Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13349-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081725

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13349-2018 de 16 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-02933-00
Fecha16 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC13349-2018

Radicación n. 11001-02-03-000-2018-02933-00

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la acción de tutela promovida por L.P.Á., contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá; trámite al cual se ordenó vincular al Defensor de Familia adscrito a la sede judicial cuestionada y a las partes e intervinientes en el proceso donde se origina la queja.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, al declarar la ilegalidad de la actuación que había tenido por contestada la demanda, para en su lugar desestimar sus medios defensivos, bajo el argumento de que la contestación fue extemporánea.

    En consecuencia, pretende que se decrete la nulidad de todo lo actuado en el proceso a partir del 21 de noviembre de 2016, fecha en la que se le tuvo por notificado por conducta concluyente, para que en su lugar, se surta en debida forma la notificación personal de la demanda.

  2. Los hechos

    D.M.N.T. instauró demanda de declaración de unión marital de hecho y disolución de la sociedad patrimonial derivada de aquella contra el accionante.

    El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado 2º de Familia de Zipaquirá, autoridad que lo admitió a trámite mediante auto de 4 de agosto de 2017.

    Esa sede judicial recepcionó el memorial poder otorgado por el demandado a su abogado, así como un derecho de petición, tendiente a que se le explicara por qué no se le permitió recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda el 28 de octubre de 2016, cuando se acercó a la secretaría del despacho para tal efecto.

    El 21 de noviembre de 2016, se tuvo por notificado por conducta concluyente al demandado, se reconoció personería a su abogado y se concedió un término de 3 días para retirar el traslado y los anexos de la demanda.

    En auto separado de la misma fecha, el despacho accionado indicó al memorialista que el derecho de petición no es viable en desarrollo de actuaciones judiciales, no obstante lo cual, contestó el requerimiento del interesado, indicándole que la negativa del secretario a notificarlo personalmente del auto admisorio de la demanda cuando se acercó al juzgado para ello, no vulnera garantía fundamental alguna porque la notificación por conducta concluyente surte los mismos efectos de la personal, tal como lo indica el inciso 2º del artículo 301 del Código General del Proceso.

    El 30 de noviembre de 2016, C.J.U.S., fue notificada personalmente de las decisiones acabadas de referenciar y se le hizo entrega de 27 folios del traslado de la demanda.

    El 20 de enero de 2017, la pasiva radicó la contestación de la demanda, de cuyas excepciones se dispuso correr traslado por parte de la secretaría del juzgado.

    Por auto de 26 de marzo de 2017, se declaró la ilegalidad de la notificación personal surtida a la dependiente judicial del apoderado del extremo demandado, así como del traslado de las excepciones de mérito ordenado por secretaría. En su lugar, tuvo por no contestada la demanda dentro de la oportunidad legal.

    La decisión fue recurrida en reposición y apelación por el quejoso.

    El 21 de enero de 2018, el Juez de la causa mantuvo incólume su determinación y concedió la censura subsidiaria.

    El 29 de junio de 2018, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, confirmó integralmente la providencia impugnada.

    En sentir del peticionario del amparo, sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las autoridades cuestionadas...

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