Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4250-2018 de 3 de Octubre de 2018
Número de expediente | 49655 |
Fecha | 03 Octubre 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
SL4250-2018
Radicación n.° 49655
Acta 37
Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Corte a darle cumplimiento a la sentencia de tutela STC10823-2018 del 22 de agosto de 2018, proferida por la Sala de Casación Civil, mediante la cual se ordenó dejar sin efectos la sentencia de casación del 25 de enero de 2017, y profiriera un nuevo pronunciamiento, así:
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por L.A.Z. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Manizales el 20 de octubre de 2010, en el proceso que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
Ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, L.A.Z. demandó al Instituto de Seguros Sociales para que fuera condenado a reconocerle la pensión de invalidez a partir del 1° de noviembre de 1999, cuando se le estructuró una pérdida de la capacidad laboral del 68.55% y a indexar todos los valores que se generen con la condena.
Fundamentó sus pretensiones en que se afilió al ISS a través del consorcio Prosperar el 1° de agosto de 1998; que fue declarada invalida con una pérdida de la capacidad laboral del 68.55%, según dictamen de julio 14 de 2005, con fecha de estructuración el 1° de noviembre de 1999; que la entidad de seguridad social le negó la pensión por medio de la Resolución 06305 de 18 de octubre de 2005 con el argumento de que fue afiliada por intermedio de Prosperar en calidad de discapacitada y los riesgos que se le cubrieron fueron los de vejez y muerte, contra la cual ejerció los recursos de reposición y apelación, decisión que fue confirmada por las Resoluciones 1776 y 0289 de 18 de abril de 2006 y 28 de septiembre de 2008 respectivamente.
El ISS se opuso a las pretensiones. Aceptó la afiliación de la demandante a través de Prosperar y su calificación. Propuso las excepciones de prescripción y ausencia de requisitos para acceder al derecho reclamado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Fue proferida el 29 de abril de 2010, y con ella el Juzgado resolvió:
DECLARAR NO PROBADA la excepción que el ente demandado formuló y denominó “AUSENCIA DE REQUISITOS LEGALES PARA ACCEDER AL DERECHO RECLAMADO concerniente a la solicitud de L.A.Z.” y parcialmente probada la excepción de “PRESCRIPCIÓN”, por las razones expuestas en las consideraciones de este proveido.
Como consecuencia de lo anterior, condenar a el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES le pague la pensión de invalidez a la señora L.A.Z., con un salario no inferior al salario mínimo legal junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre además teniendo en cuenta el incrmento anual de acuerdo al incremento del índice de precios al consumidor, a partir del 06 de agosto de 2006.
CONDENAR AL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES al pago de las de la indexación monetaria de las mesadas adeudadas desde el 06 de Agosto de 2006 hasta que se paguen la totalidad de las mesadas pensionales adeudadas.
Dejó las costas a cargo de la demandada.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Por apelación de la demandada, el proceso subió al Tribunal Superior de Manizales, Corporación que mediante la sentencia recurrida en casación, revocó la decisión objeto de la alzada y...
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