLPENSIONES

Asunto: Rechazo parcial demanda no corrección - Requisito de procedibilidad numeral 2 artículo 161 del CPACA

Ley 1437 de 2011.

Auto interlocutorio O-0 196 -2018

ASUNTO

El Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 2 de febrero de 2017, que rechazó parcialmente la demanda respecto a la pretensión de declaratoria de nulidad de la Resolución GNR 57603 de febrero de 2015.

ANTECEDENTES

Demanda.

La señora A.M.A.J., presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en la cual solicitó la nulidad de los siguientes actos administrativos:

Nulidad parcial de las Resoluciones 013886 de 21 de julio de 2010 y 022958 de 8 de agosto de 2012.

Nulidad total de la Resolución GNR 57603 de 26 de febrero de 2015.

A título de restablecimiento del derecho solicitó se reconozca y pague el reajuste y la reliquidación de todos los factores salariales como las primas de navidad de vacaciones y de servicios por todo el último año devengado en un valor de $4.848.407.

Auto inadmisorio de la demanda

El Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de auto de 27 de junio de 2016 ordenó corregir la demanda.

Indicó que en virtud a que la parte demandante pretende la nulidad de la Resolución GNR 57603 de 26 de febrero de 2015 frente a dicho acto procedían los recursos de reposición y apelación, este último que resulta obligatorio de acuerdo al artículo 76 del CPACA.

En atención a lo anterior, concedió el término de 10 días con el fin de que se acreditara el «agotamiento» del procedimiento administrativo de que trata el numeral 2 del artículo 161 del CPACA respecto del acto administrativo indicado.

Memorial de corrección

La parte demandante allegó escrito con el fin de subsanar la demanda y señaló que si bien no se interpusieron los recursos de los cuales era susceptible la Resolución GNR 57603 de 2015, al radicar la petición con la exposición de los motivos de la inconformidad, se dio cumplimiento al objeto de la interposición y decisión de los recursos obligatorios como requisito de procedibilidad, por cuanto antes de poner en conocimiento de la jurisdicción el asunto de la presente demanda, se acudió directamente ante la administración para advertir la discordancia con su decisión, por lo que quedó agotado el requisito en mención.

Precisó que no resulta ajustado a los principios que rigen nuestro ordenamiento interponer el recurso de reposición y apelación, puesto que ello implicaba un mayor tiempo de espera para una mujer de 62 años en estado de debilidad manifiesta por su avanzada edad, para ulterior a dicho esfuerzo obtener nuevamente una respuesta negativa.

Finalmente expuso que el principio pro damato se configura como una excepción a la aplicación rigurosa de las normas procesales, toda vez que le otorga al juez la posibilidad de interpretarlas de una manera más flexible, donde prevalece el derecho sustancial sobre el procedimental conforme lo postula el artículo 228 de la Constitución, lo que permite en el caso concreto inaplicar la interposición y decisión de los recursos obligatorios como requisito de procedibilidad, para así mitigar los rigores de las normas procesales y obtener el correcto ejercicio de los medios de control.

LA PROVIDENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Antioquia a través de auto de 2 de febrero de 2017 rechazó parcialmente la demanda respecto a la pretensión de declaratoria de nulidad de la Resolución GNR 57603 de 26 de febrero de 2015.

Explicó que en el caso concreto no hay lugar a la aplicación del principio pro damato, y en consecuencia no puede se puede desconocer lo prescrito en el numeral 2 del artículo 161 del CPACA en donde se señala la interposición del recurso de apelación como requisito previo para demandar, ya que no se encuentra ninguna afectación particular a los derechos de la demandante, que haga posible la inaplicación de esta norma procesal.

Argumentó que al no haberse subsanado el requisito exigido, lo procedente es el rechazo de la pretensión de nulidad sobre el acto mencionado, y ordenó continuar el proceso frente a las demás peticiones planteadas en la demanda.

RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y para el efecto reiteró varios de los argumentos que presentó en el memorial de corrección y además manifestó que por el solo hecho de no «agotarse la vía gubernativa» no se puede desconocer el derecho de acceso a la administración de justicia, toda vez que cuando la petición es tan clara lo que debió hacer la entidad es el reconocimiento y evitar así acudir a la administración de justicia, pues por la circunstancia de no haberse ejercido los recursos obligatorios, no puede retrasar el reconocimiento de los derechos.

Indicó además que debe tenerse en cuenta que el 8 de junio de 2014 se solicitó por primera vez la reliquidación de la pensión de vejez la cual fue resuelta mediante Resolución 022958 de 8 de agosto de 2012 en la cual se reliquidó la prestación económica, empero con base en un monto del 75% por lo que se desconoció los derechos de la demandante, y nuevamente por reclamación administrativa el 3 de septiembre de 2004 se acudió a la entidad con la pretensión de reliquidación y solo hasta el 26 de febrero de 2015 mediante Resolución 57603 se dio respuesta negativa.

En consecuencia el demandante desistió de la interposición de los recursos al estimar que existían probabilidades fundadas de obtener nuevamente una respuesta desfavorable a sus pretensiones.

CONSIDERACIONES

Competencia

De conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 2 de febrero de 2017 que rechazó parcialmente la demanda con respecto a la pretensión de declaratoria de nulidad de la Resolución GNR 57603 de 26 de febrero de 2015.

Así mismo, el presente auto se profiere por la Sala toda vez que se encuentra dentro del presupuesto del artículo 243 numeral 1 en concordancia con el artículo 125 del CPACA.

Problema Jurídico

El problema jurídico a resolver en esta instancia se resume en la siguiente pregunta:

Para el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó la señora A.M.A.J., ¿se demostró el requisito de procedibilidad consagrado en el numeral 2 del artículo 161 del CPACA, es decir, se acreditó que respecto a la Resolución GNR 57603 de 26 de febrero de 2015, se ejerció el recurso de apelación que de acuerdo con la ley es obligatorio?

La Subsección sostendrá la siguiente tesis: En razón a que la señora A.M.A.J. no presentó el recurso de apelación, el cual es obligatorio, contra la Resolución GNR 57603 de 26 de febrero de 2015 por la cual se negó la reliquidación de la pensión de vejez, no se acreditó el requisito de procedibilidad que consagra el numeral 2 del artículo 161 del CPACA, razón por la cual era procedente el rechazo de la pretensión de nulidad frente a este acto administrativo. Lo anterior se sustenta en las siguientes razones:

El artículo 161 del CPACA prescribe como requisito de procedibilidad, esto es que requiere su acreditación para presentar la demanda, el siguiente:

«Artículo 161. Requisitos previos para demandar. La presentación de la demanda se someterá al cumplimiento de requisitos previos en los siguientes casos:

[…]

2. Cuando se pretenda la...

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