Auto nº 647/18 de Corte Constitucional, 3 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 742053129

Auto nº 647/18 de Corte Constitucional, 3 de Octubre de 2018

Número de sentencia647/18
Fecha03 Octubre 2018
Número de expedienteOG-162
MateriaDerecho Constitucional

Referencia: Expediente OG-162

Objeciones Gubernamentales al Proyecto de Ley 140 de 2016 Senado – 306 de 2017 Cámara, “Por medio de la cual se modifica el artículo 279 de la Ley 100 de 1993”.

Magistrado S.:

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Bogotá D. C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus competencias constitucionales y legales, en especial las establecidas en los artículos 167 y 241 numeral 8° de la Constitución Política, y 32 al 35 del Decreto 2067 de 1991, ha proferido el siguiente

AUTO

I. ANTECEDENTES

  1. El Proyecto de Ley 140 de 2016 Senado – 306 de 2017 Cámara, “Por medio de la cual se modifica el artículo 279 de la Ley 100 de 1993”, conformado por un artículo único, fue objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad, alegando vulnerados los artículos 48, 154 y 334 de la Constitución Política.

  2. Una vez el Congreso consideró agotado el procedimiento legislativo de que trata el artículo 167 de la Constitución Política, remitió a esta Corporación el expediente para revisión y fallo de fondo. Adicionalmente, en el transcurso de este proceso, la Procuraduría General de la Nación intervino solicitando se declaren fundadas la objeciones formuladas por el Gobierno Nacional relativas a la vulneración de los artículos superiores 48, 154 y 334 de la Constitución Política.

  3. Estudiado el procedimiento agotado por el Congreso de la República, la Corte Constitucional, mediante Auto del 24 de septiembre de 2018, solicitó las siguientes pruebas:

    - Original o copia, de las Gacetas del Congreso, en donde se publicó el texto de las objeciones formuladas al “Proyecto de Ley 140 de 2016 Senado – 306 de 2017 Cámara, “Por medio de la cual se modifica el artículo 279 de la Ley 100 de 1993”.

    - Original o copia, de las Gacetas del Congreso, en donde se publicó el informe unificado respecto de las objeciones formuladas al “Proyecto de Ley 140 de 2016 Senado – 306 de 2017 Cámara, “Por medio de la cual se modifica el artículo 279 de la Ley 100 de 1993”.

    - Original o copia, de las Gacetas del Congreso en las que se encuentran las actas relativas a las sesiones plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, en las cuales se dio trámite legislativo a las objeciones gubernamentales, y en donde consta que se anunció, discutió, y aprobó el informe unificado de objeciones presentadas al “Proyecto de Ley 140 de 2016 Senado – 306 de 2017 Cámara, “Por medio de la cual se modifica el artículo 279 de la Ley 100 de 1993”.

    - Certificación de las mayorías, del quórum y del número de votos a favor y en contra en el trámite de discusión y aprobación del informe de objeciones en plenarias, relativas al “Proyecto de Ley 140 de 2016 Senado – 306 de 2017 Cámara, “Por medio de la cual se modifica el artículo 279 de la Ley 100 de 1993”, incluyendo el sistema de votación implementado.

  4. Hasta el momento, solamente han sido allegados al expediente los siguientes documentos relevantes:

    - Oficio SGE-CS-4035-2018 del 26 de septiembre de 2018, con fecha de recibido del 27 de septiembre, por medio del cual la Secretaría General del Senado de la República dio respuesta al requerimiento presentado por esta Corte, remitiendo los siguientes documentos: (i) Gaceta del Congreso Nº 445 de 2018, que contiene el texto de las objeciones formuladas al proyecto de la referencia; (ii) Gacetas del Congreso Nº 447 y 603 de 2018, las cuales contienen el informe unificado respecto de las objeciones formuladas al proyecto de la referencia; y (iii) Certificación de las mayorías del quórum y del número de votos a favor y en contra en el trámite de discusión y aprobación del informe de objeciones en plenarias sobre el proyecto de la referencia.

    - Oficio S.G.2-1940/2018 del 27 de septiembre de 2018, con fecha de recibido del 28 de septiembre del mismo año, por medio del cual la Secretaría General de la Cámara de Representante dio respuesta al requerimiento elevado por esta Corte, remitiendo las siguientes pruebas: (i) Certificación de las mayorías, quórum, desarrollo de las votaciones con el que fue considerado el informe sobre las objeciones del proyecto de ley de la referencia; y (ii) Gaceta del Congreso Nº 446 de 2018, en la cual se publicó el informe de la Comisión Accidental sobre las objeciones presidenciales.

    - Oficio BZ-2018-12093012, con fecha de recibido el día 28 de septiembre, mediante el cual la Oficina Asesora de Asuntos Legales de la Administradora Colombia de Pensiones, rindió concepto técnico mediante su representante legal, D.A.U.E., solicitando que se acepten las objeciones presentadas por el Gobierno Nacional.

    - Oficio No. 2707, con fecha de recibido el 28 de septiembre de 2018, a través del cual la Asociación Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (Asofondos), mediante su V.J., C.E.R.G., intervino en el proceso de la referencia, solicitando sean acogidas las objeciones gubernamentales presentadas por la Presidencia de la República.

    - Intervención de Técnicos y Auxiliares de Inteligencia Militar, con fecha de recibido el 28 de septiembre de 2018, quienes a través de T.M., solicitaron la nulidad, o en su defecto, la modificación o sustitución de las objeciones presentadas por la Presidencia de la República, contra el proyecto de ley de la referencia.

  5. Por lo tanto, la Corporación advierte que están ausentes los siguientes documentos necesarios para estudiar y pronunciarse sobre las objeciones gubernamentales planteadas:

    - Actas y gacetas de la Cámara de Representantes en las que conste la publicación del texto de las objeciones formuladas al “Proyecto de Ley 140 de 2016 Senado – 306 de 2017 Cámara”.

    - Actas y gacetas de Senado y Cámara en las que conste (i) anuncio previo para discusión y aprobación del informe unificado de objeciones presentadas al Proyecto de Ley 140 de 2016 Senado – 306 de 2017 Cámara, “Por medio de la cual se modifica el artículo 279 de la Ley 100 de 1993”, así como (ii) la discusión, votación y aprobación del informe unificado, frente a las objeciones presentadas al proyecto de la referencia.

  6. Ahora bien, según se desprende del contenido del artículo 167 Superior, y tal como esta Corporación lo ha señalado de manera reiterada[1], para que ella pueda pronunciarse definitivamente, en este caso sobre la forma en que el Congreso hubiere atendido lo decidido por este Tribunal respecto de la controversia de constitucionalidad planteada entre las Ramas Ejecutiva y Legislativa, es indispensable que se alleguen al expediente los documentos y materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento seguido para la reintegración del articulado afectado.

  7. En este caso, al no haberse reunido a la fecha la totalidad de los elementos de prueba necesarios, y en acatamiento del principio de respeto a la actividad legislativa, se ordenará poner esta situación en conocimiento de los Presidentes de las Cámaras Legislativas, con el fin de que sea enviado a la Corte Constitucional todo el acervo probatorio oficial necesario para poder emitir un pronunciamiento.

    Por lo tanto, se apremiará a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean inmediatamente enviados a esta Corporación.

II. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

Primero.- SUSPENDER LA DECISIÓN respecto a las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

Segundo.- ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se ponga en conocimiento de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes el presente Auto, con el fin de que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de este proveído en relación con el Proyecto de Ley 140 de 2016 Senado – 306 de 2017 Cámara, “Por medio de la cual se modifica el artículo 279 de la Ley 100 de 1993”, remitan a esta Corte el siguiente acervo probatorio:

- Actas y gacetas de la Cámara de Representantes en las que conste la publicación del texto de las objeciones formuladas al “Proyecto de Ley 140 de 2016 Senado – 306 de 2017 Cámara”.

- Actas y gacetas de Senado y Cámara en las que conste (i) anuncio previo para discusión y aprobación del informe unificado de objeciones presentadas al Proyecto de Ley 140 de 2016 Senado – 306 de 2017 Cámara, “Por medio de la cual se modifica el artículo 279 de la Ley 100 de 1993”, así como (ii) la discusión, votación y aprobación del informe unificado, frente a las objeciones presentadas al proyecto de la referencia.

Todos los demás documentos oficiales que consideren necesarios para poder determinar si el trámite legislativo de las objeciones gubernamentales se ajusta o no a lo dispuesto en la Constitución Política.

Tercero.- APREMIAR a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean inmediatamente enviados a esta Corporación.

Cuarto.- Una vez el Magistrado S. verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, continuará el trámite de las objeciones gubernamentales al proyecto de ley de la referencia.

N., comuníquese y cúmplase.

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

En comisión

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Ver a título de ejemplo, solo durante los años recientes, los autos A-273 de 2014, A-122 y A-149 ambos de 2015, y A-096 de 2016.

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