Auto nº 11001-03-25-000-2016-00070-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741498757

Auto nº 11001-03-25-000-2016-00070-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Julio de 2018

Fecha26 Julio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

MECANISMO DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Finalidad

La extensión de la jurisprudencia encuentra su génesis en la Ley 1437 de 2011, el legislador la incorporó como un procedimiento auxiliar que puede ser utilizado por cualquier ciudadano, con el fin de buscar el reconocimiento de un derecho sin tener que acudir de primera mano a las autoridades judiciales. Este mecanismo pretende descongestionar por el medio más expedito la carga de los despachos judiciales; pero además, permite agilizar el posible reconocimiento de un derecho. NOTA DE RELATORÍA: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, auto de 12 de octubre de 2016, C.P.: C.P.C., rad.: 3638-13.

MECANISMO DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - No procede en relación con actos administrativos de ejecución / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Improcedencia frente a la c osa juzgada

La Sala estima que el solicitante quiere revivir un debate que ya se surtió en sede judicial, teniendo en cuenta que lo pretendido por éste no es la existencia de un derecho subjetivo, pues el mismo ya fue reconocido a través de la providencia del 27 de agosto de 2008 proferida por el Juzgado 14 Administrativo del Circuito Judicial de Cali, modificado y confirmado mediante fallo del 29 de marzo de 2010 expedido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca; por el contrario, el interesado busca una nueva revisión de la liquidación realizada por la Universidad del Valle, mediante un acto de ejecución que dio cumplimiento al fallo referido. Esta Sala considera, que la figura de extensión de la jurisprudencia no procede contra actos administrativos de ejecución ya que estos no son objeto de control de legalidad posterior, porque de ellos no surge una situación jurídica diferente a la estudiada en el proceso ordinario, sino que se expiden en virtud de la materialización de una decisión jurisdiccional. Pese a que la solicitud de extensión de jurisprudencia fue admitida, la Sala observa que ésta debe ser rechazada por improcedente teniendo en cuenta que la solicitud de revisión y reliquidación pensional solicitada por el interesado fue definida mediante sentencias de primera y segunda instancia; razón por la cual, se estaría frente al fenómeno jurídico de la cosa juzgada, el cual es aplicable a este procedimiento de extensión jurisprudencial por ser un principio que permea todas las actuaciones judiciales.

SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Requisitos / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN EN EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL - Disparidad de criterios jurisprudenciales

La Sala se abstendrá de extender los efectos de la sentencia de unificación del 4 de agosto de 2010 a la situación fáctica planteada por el interesado, hasta tanto no haya una postura jurisprudencial unificada por parte de toda la Corporación; todo ello, con el propósito de brindar seguridad jurídica y firmeza a las decisiones que se profieran en adelante. En efecto, como quiera que hay una divergencia en la interpretación del inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, entre esta Corporación y la Corte Constitucional, la Sala encuentra que no es posible realizar la audiencia prevista en el inciso tercero del artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

C ONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

C onsejero ponente : CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radica ción número : 11001-03-25-000-2016-00070-00 ( 0330-16 )

Actor: H.A.M.H.

Demandado: UNIVERSIDAD DEL VALLE

Medio de Control : Extensión de la Jurisprudencia

Tema : Niega extensión de la Jurisprudencia

Mediante auto del 8 de agosto de 2016, este Despacho corrió traslado al rector de la Universidad del Valle, y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, para que en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación, presentaran las oposiciones, las pruebas y los conceptos, respectivamente, dentro del trámite establecido en el artículo 269 de CPACA.

Vencido el término referido, se entrará a resolver si es pertinente convocar a la audiencia de alegaciones y decisión, prevista en el inciso 3º del artículo 269 del CPACA.

I. ANTECEDENTES

El señor H.A.M.H. mediante apoderado judicial elevó ante la Universidad del Valle, solicitud de extensión de la jurisprudencia de acuerdo con los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El interesado pretende la reliquidación de su pensión de jubilación incluyendo en el ingreso base de liquidación de todos los factores salariales devengados durante su último año de servicio, tal y como lo dispuso el precedente jurisprudencial contenido en la sentencia de unificación del 4 de agosto de 2010, proferida por la Sección Segunda de esta Corporación; además, alega que dicha reliquidación debe ser retroactiva, desde la fecha de reconocimiento de la pensión de vejez hasta la actualidad.

La Universidad del Valle, guardó silencio.

Trámite surtido ante el Consejo de Estado.

Teniendo en cuenta que la entidad guardó silencio el señor H.A.M.H. mediante apoderado judicial acudió ante esta Corporación para solicitar la extensión de la jurisprudencia prevista en el artículo 269 del CPACA.

Mediante proveído del 8 de agosto de 2016, el Despacho corrió traslado al Rector de la Universidad del Valle, y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, para que en el término de 30 días aportaran las pruebas que consideraran necesarias y las respectivas oposiciones.

Oposición de la Universidad del Valle

Surtido el trámite anterior y revisado el expediente de la referencia, la Sala encuentra que la Universidad del Valle, presentó escrito de oposición el 14 de octubre de 2016, en el que expresó que no hay lugar a extender la referida sentencia de unificación ya que la jurisdicción contenciosa administrativa en su momento conoció de las pretensiones que hoy invoca el interesado; pues, a través de proceso judicial el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia el 26 de marzo de 2010 mediante la cual modificó y confirmó el fallo No. 132 del 27 de agosto de 2008 expedido por el Juzgado 14 Administrativo del Circuito Judicial de Cali; por consiguiente, la entidad demandada considera que ha operado el fenómeno de la cosa juzgada.

Oposición de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

El 10 de octubre de 2016 la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado presentó escrito de oposición en el que señaló que la presente solicitud de extensión no debe prosperar, ya que no existe una identidad fáctica y jurídica entre la petición del interesado y lo planteado en la sentencia de unificación del 4 de agosto de 2010 como lo exige la norma. así mismo, señaló que la jurisprudencia no ha sido consistente frente a la interpretación del alcance del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 por tanto, no existe unidad jurisprudencial en las altas cortes, por lo cual, los argumentos expuestos en la sentencia de unificación invocada no pueden ser aplicados al caso concreto.

II. CONSIDERACIONES

La extensión de la jurisprudencia encuentra su génesis en la Ley 1437 de 2011, el legislador la incorporó como un procedimiento auxiliar que puede ser utilizado por cualquier ciudadano, con el fin de buscar el reconocimiento de un derecho sin tener que acudir de primera mano a las autoridades judiciales. Este mecanismo pretende descongestionar por el medio más expedito la carga de los despachos judiciales; pero además, permite agilizar el posible reconocimiento de un derecho.

Sobre el trámite que se debe adelantar ante la autoridad competente para el reconocimiento del derecho y la actuación que se debe surtir ante esta Corporación, la Sala se remitirá al marco normativo y conceptual desarrollado en el auto de 12 de octubre de 2016.

2.1. Caso concreto

2.1.1. De la no procedencia de la extensión de la jurisprudencia frente a actos de ejecución y de la cosa juzgada

La extensión de jurisprudencia es un mecanismo procesal, orientado a la aplicación de reglas jurisprudenciales definidas en sentencias de unificación a casos análogos en los cuales se busca la declaratoria o reconocimiento de un derecho subjetivo; es decir, se parte de la base que para que proceda la extensión jurisprudencial debe existir un acto administrativo que pudiese ser susceptible de control judicial ya que su contenido crea, reconoce, modifica o extingue una situación jurídica particular.

Ciertamente, la Sala estima que el solicitante quiere revivir un debate que ya se surtió en sede judicial, teniendo en cuenta que lo pretendido por éste no es la existencia de un derecho subjetivo, pues el mismo ya fue reconocido a través de la providencia del 27 de agosto de 2008 proferida por el Juzgado 14 Administrativo del Circuito Judicial de Cali, modificado y confirmado mediante fallo del 29 de marzo de 2010 expedido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca; por el contrario, el interesado busca una nueva revisión de la liquidación realizada por la Universidad del Valle, mediante un acto de ejecución que dio cumplimiento al fallo referido. Esta Sala considera, que la figura de extensión de la jurisprudencia no procede contra actos...

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