Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1900-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771701

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1900-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 100492
Fecha27 Septiembre 2018
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

ATP1900-2018

Radicación n.° 100492

Acta 342

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por la Directora (E) del Establecimiento Penitenciario y C. de Tumaco, frente a la decisión proferida el 15 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante la cual amparó el derecho fundamental a la salud de S.S.C.A., si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES
  1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así:

    Refiere el accionante que el 9 de julio del año en curso, por medio de apoderado judicial, solicitó al INPEC por medio escrito, autorización para desplazarse a la ciudad de Pasto para atender una cita médica, programada para el 27 de julio del mismo año en el Hospital Universitario Departamental de Nariño.

    De la misma manera, indica que solicitó al T.P., asignar guardias del Centro Penitenciario para su acompañamiento a la ciudad de Pasto, en aras de ser atendido por personal médico especializado para tratar su patología a efectos de que mejore su estado de salud y se pueda proporcionarle la atención que amerita.

    Señala que el INPEC, por intermedio del Teniente C.P., respondió que revisada su cartilla biográfica, se evidencia que su situación es de sindicado, por lo cual no es competente para ordenar ese traslado sin autorización judicial, ya sea del Juez de conocimiento o del Juez de Control de Garantías que impuso la medida de aseguramiento intramural.

    Por lo anterior, aduce que el 11 de julio de 2018, solicitó al Juzgado Primero Penal Municipal de Tumaco, la autorización para el desplazamiento a la ciudad de Pasto para atender su cita médica del 27 del mismo mes y año, de la cual requería se informe al INPEC a fin de brindar un adecuando acompañamiento.

    El 23 de julio del hogaño, afirma que recibió respuesta del Juzgado mencionado, en la cual se le informaba que su petición no era viable, toda vez que se trataba de un trámite administrativo a cargo del INPEC, más aun al ser un tratamiento médico, quirúrgico o psiquiátrico.

    Indica que el 23 de julio de 2013 se realizó petición al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, quien respondió al día siguiente manifestando que de acuerdo a la...

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