Sentencia nº 25000-23-24-000-2002-90015-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741498833

Sentencia nº 25000-23-24-000-2002-90015-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2018

Fecha26 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA - DESCONGESTIÓN

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero: 25000-23-24-000-2002-9 0015-01

Actor: BANCO SELFIN S.A EN LIQUIDACIÓN

Demandado: BANCO DE LA REPÚBLICA

Referencia : Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Acción de lesividad - Fallo de Segunda Instancia - Confirma la declaratoria de nulidad parcial del acto acusado - Modifica para reconocer el restablecimiento del derecho solicitado por la parte demandante.

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales de las partes demandante y demandada contra la sentencia dictada el 1º de octubre de 2009, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección B, que declaró i) probada parcialmente la excepción de cosa juzgada, en cuanto tiene que ver con la nulidad del numeral 4.3.4 de la Resolución No. 0001 del 18 de noviembre de 1999, expedida por el Liquidador del Banco Selfin S.A. En Liquidación; ii) no probadas las demás excepciones formuladas por la demandada; iii) la nulidad de la expresión “con lo cual queda en firme la operación de descuento realizada”, contenida en el primer inciso del numeral 4.3.4. del artículo 1º de la Resolución 25 del 28 de diciembre de 1999, expedida por el Liquidador de la entidad financiera demandante y iv) negó las demás pretensiones de la demanda interpuesta por el Banco Selfin S.A. En Liquidación contra el Banco de la República.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

Según escrito radicado el 30 de noviembre de 2001 en la Secretaria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Banco Selfin S.A. En Liquidación, representado por su L.D.A.B., mediante apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra del Banco de la República, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:

El numeral 4.3.4. de la Resolución 001 del 18 de noviembre de 1999 y el primer inciso del numeral 4.3.4. del artículo 1º de la Resolución 025 del 28 de diciembre de 1999, expedidas por el Liquidador del Banco Selfin S.A. En Liquidación.

La nulidad parcial que se solicita, respecto del primer inciso del numeral 4.3.4. del artículo 1º de la Resolución 25 del 28 de diciembre de 1999, que sustituyó el numeral 4.3.4. de la Resolución 001 del 18 de noviembre de 1999, recae sobre la parte subrayada que a continuación se resalta:

ARTÍCULO PRIMERO: Sustituir el numeral 4.3.4. de la Resolución No. 001 de 1999, el cual quedará así:

4.3.4. Reclamación presentada por el Banco de la República.

Se acepta la pretensión de restitución de la cartera y de los títulos de inversión descontados y transferidos al Banco de la República mediante endoso en propiedad realizado con ocasión de la utilización del cupo transitorio de liquidez por parte del BANCO SELFIN. Los mencionados títulos se entregan como especies identificables excluidas de la masa de liquidación por la suma de $12.336.061.433.oo, con lo cual queda en firme la operación de descuento realizada.” (Resaltado de la parte actora)

1.2. Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, solicitó:

“2.2. […] se ordene modificar la parte anteriormente subrayada y resaltada del inciso primero del numeral 4.3.4. del artículo 1º de la Resolución No. 025 del 28 de diciembre de 1999 expedida por el liquidar el BANCO SELFIN S.A. EN LIQUIDACIÓN , con el propósito de sustituirla, modificarla y/o adicionarla para que quede con el texto subrayado y resaltado que a continuación se señala:

ARTÍCULO PRIMERO: Sustituir el numeral 4.3.4. de la Resolución No. 001 de 1999, el cual quedará así:

4.3.4. Reclamación presentada por el Banco de la República.

Se acepta la pretensión de restitución de la cartera y de los títulos de inversión descontados y transferidos al Banco de la República mediante endoso en propiedad realizado con ocasión de la utilización del cupo transitorio de liquidez por parte del BANCO SELFIN. Los mencionados títulos se entregan como especies identificables excluidas de la masa de liquidación por la suma de $12.336.061.433.oo, para efectos de que el Banco de la República, con cargo al recaudo de dichos títulos, obtenga la cancelación de la suma que el BANCO SELFÍN le adeuda por concepto del cupo transitorio de liquidez, suma la cual el día 16 de julio de 1999 ascendía a $9.376.078.192.oo. Una vez que el Banco de la República obtenga la cancelación de la suma que el BANCO SELFIN le adeuda por concepto del cupo transitorio de liquidez, el Banco de la República deberá restituir al BANCO SELFIN los títulos y/o e producto de su recaudo que exceda el monto de la obligación adeudada.” (Resaltado de la parte actora)

2.3. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, a título de restablecimiento del derecho se condene al BANCO DE LA REPÚBLICA a restituir al BANCO SELFIN S.A. EN LIQUIDACIÓN los títulos valores y/o el producto recaudado de dichos títulos cuyo valor exceda a la suma de $9.376.078.192.oo pesos moneda legal, cifra esta última que corresponde al verdadero saldo de la deuda a cargo del BANCO SELFIN S.A. EN LIQUIDACIÓN por concepto del apoyo de liquidez que le otorgó el BANCO DE LA REPÚBLICA , con corte a la fecha de toma de posesión del establecimiento de crédito.

2.4. Que se disponga que la condena respectiva solicitada en el numeral 2.3. precedente será actualizada con cargo al BANCO DE LA REPÚBLICA y a favor del BANCO SELFIN S.A. EN LIQUIDACIÓN , de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., aplicando a dicha condena el correspondiente ajuste de valor o indexación el cual será determinado por el Banco de la República teniendo en cuenta la disminución del poder adquisitivo de la moneda ocurrida en el país y calculado con referencia al índice de precios al consumidor, desde la fecha en la cual el BANCO DE LA REPÚBLICA obtuvo o completó el pago total y en efectivo de los $9.376.078.192.oo pesos moneda legal correspondientes a los recursos desembolsados en la operación de apoyo otorgada al BANCO SELFIN S.A. hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.

2.5. Que le ordene al BANCO DE LA REPÚBLICA dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del C.C.A.

2.6. Que se señale que en el caso de no efectuarse el pago de la condena en forma oportuna, el BANCO DE LA REPÚBLICA liquidará a favor del BANCO SELFIN S.A. EN LIQUIDACIÓN los intereses comerciales y moratorios como lo ordena el artículo 177 del C.C.A.

2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró acreditados los siguientes hechos, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

2.1. Hechos referentes a la toma de posesión del Banco Selfin S.A. para su liquidación administrativa forzosa

2.1.1. La Superintendencia Bancaria, mediante la Resolución No. 1100 del 16 de julio de 1999, ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios del Banco Selfin S.A., para su liquidación forzosa administrativa, en los términos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

2.1.2. Mediante la Resolución No. 038 del 13 de octubre de 1999, expedida por el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, fue designado como liquidador del Banco Selfin S.A. el señor D.A.B., quien tomó posesión del cargo el 13 de octubre de 1999.

2.2. Hechos referentes al apoyo transitorio de liquidez que el Banco de la República le otorgó al Banco Selfin S.A. en Liquidación

2.2.1. Con fundamento en lo establecido por los artículos 373 de la Constitución Política y los artículos 12 literal a) y 52 de la Ley 31 de 1992 y de la Resolución Externa No. 25 de 1995 de la Junta Directiva del Banco de la República, el 24 de mayo de 1998 esta entidad estatal le otorgó al Banco Selfin S.A. un apoyo transitorio de liquidez, el cual posteriormente y de manera sucesiva fue ampliado, hasta llegar a un monto total de $9.252.000.000.oo, de los cuales $7.250.000.000.oo correspondían a cupo ordinario y $2.002.000.000, a cupo extraordinario.

Para acceder al apoyo de liquidez, el Banco Selfin S.A. endosó a favor del Banco de la República títulos representativos de cartera e inversión.

2.3. Hechos referentes a las condiciones financieras del apoyo transitorio de liquidez

2.3.1. Las condiciones financieras que el Banco de la República aprobó para el otorgamiento del apoyo transitorio de liquidez otorgado al Banco Selfin, al momento de pasar del cupo ordinario al cupo especial, fueron las siguientes:

Monto total del apoyo:

$9.252.000.000

Plazo:

180 días calendario a partir del 24 de mayo de 1999

Plan de amortización:

Dos abonos iguales: 22 de agosto de 1999 al 20 de noviembre de 1999

Costo:

Equivalente a la tasa del D.T.F. + 7

Cobertura o descuento:

75% sobre los títulos endosados

2.3.2. Las condiciones financieras del apoyo de liquidez fueron informadas oficialmente al establecimiento de crédito, mediante las comunicaciones Nos. 014717 del 24 de mayo, 014728 del 27 de mayo, 015234 del 3 de junio, 016164 del 8 de junio, 016165 y 016649 del 11 de junio del año 1999.

2.3.3. Con ocasión de la toma de posesión del Banco Selfin S.A. el Banco de la República, mediante comunicación GG-022233 del 6 de agosto de 1999, informó que el apoyo financiero de liquidez se encontraba vencido anticipadamente, a partir de la fecha de intervención, esto es, del 16 de julio de 1999, de tal manera que únicamente estuvo vigente por 53 días.

2.3.4. Mediante formulario de...

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