Auto nº 13001-23-33-000-2012-00212-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 743821377

Auto nº 13001-23-33-000-2012-00212-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2018

Fecha19 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 13 001-23-33-000-2012-00212-02(61 392)

Actor: TULIA DE LA CONCEPCIÓN FORTICH DE ANAYA

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Decide la Sala sobre el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado que integran la Sección Segunda de esta Corporación, para conocer del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

Los Honoroables Consejeros de Estado de la Sección Segunda de esta Corporación, manifestaron su impedimento para conocer del presente asunto, fundamentados en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141del C.G.P.; para el efecto, señalaron (se transcribe tal como obra en el texto original):

“Encontrándose el expediente para dar trámite al recurso de apelación interpuesto… se advierte que mediante esta se reconoció como factor salarial la bonificación por compensación del 80% que contiene el decreto 610 de 1998.

“Como se trata de juzgar disposiciones que desde el punto de vista salarial benefician a los magistrados de tribunal y magistrados auxiliares del Consejo de Estado, se configura la causal de impedimento que establece el numeral 1º del artículo 141 del Código General del proceso.

“Además, los Consejeros de Estado de la Sala tienen interés directo , bien por haber sido magistrados de los tribunales administrativos o, por haber sido magistrados auxiliares de esta corporación”.

CONSIDERACIONES

Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento.

De manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso si las circunstancias alegadas por quienes se declaran impedidos son constitutivas de alguna de las causales previstas en el artículo 141 del Código General del Proceso.

En la manifestación de impedimento se arguyó que los magistrados que integran la Sala tienen interés directo, comoquiera que el tema a juzgar son disposiciones de orden salarial que los benefician bien por haber sido...

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