Auto nº 54001-33-33-004-2013-00149-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 742110469

Auto nº 54001-33-33-004-2013-00149-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Septiembre de 2018

Fecha20 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 54001-33- 33- 004-2013-00149-01 (61744)

Actor: J.I.N.R. Y OTROS

Demandado : FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA

ASUNTO: RECURSO DE QUEJA - naturaleza y procedencia del recurso - autos contra los que procede el recurso de apelación

Procede el Despacho a desatar el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la parte actora contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander del 09 de noviembre de 2017, por medio del cual no se repone lo dispuesto en el auto mediante el cual rechazó por improcedente el recuso extraordinario de unificación presentado por la parte demandante.

ANTECEDENTES

1.- El 17 de abril de 2013 el señor J.I.N.R. por intermedio de apoderado judicial y otros, radicaron demanda de reparación directa en contra de la Nación - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación con el fin de que se declaren administrativa y patrimonialmente responsables con ocasión de los daños y perjuicios ocasionados por la privación injusta de la libertad a la que se vio sometido el señor J.I.N.R. durante 17 meses y 10 días.

2.- El 13 de julio de 2015 el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Cúcuta profirió sentencia de primera instancia en la que declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, por otra parte declaró la responsabilidad administrativa y patrimonial y/o extracontractual de la Nación- Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial por los perjuicios causados debido a la privación injusta de la libertad del señor J.I.N.R. del 12 de junio de 2010 al 23 de noviembre de 2011, como consecuencia de la anterior declaración condenó a las demandadas al pago de los perjuicios morales y materiales. Decisión que fue recurrida por las partes.

3.- El 03 de agosto de 2017 el Tribunal Administrativo de Norte de Santander desató los respectivos recursos interpuestos mediante sentencia en la que modificó los numerales tercero y quinto de la sentencia del 13 de julio de 2015, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta, es decir, modificó las condenas a título de perjuicio moral y material decretadas a favor de los demandantes.

4.- El 26 de agosto de 2017 el apoderado de la parte actora radicó ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia de conformidad lo establece el artículo 255 y siguientes del CPACA, decisión que quedó ejecutoriada el 22 de agosto de 2017.

5.- El 09 de noviembre de 2017 el Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró improcedente el recurso extraordinario de unificación promovido por la parte demandante contra la sentencia del 03 de agosto de 2017, la cual quedó ejecutoriada el 22 de agosto de 2017, proferida por ese Tribunal dentro de la acción de reparación directa, toda vez que dicho recurso no reúne los requisitos que refiere el artículo 257 del CPACA, este es, que la condena impuesta no asciende a un monto igual o superior a los 450 SMLMV. Decisión en contra la cual la parte demandante el 17 de noviembre de 2017 interpuso recurso de reposición y en subsidio de queja.

6.- El 17 de mayo de 2018 el Tribunal Administrativo de Norte de Santander resolvió no reponer el auto del 09 de noviembre de 2017, toda vez que en el presente asunto, es claro, que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, no cumple el requisito establecido en el artículo 256 del CPACA, toda vez, que no cumple uno de los requisitos establecidos, esta es la cuantía de la condena, es decir que esta no excede el valor de 450 SMLMV, posteriormente, concedió el recurso de queja formulado oportunamente, por la parte demandante.

CONSIDERACIONES

1.- Aspectos normativos del recurso de queja

El recurso de queja interpuesto, se contrae a determinar la procedencia del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, el cual fue declarado improcedente mediante el auto del 09 de noviembre de 2017 dictado por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

Al respecto es menester tener en cuenta que el recurso de queja permite al superior funcional valorar los motivos por los cuales se denegó la concesión del recurso, como bien lo expresa el artículo 245 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

“Artículo 245. Este recurso procederá ante el superior cuando se niegue la apelación o se conceda en un efecto diferente, para que lo conceda si fuera procedente o corrija tal equivocación, según el caso. I gualmente cuando no se concedan los recursos extraordinarios de revisión y unificación de jurisprudencia previstos en este Código . Para su trámite e...

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