Auto nº 15001-23-33-000-2013-00031-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 743821381

Auto nº 15001-23-33-000-2013-00031-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2018

Fecha19 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 15 001-23-33-000-2013-00031-02(61 693)

Actor: S.C.R.E.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTRO

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - INCIDENTE DE IMPEDIMENTO

Decide la Sala sobre el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado que integran la Sección Segunda de esta Corporación, para conocer del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

Los Honorables Consejeros de Estado de la Sección Segunda de esta Corporación, mediante auto del 15 de febrero de 2018, manifestaron su impedimento para conocer del presente asunto, fundamentados en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del C.G del P.; para el efecto, señalaron (se transcribe tal como obra en el texto original):

La Sección Segunda del Consejo de Estado considera que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta Corporación, que al estar cobijados por el supuesto fáctico de las normas en discusión, se encuentran inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, concordante con lo establecido en los artículos 160 y 161A del Decreto 01 de 1984 …”.

CONSIDERACIONES

Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento.

En el escrito aportado se señaló como causal de impedimento la consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso; no obstante, se debe advertir que dicha norma no es aplicable al caso sub examine, comoquiera que este proceso inició el 15 de enero de 2013, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de ese código; por ende, en el presente asunto resulta aplicable el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículo 140 del Código General del Proceso.

Ahora, en pro de garantizar la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso si la circunstancia alegada por quienes se declaran impedidos es constitutiva de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La causal invocada en el asunto de la referencia se encuentra contenida en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del C.P.A.C.A., así:

ARTÍCULO 150. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

Tener el juez, su cónyuge o alguno...

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