Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP178-2018 de 3 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772733

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP178-2018 de 3 de Octubre de 2018

Fecha03 Octubre 2018
Número de expediente53381
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C.C.

Magistrado ponente

CP178-2018

Radicación No. 53381

(Aprobado Acta No. 346)

Bogotá, D.C., tres (03) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano R.S.S., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1282 del 3 de agosto de 2018[1], la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición de R.S.S. para que comparezca a juicio “por delitos de narcóticos y delitos relacionados con concierto para delinquir” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, donde el 9 de agosto de 2017 se le dictó la primera acusación sustitutiva No. 4:17-CR12 (también enunciada como 4:17-cr-00012-ALM-KPJ y 4:17-cr-00012-11-ALM[2]), por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:

Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 959(a) y 960 del Código de los Estados Unidos; y.

Cargo Dos: Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos.

En la referida N.V. a su vez se indicó:

Los hechos del caso indican que una investigación realizada por las fuerzas del orden identificó una organización de tráfico de narcóticos (DTO), la cual aproximadamente entre 2015 y agosto de 2017, operaba en Colombia y fue responsable de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia hacía Panamá y Costa Rica. La cocaína era posteriormente transportada hacia Guatemala y México para su distribución. Porciones de estos cargamentos de cocaína fueron importados ilegalmente a los Estados Unidos para su distribución y las utilidades provenientes de la venta de narcóticos fueron transportadas desde los Estados Unidos hacia México, Guatemala, Costa Rica, Panamá y Colombia. R.S.S. y sus co-asociados son miembros y/o asociados que trabajan en nombre del Cartel del Clan del Golfo que opera en Colombia. Con base en información obtenida de vigilancia física realizada legalmente y comunicaciones interceptadas legalmente durante la investigación, Salas Serna es un narcotraficante de cocaína que opera en Colombia y coordina el suministro de múltiples cantidades de toneladas de cocaína a diferentes traficantes de narcóticos.

El caso en contra de R.S.S. se sustenta en la evidencia de diferentes fuentes, incluyendo comunicaciones interceptadas legalmente, vigilancia física realizada legalmente, el testimonio de informantes confidenciales y evidencia obtenida de requisa e incautaciones realizadas legalmente, incluyendo incautaciones legales de aproximadamente 548 kilogramos de cocaína, 219.300 dólares de los Estados Unidos en utilidades provenientes de la venta de narcóticos y evidencia del tráfico exitoso de 153 kilogramos de cocaína perteneciente a la DTO.

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:

2.1. Las Notas Verbales números 0203 del 5 de febrero de 2018[3] y 1282 del 3 de agosto de 2018[4], a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer y formalizó la petición de extradición.

En la primera de ellas se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que R.S.S., “también conocido como “A.”, es ciudadano de Colombia, nacido el 20 de agosto de 1975, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 71.984.555”.

2.2. Copia de la primera acusación sustitutiva No. 4:17-CR12[5] (también enunciada como 4:17-cr-00012-ALM-KPJ y 4:17-cr-12-11-ALM) proferida el 9 de agosto de 2017 en la Corte del Distrito Este de Texas, División de S..

2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso[6].

2.4. Declaraciones juradas de J.R.C.[7], Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, y de Jackie Cypert[8], Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).

2.5. Duplicado de la orden de arresto[9] proferida en la Corte del Distrito Este de Texas contra el requerido.

2.6. Informe sobre consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía No. 71.984.555[10].

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió[11] a la Fiscalía la Nota Diplomática No. 0203 del 5 de febrero de 2018 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de R.S.S., y el citado funcionario con Resolución del día 19 siguiente, profirió la orden de captura respectiva[12].

3.2. El 7 de junio de 2018, el requerido fue aprehendido por la Policía Nacional a su arribo al Aeropuerto de J.M.C. del Municipio de Rionegro[13].

3.3. El 3 de agosto de 2018[14] el Ministerio de Relaciones Exteriores envió las diligencias y la Nota Verbal No. 1282 de la misma data[15] al Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de R.S.S..

En dicha comunicación la cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.

3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que “se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable” y, por ende, el pasado 10 de agosto[16] remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante.

3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 22 de agosto de 2018[17] se le reconoció personería adjetiva a la defensora de confianza designada por el reclamado.

En la misma decisión, como R.S.S. coadyuvado por su apoderada, expresó la voluntad de acogerse al trámite simplificado previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011[18], se dispuso correr traslado de dicha pretensión a la representante del Ministerio Público.

3.6. Mediante escrito radicado el 18 septiembre siguiente, la D. manifestó el respaldo a la petición[19] luego de entrevistar mediante comisionado al reclamado en orden a constatar si su manifestación era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada[20].

Adicionalmente, la D. indicó que en este caso se cumplen los requisitos contemplados en la Constitución Política para la procedencia de la extradición, en tanto Salas Serna es requerido por conductas punibles ocurridas con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, que no tienen la connotación de delitos políticos y encuentran correspondencia en los artículos 340 inciso segundo y 376 del Código Penal Colombiano; además, no hay duda acerca de la identidad del reclamado.

En consecuencia, la representante del Ministerio Público pidió a la Corte, en el evento de que emita concepto favorable a la petición de extradición del requerido Salas Serna, exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano consagradas en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que refieren a los derechos humanos, en particular que no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sea sometido a tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, ni a la pena de muerte.

En ese orden de cosas, como concurren los presupuestos para emitir concepto bajo el trámite simplificado, a ello procede la Sala.

CONCEPTO DE LA CORTE:

Aspectos generales

Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

Ahora bien, a pesar de que entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, en razón de la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma[21].

Por consiguiente, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América debe estudiarse de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano, como lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores al indicar la normatividad a tener en cuenta en el presente trámite.

En consecuencia, el caso examinado debe estudiarse confrontando los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004[22].

Ahora, los requisitos allí contenidos se contraen a...

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