Auto nº 11001-03-28-000-2018-00605-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 743821005

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00605-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Octubre de 2018

Fecha09 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

C. a p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

R.icación n úmero: 11001-03-28-000-2018-00605-00

Actor : F.R.C.M.

Demandado: G.F.P.U. - SENADOR DE LA REPÚBLICA.

Asunto: Nulidad electoral - Auto que rechaza la demanda por caducidad.

Se decide lo referente a la admisión del escrito mediante el cual el señor F.R.C.M., impugna la elección de G.F.P.U. como Senador de la República, período 2018-2022, la cual consta en la Resolución No. 1596 de 19 de julio de 2018.

ANTECEDENTES

El señor F.R.C.M. en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda de nulidad electoral contra la elección de G.F.P.U. como Senador de la República, período 2018-2022, la cual consta en la Resolución No. 1596 de 19 de julio de 2018.

CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Esta Corporación es competente para tramitar el presente proceso electoral en virtud de lo establecido en el artículo 149.3 de la Ley 1437 de 2011, al igual que lo normado en el Acuerdo 55 de 2003, expedido por la Sala Plena de esta Corporación.

Igualmente, el ponente es competente para dictar este auto de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, que regula la competencia en cabeza del magistrado ponente para proferir autos interlocutorios y de trámite en los procesos contencioso administrativos.

2.2 Oportunidad para presentar la demanda

Al respecto se destaca el contenido del artículo 164 numeral 2 literal a) que sobre el término de presentación de la demanda que impugna actos electorales dispone:

“Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada: (…)

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad:

a) Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días . Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1° del artículo 65 de este Código. (…)” (Negrillas fuera del texto primigenio).

De lo expuesto en esta norma, se concluye que quien impugna un acto electoral debe hacerlo dentro del término perentorio de treinta (30) meses, so pena de que se configure la caducidad del medio de control.

En el presente caso la elección de G.F.P.U. como Senador de la República fue declarada el 19 de julio de 2018, según consta en la Resolución No. 1596 de 2018, la cual fue notificada en estrados en esa misma fecha, según lo ordena el numeral cuarto de su parte resolutiva. Es oportuno aclarar, que la Sala Electoral del Consejo de Estado ha establecido la connotación que tiene la audiencia en que se declara la elección, así:

En lo que respecta a la publicidad del escrutinio dirá la Sala que ello se cumple durante todo ese proceso, desde que inicia a cargo de los jurados de votación en la mesa correspondiente al cierre de la jornada electoral, hasta que culmina con la declaración de elección por cuenta de la respectiva comisión escrutadora. Se refleja en aspectos tales como que los escrutinios se surten en audiencia pública , en la que pueden intervenir además de los funcionarios de los Órganos de Control como la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, los candidatos, sus apoderados y los testigos electorales designados por los primeros; y en que las decisiones adoptadas por los integrantes de la comisión escrutadora deben notificarse en estrados (C.E. Art. 192).

/…/ ya que en todo caso el escrutinio se realiza en audiencia pública,”

Por manera que, al haber sido declarada la elección en audiencia pública del 19 de julio de 2018, se tiene que el extremo temporal inicial para contabilizar el término de caducidad de que trata el literal a) del numeral 2º del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, es el 23 de julio de 2018,...

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