Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4168-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770633

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4168-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expediente53673
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.F.A.V.

Magistrado ponente

AP4168-2018

Radicación N° 53673

(Aprobado Acta No.339)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala respecto del incidente promovido por el defensor de A.T.C.O., quien impugnó la competencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué para adelantar la fase de juzgamiento en la actuación seguida contra su representada y J.A.L.S., por los delitos de extorsión y enriquecimiento ilícito de particulares.

ANTECEDENTES
  1. - El 23 de marzo de 2018, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales legalizó la captura, K.V.R.V., L.D.M.S., J.D.G.G., L.C.O.T., M.D.C.M., A.T.C.O. y J.A.L.S..

    A los dos últimos la Fiscalía formuló imputación por las conductas punibles de extorsión y enriquecimiento ilícito, con base en los artículos 30, inciso 3°, 244 y 327 del Código Penal, en calidad de «cómplices».

    Dichos procesados fueron los únicos que no se allanaron a los cargos, razón por la cual se dispuso la ruptura de la unidad procesal.

    Finalmente, les fue impuesta medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión.

  2. - El 5 de julio de 2018,[1] la delegada del órgano de persecución penal presentó el correspondiente escrito de acusación contra A.T.C.O. y J.A.L.S. por las ilicitudes anunciadas en la vista preliminar, con la precisión de que «el delito de extorsión es en calidad de cómplice y teniendo en cuenta el artículo 268 en concurso heterogéneo como autores del delito de enriquecimiento ilícito de particulares».[2]

  3. - Por reparto, la actuación correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué.

    El 23 de agosto de 2018, al inicio de la audiencia de formulación de acusación, el titular del despacho concedió la palabra al defensor de A.T.C.O., con el propósito de que se pronunciara sobre los aspectos previstos en el artículo 339 del Código de Procedimiento Penal; oportunidad en la que el abogado impugnó la competencia de dicha autoridad y en sustento expuso:

    … de acuerdo con lo anunciado por el señor F.S. Especializado de la ciudad de Manizales… el que manifestaba que los hechos se habían generado en la ciudad de Manizales y en la ciudad de Bogotá, algunos en la ciudad de Ibagué, pero con relación a la señorita A.T.C. no se especificó cuál era la ciudad, pero en vista de lo manifestado por ella, considera este defensor, su señoría, que por razones de territorialidad, el hecho que se le está imputando presuntamente a la señorita… se generó o se pudo haber generado en la ciudad de Manizales o en la ciudad de Bogotá, situación que no ha sido especificada por la Fiscalía Especializada de Ibagué, por tanto el juez competente sería el de la ciudad de Manizales o el de la ciudad de Bogotá…

    … como las 11 personas fueron imputadas en la ciudad de Manizales… lo que lleva a esta unidad de defensa a considerar que debería manejarse como territorialidad el municipio de Manizales y no el de Ibagué.

  4. - Escuchados los argumentos del incidentante, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué manifestó que de acuerdo con el aspecto fáctico dado a conocer por la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación, las extorsiones se llevaron a cabo a través de llamadas telefónicas, algunas producidas al interior del «Centro Penitenciario Cárcel de Picaleña (Ibagué) y otras en la Cárcel La Picota (Bogotá), esa conducta a prevención finalmente la determina la Fiscalía, Fiscalía es la que llega a sentar, desde el punto de vista del factor territorial, el lugar donde se va a adelantar el juicio.»

    Sin embargo, el funcionario judicial advirtió que la competencia para conocer de la actuación se encuentra radicada en un juez penal del circuito, pues no se satisfacen los presupuestos establecidos en los numerales 13 y 16 del artículo 35 de la Ley 906 de 2004, para que el asunto sea asumido por la justicia especializada.

    Ello en razón a que la cuantía correspondiente a la extorsión y el enriquecimiento ilícito de particulares juzgados, no excede los 500 y 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, respectivamente.

    En consecuencia, envió el expediente a esta Corporación para que se defina la competencia, conforme el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERACIONES
  1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004; toda vez que en el sub judice se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales, por cuanto el defensor de A.T.C.O. impugnó la competencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué y aseguró que la actuación, contra su representada y J.A.L.S., debe tramitarse ante un despacho homólogo de la ciudad de Manizales.

  2. Como se ha precisado en múltiples oportunidades, el incidente de definición de competencia previsto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal es un mecanismo ágil y expedito que permite, en caso de debate frente a ese presupuesto procesal, determinar cuál autoridad debe ocuparse de la actuación, ya sea porque el titular del despacho ante el cual se presentó el correspondiente escrito de acusación rehúsa la competencia o ésta fue impugnada por una de las partes o intervinientes; hipótesis en las que corresponde al superior jerárquico común de los funcionarios judiciales eventualmente competentes, establecer la autoridad que administrará justicia en el caso específico.

  3. - En aras de dilucidar la controversia planteada resulta relevante conocer los hechos en que se funda la presente actuación, que según lo consignado en el escrito de acusación consisten en los siguientes:

    (…)

    En vista que el fiscal especializado de Manizales avisa que no hay concierto para delinquir con fines de extradición, pues no se observa ninguna relación entre los…...

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