Auto nº 11001-03-28-000-2018-00036-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 743247117

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00036-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Octubre de 2018

Fecha08 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA INICIAL - Vinculación de la Registraduria Nacional del Estado Civil al proceso electoral / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - No probada puesto que se vincula a la entidad como interviniente y no como demandada

[S]e procedió a resolver la excepción así: Pese a que la elección de los representantes a la Cámara se suscribe por los delegados del Consejo Nacional Electoral, donde la Registraduría Nacional del Estado Civil actúa como secretaria ante la comisión escrutadora departamental, su vinculación al proceso electoral, a través del auto admisorio de la demanda, no se realizó como parte pasiva sino con el fin de que intervenga, de estimarlo pertinente, para apoyar y acompañar el proceso por ser la entidad versada en la conformación y manejo de los formularios electorales que contienen las votaciones cuestionadas y, quien además, desarrolla en el trámite preelectoral y concomitante a las elecciones varias actuaciones de importancia para el desenvolvimiento del certamen electoral. (…). En tales condiciones, como la vinculación de la entidad es como interviniente y no como demandada, y además, la misma resulta necesaria para garantizar el correcto desarrollo de la litis no hay lugar a declarar la prosperidad de la excepción en comento.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001 - 03 - 28 - 000 - 2018 - 00036-00

Actor : A.V.R.

Demandado : REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO

AUDIENCIA INICIAL

En Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018), siendo las ocho y cuarenta y cinco (8:45 AM), se procede a iniciar la audiencia prevista en el artículo 283 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el proceso de nulidad electoral de la referencia, según lo dispuesto en auto del primero (1) de octubre del presente año. En la hora señalada, el consejero Dr. C.E.M.R., previa designación de una de las magistradas auxiliares del Despacho como secretaria ad hoc, constituyó el recinto de la sala número 4 del Consejo de Estado en audiencia y declaró legalmente iniciada la misma. Dentro de la audiencia se hicieron presentes: la Dra. S.P.T.B., procuradora séptima delegada ante esta Corporación; el doctor U.L.V., identificado con cédula de ciudadanía 79.641.683 de Bogotá y tarjeta profesional de abogado 178.711 del Consejo Superior de la Judicatura a quien se le reconoce personería para actuar como apoderado del Consejo Nacional Electoral en los términos de la Resolución de Delegación 1981 del 2 de agosto de 2018, suscrita por la presidente de esa entidad, que obra a folio 213 del expediente; el doctor J.R.L. identificado con cédula de ciudadanía 4.250.909 de Soatá y tarjeta profesional 29.130 del Consejo Superior de la Judicatura a quien se reconoce como apoderado para actuar como apoderado del Partido Liberal Colombiano en los términos del poder que obra a folio 131 del expediente; el doctor J.A.L.S. identificado con cédula de ciudadanía 1.020.721.362 de Bogotá y tarjeta profesional de abogado 238.767 del Consejo Superior de la Judicatura en su calidad de apoderado de la Registraduría Nacional del Estado Civil a quien se reconoce como apoderado de la citada entidad en los términos del poder que obra a folio 141 del expediente y el doctor J.A.V.V., identificado con cédula de ciudadanía 1.100.951.919 de San Gil y tarjeta profesional de abogado 209.850 del Consejo Superior de la Judicatura en su calidad de apoderado del R. a la Cámara C.A.A.E., a quien se le reconoce personería para actuar en...

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