Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-01061-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741498541

Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-01061-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2018

Fecha01 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCER A

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000 - 23 - 26 - 000 - 2006 - 01061 - 01( 40 237)

A ctor: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

Demandado : UNIÓN TEMPORAL CONSTRUCCIÓN DE VÍAS

Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL

Temas: Caducidad de la acción cuando el contrato se somete al trámite de liquidación.

Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del 2 de septiembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual desestimó las excepciones propuesta, negó las pretensiones de la demanda, aceptó la renuncia del apoderado del Instituto de Desarrollo Urbano, en adelante IDU, y reconoció como apoderada a la abogada M.N.S. como apoderada del referido Instituto (fls. 261 a 280, c. 1).

SÍNTESIS DEL CASO

A través de la acción de controversias contractuales, el IDU pretende que se declare el incumplimiento de los miembros de unión temporal Construcción de Vías en el marco del contrato n.° 155 del 27 de marzo de 2000 y se les condene a la indemnización de perjuicios deprecada en la demanda.

ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

El 19 de abril de 2006 (fl. 41, c. 2), el IDU presentó demanda, en ejercicio de la acción contractual, prevista en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la unión temporal Construcción de Vías, constituida por las sociedades Ingenieros Constructores Gayco S.A. y Civiles Ltda.-Ingenieros, C. y Contratistas Civiles Ltda. (fls. 27 a 41, c. 2). La demanda se fundamentó así:

1.1. Síntesis de los hechos

Las pretensiones se sustentan en la situación fáctica que se resume así (fls. 28 a 34, c. 2):

1.1.1. El 27 de marzo de 2000, el IDU y la unión temporal Construcción de Vías suscribieron el contrato n.° 155, con el fin de estudiar, diseñar y construir, por el sistema de precios unitarios fijos, con fórmula de reajuste, la avenida J.C.M., sector avenida Ciudad de Cali y carrera 119 de la ciudad de Bogotá. El valor del contrato se pactó en la suma de $12.400.000.000 y el plazo de ejecución de 17 meses, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o de la orden impartida por el Director Técnico de Construcciones de la contratante.

1.1.2. Para la interventoría, el IDU contrató a la firma Ingetec S.A., con un plazo inicial hasta el 15 de noviembre de 2001, pero dadas las adiciones al contrato arriba referido la vigencia de la interventoría se extendió hasta el 15 de abril de 2003; ante la imposibilidad de prolongar más la interventoría y con el fin de asegurar el seguimiento del contrato de diseño y obra, el IDU contrató una nueva interventoría con el Consorcio Hey, el cual tuvo una vigencia hasta el 15 de mayo de 2003.

1.1.3. El 8 de mayo de 2000 se inició la ejecución de la obra.

1.1.4. La obra se vio afectada porque la Secretaría de Tránsito y Transporte Distrital, en adelante STT, rechazó el plan de manejo de tránsito y también por la demora en la aprobación de los diseños por parte de las empresas de servicios públicos. Las anteriores circunstancias, obligaron la primera prórroga por tres meses, suscrita el 20 de enero de 2002 (revisadas las pruebas la fecha correcta es del 5 de octubre de 2001, fl. 17, c. 3).

1.1.5. La segunda prórroga, suscrita el 18 de enero de 2002, por 6 meses, estuvo antecedida de las demoras para obtener la licencia, la falta de desvíos y la necesidad de acordar una facturación mayor para el primer tramo disponible.

1.1.6. El 16 de julio de 2002 se produjo la tercera prórroga por un término de 4 meses. Esa adición se causó por la demora en la aprobación de los diseños hidráulicos I y II, las protestas de la comunidad, la tardanza en la construcción de las cajas eléctricas, las nuevas exigencias constructivas de la STT y el arreglo de la malla del aeropuerto exigida por la Aeronáutica Civil. Esta prórroga permitía al contratista agotar el valor del contrato, al cual le restaba por ejecutar el 40%.

1.1.7. El 14 de noviembre de 2002, debido a la necesidad de adicionar las obras, las partes prorrogaron el contrato en 3 meses más e incrementaron el valor del contrato en la suma de $4.785.733.812.

1.1.8. El 31 de diciembre de 2002 nuevamente se prorrogó el contrato por dos meses más y se adicionó el valor en la suma de $352.869.868, como consecuencia de la imposibilidad de entrega el predio El Galeón, lo cual retrasó las actividades de urbanismo y la terminación de la calzada del costado sur. Igualmente, se presentaron inconvenientes con el traslado de redes y la necesidad de obras extras como cajas de aguas negras, cajillas de registro de agua potable, entre otras.

1.1.9. El 20 de marzo de 2003, mediante oficio 034647, el IDU requiere a la contratista por el atraso del 1.92%, el cual representaba un valor de $368.326.788.

1.1.10. Los problemas con las redes y tuberías, al igual que la entrega de predios, motivaron una nueva prórroga por dos meses más, firmada el 9 de abril de 2003.

1.1.11. El 7 de mayo de 2003, mediante oficio 053786, el IDU informó a la contratista de un atraso del 4% por valor de $763.956.106 y lo reconvino para que cumpliera so pena de multa sino superaba ese incumplimiento en al menos el 60%.

1.1.12. El 8 de junio de 2003, mediante oficio radicado bajo el n.° 047297, la interventoría informó al IDU que el contratista se puso al día en el 60% del atraso.

1.1.13. A los 11 días del vencimiento del plazo contractual, la contratista solicitó al IDU una prórroga por 25 días calendario para poder terminar las obras faltantes. El IDU rechazó la anterior solicitud por extemporánea, en tanto los tiempos eran insuficientes para su estudio.

1.1.14. El 10 de junio de 2003, el IDU reconvino nuevamente a la contratista para que se pusiera al día con el cronograma.

1.1.15. El 18 de junio de 2003, el IDU requirió concepto de la interventoría sobre la prórroga del contratista, la que el 27 de junio de 2003 manifestó que por sólo el mes de abril era posible aceptar una adición de 10 a 15 días por lluvias.

1.1.16. El 20 de junio de 2003 finalizó el plazo contractual. En el acta de finalización de esa fecha se consignó que las obras faltantes por ejecutar eran del orden de $630.130.965

1.1.17. El 2 de julio de 2003, el IDU solicitó a la contratista la suspensión de todas las obras.

1.1.18. El 14 de julio de 2003, el interventor hizo un balance preliminar del estado financiero de la obra y determinó que para esa fecha faltaban por ejecutar $542.029.832, representadas en obras eléctricas, pavimento y urbanismo.

1.1.19. Por recomendación de la interventoría y con el ánimo de no causar más perjuicios a la comunidad, se le permitió al contratista finalizar el proyecto. Las obras ejecutadas después del 20 de junio de 2003 sumaron la cantidad de $1.731.177.512.

1.1.20. El 25 de julio de 2005, las partes liquidaron de mutuo acuerdo el contrato, cuyo costo final fue de $17.469.315.325.

1.2. Las pretensiones

Con fundamento en los anteriores hechos, la parte actora deprecó las siguientes pretensiones (fls. 27 y 28, c. 2):

PRIMERA: Que se declare el incumplimiento del contrato de obra IDU-155 de 2000 celebrado entre el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- y UNIÓN TEMPORAL CONSTRUCCIÓN DE VÍAS, por haberse sustraído el contratista a dar cumplimiento al objeto del contrato el cual era “realizar el estudio y diseño por el sistema de precio global fijo y la construcción a precios unitarios con fórmula de reajuste de la avenida J.C.M., sector avenida Ciudad de Cali y la carrera 119 en Santa Fe de Bogotá D.C. de conformidad con su propuesta presentada el 23 de diciembre de 1999, con las especificaciones estipuladas en este contrato”, dentro del plazo pactado.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la prosperidad de la PRIMERA pretensión se condene a la UNIÓN TEMPORAL CONSTRUCCIÓN DE VÍAS, o a quienes representen sus derecho, a pagar el monto de los sobrecostos y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones a cargo del demandado, que ascienden a la suma de SEISCIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($630.130.965) porcentaje equivale al 3.4% del valor ejecutable del proyecto, o la suma que resulte probada en ese proceso o se derive de la liquidación a practicar.

TERCERA: Que el monto de la indemnización se actualice en su valor a la fecha de la sentencia que ponga fin al proceso mediante la aplicación de los mecanismos y procedimientos señalados por la ley, teniendo en cuenta las variaciones del índice de precios al consumidor (IPC) certificado por el Departamento Nacional de Estadísticas DANE.

CUARTA: Que se condene a la UNIÓN TEMPORAL CONSTRUCCIÓN DE VÍAS al pago de la cláusula PENAL PECUNIARIA equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, es decir la suma de TRES MIL SETECIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS ($3.720.000.000).

QUINTA: Que se condene a la UNIÓN TEMPORAL CONSTRUCCIÓN DE VÍAS al pago de las costas del proceso y las agencias de derecho en la cantidad que determine esa honorable Corporación.

2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Los miembros de la unión temporal Construcción de Vías (fls. 98 a 106, c. 2), además de oponerse a las pretensiones, afirmaron que se atuvieron a cumplir fielmente el contrato, pero la falta de disponibilidad de predio, así como problemas imputables a la demandada y a terceros, generaron problemas para ajustarse al cronograma de la obra.

Sostuvieron que era improcedente acumular una pretensión indemnizatoria con la aplicación de la cláusula penal pecuniaria, toda vez que las partes así no lo pactaron. Advirtieron que en las pretensiones no se...

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