Auto nº 25000-23-37-000-2016-02070-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Septiembre de 2018
Fecha | 27 Septiembre 2018 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
C onsejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 25000-23-37-000-2016-02070-01(23368)
Actor: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ
Demandado: FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA- FONPRECON
AUTO
1. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA), el Departamento de Boyacá formuló las siguientes pretensiones (ff. 9 a 26):
Declarar PARCIALMENTE NULO, el parágrafo del artículo segundo de la Resolución No 0581 del 17 se septiembre de 2015, emitida por el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República -FONPRECON-, mediante la cual acata la decisión judicial y se reajusta en forma definitiva una pensión de jubilación liquidando el monto de la cuota parte a la Caja de Previsión Social de Boyacá hoy departamento de Boyacá, en valor de $2.802.042.50 a partir de la fecha de su expedición, porque se liquidó desconociendo las normas sobre las cuotas partes pensionales aplicables.
En consecuencia con lo anterior, y como restablecimiento de derecho, sírvase ordenar:
Que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República -FONPRECON- expida un nuevo acto administrativo, donde modifique el porcentaje y el valor de la cuota parte pensional asignadas a la Caja de Previsión Social de Boyacá, en la Resolución No 0581 del 17 de septiembre de 2015, teniendo en cuenta lo expuesto en los ordinales anteriores e incluyendo solo los ajustes pensionales legales, a partir del retiro efectivo del servicio.
Ordenar el reintegro de la suma de dinero correspondiente a la diferencia entre las cuotas partes pensionales que legalmente se deben y las efectivamente pagadas por el Fondo Pensional Territorial de Boyacá, respecto de la pensión del señor H.H.H.A., canceladas desde el 1 de marzo de 1991 o desde de la fecha efectiva del retiro del servicio y hasta la fecha en que la entidad demandada ajuste legalmente dicha cuota, en atención a sentencia definitiva.
Condenar al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República -FONPRECON-, a que indexe las sumas que resulten como diferencias de valor entre las cuotas partes pensionales que legalmente se deben y las efectivamente pagadas, de conformidad con el índice de precios al consumidor, desde el día 1 de marzo de 1991 o desde la fecha de retiro efectivo del servicio y hasta cuando se reintegren en su totalidad; y a los intereses moratorios sobre dichas sumas, a partir de la ejecutoria de la sentencia, de acuerdo con el artículo 192 del CPACA.
2.- La Resolución no. 0581, del 17 de septiembre de 2015, « por medio de la cual se acata una decisión judicial y se reajusta en forma definitiva una pensión de jubilación », expedida por F., en su parte resolutiva dispuso (ff. 85 y 86):
(…)
ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo establecido en el artículo primero de la presente Resolución, reliquidar la pensión de jubilación reconocida al señor H.H.H.A., teniendo en cuenta para el cálculo de la misma lo previsto en el artículo 17 del Decreto 1359 de 1993, es decir la base de 50% del promedio de las pensiones a que tendrían derecho los congresistas en el año 1994, quedando establecido el valor de la mesada pensional para el año 2015 equivalente a DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($10.550.576.oo), el cual se hará efectivo a partir de la fecha de expedición de la presente resolución.
PARÁGRAFO: La distribución de la mesada pensional entre las entidades concurrentes quedará de la siguiente forma:
Entidades concurrentes
Días
% Cuota Parte
Valor de la Cuota Parte
Caprecundi
43
0,56
$59.529,56
Caja de Previsión del Distrito
731
9,59
$1.012.002,50
Caja de Previsión de Boyacá
2024
26,56
$2.802.042,50
Cajanal - UGPP
4545
59,54
$6.292.135,95
F.
278
3,65
$384.865,52
Total
7621
100%
$10.550.576,...
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