Concepto 2017152280-001 de Superintendencia Financiera, de 12 de Enero de 2018 - Normativa - VLEX 741598917

Concepto 2017152280-001 de Superintendencia Financiera, de 12 de Enero de 2018

CALIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD DE PAGO DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DE LOS ENTES TERRITORIALES

Concepto 2017152280-001 del 12 de enero de 2018

Síntesis: La calificación de la capacidad de pago de las entidades descentralizadas de los entes territoriales, será realizada por las sociedades calificadoras de valores y actividades análogas que se encuentren debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

(…) comunicación mediante la cual solicita:

1. Indicar si la calificación de la capacidad de pago de las entidades públicas sometidas a los Decretos 610 de 2002 y 3480 de 2006 debe ser elaborada por las entidades otorgantes de los empréstitos o han de realizarse por Sociedades Calificadoras de Riesgo.

2. Precisar si la calificación inicial tiene vigencia durante todo el plazo de vigencia del crédito o debe ser actualizada, indicar la periodicidad

3. Indicar si está obligada la calificadora, en caso de emitir dicho concepto, a actualizarlo con cargo a su concepto inicial, durante todo el plazo de vigencia del crédito.”.

En atención a su solicitud, y dentro de lo de la competencia de la Superintendencia Financiera de Colombia, se procederá a dar respuesta en los términos planteados en su escrito.

En punto a indicar si la calificación de la capacidad de pago de las entidades públicas sometidas a los Decretos 610 de 2002 y 3480 de 2006 deber ser elaborada por las entidades otorgantes de los empréstitos o si deben ser elaboradas por sociedades calificadoras de riesgo, me permito poner de presente que de conformidad con lo previsto por el artículo 2.2.2.2.3 del Decreto 1068 de 2015: “La calificación de la capacidad de pago de las entidades descentralizadas de los entes territoriales, será realizada por las sociedades calificadoras de valores y actividades análogas que se encuentren debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.”. Negrilla fuera de texto.

Lo anterior, aunado al hecho que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 964 de 2005 únicamente las entidades constituidas o que se constituyan en Colombia para tal efecto, podrán llevar a cabo la actividad del mercado de valores consistente en la calificación de riesgos, las que estarán bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Así mismo, el artículo 2.22.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 dispone que: “Las sociedades calificadoras de riesgos son sociedades anónimas cuyo objeto social exclusivo es la calificación de valores...

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