Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4246-2018 de 3 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772785

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4246-2018 de 3 de Octubre de 2018

Número de expediente63924
Fecha03 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado ponente

SL4246-2018

Radicación n.° 63924

Acta 34

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por MARCO TULIO M.T., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 28 de agosto de 2013, en el proceso que instauró contra las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

ANTECEDENTES

M.T.M.T. llamó a juicio a las Empresas Públicas de Medellín – EPM, en su calidad de cesionaria de los bienes y servicios de la extinta EADE S.A. E.S.P, con el fin de que se declarara nula el acta de conciliación que suscribió con esta última, para dar por terminado su contrato de trabajo, por la presunta existencia de vicios del consentimiento y/o ausencia de requisitos (fls. 3 a 19).

Pidió se ordenara el «restablecimiento de su contrato de trabajo» y el reintegro en las mismas condiciones en que se encontraba al momento de su retiro, sin solución de continuidad, el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir durante el tiempo en que estuvo desvinculado y las costas procesales.

Señaló que laboró para la Empresa Antioqueña de Energía S.A., desde el 31 de enero de 1993 hasta el 25 de julio de 2006; que el último cargo desempeñado fue el de Asistente Comercial, con un salario de $1.147.224.

Aseveró que el 25 de julio de 2006, fue citado a reunión por la empresa en el Hotel Acapulco en el municipio de Caucasia, en la que se le dio a conocer la propuesta para la terminación del contrato de trabajo de común acuerdo dada la liquidación de la empleadora; que se le advirtió que la no suscripción del acta conciliación generaría su despido, y le aseguraron que sería vinculado a la nueva prestadora del servicio de energía eléctrica a través de Vincular Ltda., lo cual no sucedió.

Afirmó ser beneficiario de la convención colectiva de trabajo 2004 – 2007, la cual consagra el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores y la sustitución patronal; que mediante acuerdo extra convencional de 28 de octubre de 2003, se contempló la prohibición de despido sin justa causa.

Sostuvo que como consecuencia de la liquidación de la compañía, a partir del 25 de junio de 2007, Empresas Públicas de Medellín asumió en su totalidad la prestación del servicio de energía, así como el pago de las pensiones a cargo de la EADE a través de un contrato de conmutación pensional «el Nro. 14657, en el que también consta que “En la actualidad EEPPM es propietaria del 100% de las acciones de EADE, menos una acción, lo que implica que una vez terminado el proceso de liquidación pasarán a ser propiedad de EEPPM”».

Por último, acotó que el 25 de julio de 2007, la encausada vinculó a su nómina alrededor de 430 empleados que laboraban para la extinta EADE, entre los cuales se encuentran los abogados del departamento jurídico y de manejo de personal, «que ahora atienden los procesos que cursan contra esta empresa (algunos de ellos), en otros actúan como testigos».

La demandada se opuso al éxito de las pretensiones y, en su defensa, propuso las excepciones de ausencia del derecho sustancial e inexistencia de la obligación, falta de legitimación por pasiva, inexistencia de sustitución patronal, prescripción, buena fe, pago, inexistencia de la acción de reintegro e imposibilidad de reintegrar al demandante, inexistencia de estabilidad laboral absoluta, legalidad de la terminación del contrato de trabajo, cosa juzgada y compensación (fls. 165 a 193).

Aceptó el vínculo contractual con la Empresa Antioqueña de Energía, el cargo ocupado por el actor, el salario devengado, la existencia de la convención colectiva de trabajo con vigencia 2004-2007 y que el 25 de junio de 2007, se declaró liquidada la EADE S.A.

Negó la existencia de vicios del consentimiento en el acta de conciliación que suscribieran las partes para dar por terminada la relación laboral y, aclaró que la misma se produjo por mutuo acuerdo, en tanto se convino el pago de una bonificación por $29.920.213.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante fallo de 12 de abril de 2013, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, absolvió a las Empresas Públicas de Medellín de las pretensiones de la demanda, declaró probadas las excepciones de ausencia de derecho sustancial e inexistencia de la obligación y condenó en costas al demandante (fl. 454 Cd).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Se surtió por apelación del actor y culminó con la sentencia gravada, mediante la cual el Tribunal confirmó la decisión de primer grado y no impuso costas en la instancia (fl. 459 Cd).

Del documento de folio 245, coligió que M.T. asistió de manera libre y voluntaria a la reunión en la cual la Empresa Antioqueña de Energía le presentó una propuesta para la terminación de su contrato de trabajo, a la cual se acogió a cambio de una considerable bonificación.

Estimó que el hecho de que el acta tuviera su firma, ponía de presente que si en la conciliación no se convinieron otros aspectos, bien pudo abstenerse de firmarla, a más que al haberse realizado frente a un funcionario del Ministerio del Trabajo, bien pudo pedirle aclaración sobre los puntos que le generaban dudas.

De la lectura de la prueba testimonial, tampoco dedujo la presencia de un vicio en el consentimiento que indicara que el actor fuera obligado a optar por la terminación de su vínculo contractual, pues no se trató de un acto sorpresivo del empleador, en tanto si bien, «se vio compelido a tomar una decisión en el mismo momento en que se le dio a conocer la propuesta, esta medida no puede tomarse como fuerza que vicie el consentimiento, sino que obedeció a la celeridad con la cual se quiso llevar a cabo la negociación con los trabajadores».

Hizo alusión a la definición y finalidad de la conciliación y relacionó una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, que identificó como de 9 de octubre de...

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