Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP176-2018 de 3 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772737

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP176-2018 de 3 de Octubre de 2018

Número de expediente53000
Fecha03 Octubre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.L.B.C.

Magistrado ponente

CP176-2018

Radicación nº 53000

Acta 346.

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano guatemalteco E.D.B.Á., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal número 0624 del 23 de abril de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de E.D.B.Á.. El requerimiento fue formalizado con la Nota Verbal número 0904 del 14 de junio siguiente.

  2. Con resolución del 23 de abril de los corrientes, el F. General de la Nación ordenó la captura de B.Á., la cual se había hecho efectiva el 16 del mismo mes y año, con fundamento en la Circular Roja de Interpol nº A-4020/4-2018.

  3. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI No. 1553 del 14 de junio de 2018, dirigido a la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que entre Colombia y los Estados Unidos de América está vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, la cual, en su artículo 6º, numeral 4º, dice que: «Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas».

    Y en el 5º determina que: «La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición».

    Adicionalmente, precisó que el artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, en sus numerales 6º y 7º, reitera lo dicho en los preceptos últimamente reseñados.

    Agrega que, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en lo no regulado por las mencionadas Convenciones, opera el ordenamiento jurídico colombiano.

  4. A su turno, mediante comunicación OFI-18-0368-DAI-1100 del 18 de junio de 2018, el funcionario últimamente citado, considerando que el gobierno reclamante allegó la documentación traducida y legalizada, y «teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable», remitió la actuación surtida con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.

  5. La Sala asumió el conocimiento y el 6 de julio siguiente reconoció personería jurídica al profesional del derecho designado por B.Á., para la defensa de sus intereses.

  6. Durante el término de traslado previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, las partes no peticionaron la práctica de pruebas y la Sala tampoco advirtió la necesidad de ordenar oficiosamente su decreto.

  7. Del traslado para la presentación de alegatos finales, dispuesto en auto del 8 de agosto cursante, hizo uso la Procuradora 2ª Delegada para la Casación Penal, en representación del Ministerio Público.

    1. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

      La Procuradora 2ª Delegada para la Casación Penal pidió a la Sala conceptuar de manera favorable al requerimiento de extradición del ciudadano guatemalteco E.D.B.Á., toda vez que, en su criterio, se cumplen los presupuestos constitucionales y legales que así lo permiten, esto es, la validez formal de la documentación allegada por el país reclamante, la demostración de la identidad de la persona solicitada, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

      De igual modo, solicitó a la Corporación fijar los condicionamientos necesarios para garantizar los derechos fundamentales del requerido.

      La defensa, durante el término de traslado para presentar alegatos de conclusión, guardó silencio.

    2. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

  8. Los hechos que motivan el pedido en extradición son los siguientes, según consta en las notas verbales números 0624 del 23 de abril y 0904 del 14 de junio del presente año:

    Una investigación realizada por autoridades de las fuerzas del orden identificó a una organización de tráfico de narcóticos que opera en Colombia, Costa Rica, Guatemala y México, la cual, aproximadamente entre 2016 y 2018, era responsable de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia hacia Panamá y Costa Rica. La cocaína era posteriormente transportada a Guatemala y México para su distribución. Porciones de estos cargamentos de cocaína eran finalmente importadas a los Estados Unidos para su distribución en diferentes ciudades y posteriormente las utilidades provenientes de la venta de narcóticos eran transportadas desde los Estados Unidos hacia México, Guatemala, Costa Rica y Colombia.

    La investigación identificó a E.D.B.A.(sic) como un traficante de cocaína que opera en Guatemala, quien recibió grandes cargamentos de cocaína de diferentes fuentes de suministro de cocaína que operan en Costa Rica y Colombia. B.A.(sic) coordina el recibo de estos cargamentos de cocaína en Costa Rica y Guatemala a través de una(sic) embarcaciones marítimas y aeronaves y posteriormente distribuye la cocaína en Guatemala y México. Un co-acusado es responsable de recibir cargamentos marítimos y terrestres en Costa Rica y coordinar el envío de estos cargamentos de cocaína a B.A.(sic) y sus asociados en Guatemala. En noviembre y diciembre de 2017, B.A.(sic) participó con sus co-asociados en la entrega de la cocaína a asociados en Costa Rica, la cual resultó en la incautación legal de 321 y 706 kilogramos de cocaína, respectivamente, por parte de las autoridades de las fuerzas del orden de Costa Rica.

    El caso en contra de E.D.B.A.(sic) se basa en evidencia de diferentes fuentes, incluyendo comunicaciones interceptadas legalmente, el testimonio de co-asociados y/o informantes confidenciales y evidencia obtenida de requisas e incautaciones realizadas legalmente al contrabando. –Negrilla fuera de texto-

  9. Acusación nº 4:18CR55, dictada el 14 de marzo de 2018, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División de S.. Allí se formulan los siguientes cargos:

    “Acusación formal”

    El Gran Jurado de los Estados Unidos alega lo siguiente:

    Cargo Uno

    Que en algun momento en el año 2016, o alrededor de ese año, y de forma continua posteriormente, hasta e inclusive la fecha de la presente Acusación Formal, en las Repúblicas de Colombia, Panama, Costa Rica, Guatemala y México, y en otras, L.M.F. alias “M., M.A.O.P. alias “D.P., J.G.G. alias “J.” alias “P., M.A.G.R. alias “Inge” alias “Ingeniero”, J.O.A.A. alias “Cazador”, M.E.A.–.B. alias “C., J.P.D.–.M. alias “Agua” alias “P.D., E.D.B.Á. y J.A.P. alias “M.J., los acusados, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado de los Estados Unidos, para elaborar y distribuir a sabiendas e intencionalmente, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con el propósito, conocimiento y motivo razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 959(a) y 960 del T.ulo 21 del Código de EE.UU.

    En contravención de la Secc. 963 del T.. 21 del Código de EE.UU.

    Cargo Dos

    Que en algún momento en el año 2016, o alrededor de ese año, y de forma continua posteriormente, hasta e inclusive la fecha de la presente acusación formal, en las Repúblicas de Colombia, Panamá, Costa...

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