Auto nº 11001-03-28-000-2018-00103-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744361853

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00103-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Octubre de 2018

Fecha19 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001- 03 - 28 - 000 - 2018-00103-00

Actor: H.A.C.L.

Demandado: SENADORES DE LA REPÚBLICA PERIODO 2018-2022

Asunto: Electoral - Única Instancia - Auto que resuelve medida cautelar

Con fundamento en el artículo 233 del CPACA, procede el Despacho a pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada dentro de la demanda de la referencia, en la cual el señor H.A.C.L., en nombre propio, ejerció el medio de control de nulidad electoral con el objeto de que se declare la nulidad de la elección de los SENADORES DE LA REPÚBLICA,para el periodo 2018-2022.

I.- ANTECEDENTES

La demanda

El 31 de agosto de 2018 , el actor radicó demanda contra la elección de los SENADORES DE LA REPÚBLICA, período 2018-2022 , contenida en la Resolución No. 1596 del 19 de julio de 2018 y el E-26SEN de la misma fecha (que hace parte integral de la referida resolución), así mismo, pidió la nulidad de 33 actos administrativos proferidos por el Consejo Nacional Electoral y, consecuencialmente, solicitó que se ordene un nuevo escrutinio, se cancelen las respectivas credenciales y se otorguen las que correspondan.

La solicitud de la medida cautelar

Dentro del escrito de la demanda, la parte actora presentó solicitud de medida cautelar, en los siguientes términos:

“(…) oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral, para que tomen las medidas necesarias, con el fin de mantener la cadena de custodia de todos los documentos electorales correspondientes a la elección de Senadores de la República para el periodo 2018-2022, hasta tanto se terminen los procesos judiciales que se adelanten por demandas presentadas contra los actos administrativos de declaratoria de la referida elección.

Es determinante que los honorables Consejeros ordenen a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral que preserven la integridad y la intangibilidad de todas las aplicaciones y soluciones informáticas utilizadas en la totalidad del proceso electoral, los registros magnéticos generados en cada una de las etapas de los escrutinios, o back up de las bases durante el proceso de elecciones, toda vez que en ello reside la evidencia de la posible alteración”.

Para tal efecto, el demandante allegó en medio magnético, entre otros, los siguientes documentos:

Acta de conservación de equipos utilizados en los escrutinios nacionales, Congreso de la República 2018, contrato 055 de 2017, Registraduría Nacional del Estado Civil - UT SIE 2018 fechada en Bogotá D.C., el 19 de julio de 2018.

Acta de recepción de equipos de escrutinio a custodiar UT SIE 2018, fechada en Bogotá D.C., el 4 de mayo de 2018.

Actas de recepción de material a custodiar, escrutinio Congreso 2018, fechadas en Bogotá D.C., el 24 y 25 de abril de 2018.

Oficio GI-1215 dirigido a UT SIE 2018, relacionado con el resguardo de equipos de las elecciones de Congreso de la República de 2018, fechado en Bogotá D.C., el 24 de julio del año que avanza.

Memorando No. 701 del 1º de mayo de 2018 dirigido por el Gerente de Informática y el Registrador Delegado para lo Electoral a: Contratista UT SIE 2018, A. de Sistemas de los Partidos, Movimientos y/o Agrupaciones Políticas, Consejo Nacional Electoral, ID SYSTEM y Procuraduría General de la Nación, con el asunto: L. para la custodia de equipos utilizados en los escrutinios - Elecciones 11 de marzo de 2018. En el que se señaló que para efectos de elevar el valor de la confiabilidad al proceso eleccionario, se aplicaba el protocolo que acompañaba a dicho memorando y se programó el día 4 de mayo de 2018 para la realización de la custodia de los equipos utilizados.

Memorando 388 del 8 de marzo de 2018, dirigido por el Gerente de Informática y el Registrador Delegado para lo Electoral a: Contratista UT-SIE 2018, INDRA Sistemas y Auditores de Sistemas de los Partidos, Movimientos y/o Agrupaciones Políticas, Consejo Nacional Electoral e ID SYSTEM, con el asunto: L. para la entrega, recibo y custodia de programas fuentes y ejecutables - elecciones 11 de marzo de 2018. En el que se señaló que para efectos de elevar el valor de la confiabilidad al proceso eleccionario, se aplicaba el protocolo señalado en dicho memorando.

Memorando No. 396 del 8 de marzo de 2018, con el que se le da alcance al No. 0388, con el asunto: Alcance a Memorando No. 0388 - Lineamientos para la entrega, recibo y custodia de programas fuentes y ejecutables - elecciones 11 de marzo de 2018. En el que se hacen algunas precisiones en el protocolo de registro y verificación de la información técnica de los programas fuentes y ejecutables de: Preconteo, escrutinio y digitalización de actas E-14 y, consolidación y divulgación nacional.

3. Trámite de la petición cautelar

Por auto del 1° de octubre de 2018, la suscrita Consejera Ponente ordenó correr traslado de la medida solicitada, por el término de 5 días, contados a partir de la notificación de dicha providencia, a todas las personas que por medio del formulario E-26SEN y la Resolución No. 1596 del 19 de julio de 2018, expedidos por el Consejo Nacional Electoral, fueron declarados elegidos como Senadores de la República por la circunscripción nacional, para el período constitucional 2018-2022, al Registrador Nacional del Estado Civil, al presidente del Consejo Nacional Electoral, a la Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que se pronunciaran al respecto.

En dicha oportunidad, se presentaron las siguientes manifestaciones:

3.1. Del Consejo Nacional Electoral - CNE-

El doctor C.A.C.B., diciendo actuar en calidad de apoderado del Consejo Nacional Electoral, presentó memorial el 8 de octubre del año que avanza, a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sección, no obstante, se observa que tal intervención no cumple con los requisitos de representación que establece el artículo 159 de la Ley 1437 de 2011 y el Capítulo IV del Código General del Proceso, por cuanto no fueron allegados con el escrito los documentos que acreditan la calidad en que actúa, en tal virtud, no se tendrá en cuenta la intervención de la citada Entidad; el citado abogado manifestó no aportarlos, por cuanto al momento de la radicación de la respuesta, el poder o delegación aún no había sido firmado por quien se encuentra facultado para ello, es decir, que él mismo reconoce no tener la personería para representar al CNE, en ese momento.

3.2. De la Procuraduría General de la Nación - PGN-

El Ministerio Público, a través de la Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, con escrito del 9 de los corrientes, solicitó negar la medida cautelar propuesta en la demanda.

Para el efecto, hizo una exposición sobre la procedencia del mecanismo de las medidas cautelares diferentes a la suspensión provisional del acto que declara la elección, dentro del medio de control de nulidad electoral; así mismo, señaló algunos aspectos propios de su naturaleza tanto en el régimen administrativo anterior como en el actual, dentro del marco de los procesos que tienen alcance declarativo (sobre lo cual también hizo manifestación). Igualmente, precisó algunas particularidades de la cadena de custodia como medida cautelar, previstas en el Código Electoral.

Señaló como “inocuo”, que en este estado del proceso se pretendiera la cadena de custodia de los documentos generados en la elección que se acusa, toda vez, que desde la terminación de la jornada electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil ha expedido diversas circulares, entre ellas la No. 042 del 7 de marzo de 2018, que contiene las instrucciones dirigidas a los delegados de la entidad para asegurar la integridad del material electoral el cual, hasta este momento, ha sido objeto de diversos tratamientos en tal sentido.

Subrayó que en recientes decisiones de la Sección Quinta del Consejo de Estado, se negó una medida cautelar similar a la que se pretende en el asunto de autos, por cuanto eran evidentes las medidas adoptadas por esa entidad en relación con la cadena de custodia de dichos documentos, pues se encontró tal proceder con las diversas circulares, dentro de la que se encuentra la citada en precedencia, que se reitera, contiene instrucciones...

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