Auto nº 05001-23-31-000-2012-00580-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744361885

Auto nº 05001-23-31-000-2012-00580-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Octubre de 2018

Fecha16 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00580-01

Actor: INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA - IPS UNIVERSITARIA

Demandado: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN Y SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Llegado el momento procesal de proveer sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por las partes procesales en contra del fallo de primera instancia de 1º de febrero de 2018, por medio del cual la Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia accedió a las pretensiones de la demanda, el Despacho advierte lo siguiente:

La Institución Prestadora de Servicios de Salud de la Universidad de Antioquia - IPS Universitaria, actuando a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones:

«[…] PRIMERA: Declárese la nulidad de los siguientes actos administrativos:

De los proferidos por EPM ,

a. Acto administrativo proferido por Las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. mediante decisión No. 8142-1752573 del 16 de junio de 2011, por medio de la cual se dio Respuesta al Radicado 3311937 del 03 de junio de 2011 que estaba referido a la solicitud de la IPS para no cobrar la contribución de solidaridad en el pago de servicios públicos.

b. Acto administrativo proferido por las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. mediante decisión No. 8142-1762819 de julio 21 de 2011, por medio del cual se resolvió desfavorablemente a la convocante el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto por dicha IPS mediante escrito con radicado 3326754 del 29 de junio de 2011.

De los proferidos por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS:

c. Acto administrativo proferido por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (en adelante la Súper) mediante Resolución No. SSPD 20118300028185 del 14-10-2011, mediante el cual se confirma la decisión No. 8142-1752573 del 16 de junio de 2011 proferida por EPM.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración de nulidad, ordénese a EPM el restablecimiento del derecho a favor de IPS, restituyendo las sumas de dinero que la IPS ha pagado de más, esto es, por encima del valor de su consumo efectivo, en virtud del tratamiento con tasa contributiva que s ele viene haciendo, desde el mes de abril de 2010 hasta febrero de 2012, por las suscripciones referidas en el hecho segundo de esta demanda, calculadas en una suma total de de (sic) CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($469.289.641,oo).

TERCERA: Como consecuencia de la declaración de nulidad, ordénese a EPM el restablecimiento del derecho a favor de IPS (sic), restituyendo las sumas de dinero que la IPS pague de más, esto es, por encima del valor de su consumo efectivo, en virtud del tratamiento con tasa contributiva que se le viene haciendo, desde marzo de 2012 y durante todo el tiempo que dure el proceso y hasta que se termine el cobro con base en dicha tasa contributiva, por las suscripciones referidas en el hecho segundo de la demanda, las cuales serán calculadas por el despacho hasta el tiempo de la sentencia, indicando que se restituirán incluso aquellas que se causen y paguen después de sentencia hasta que cese el cobro referido.

CUARTA: Como consecuencia de la declaración de nulidad y de las condenas anteriormente solicitadas, ordénese el restablecimiento del derecho a favor de la demandante, por medio del pago de los intereses moratorios a título de rendimientos financiero dejado de percibir, calculado a partir de las sumas que tenga que restituir conforme la pretensión 2 y 3 de esta demanda, a la tasa máxima legal vigente, desde el día de efectivo de pago (sic) de cada uno de los (sic) mensualidades en las que se pagaron los servicios de las suscripciones referidas en el hecho segundo de la demanda, hasta el día efectivo de la restitución del capital adeudado.

[…]».(resaltado por el Despacho)

Ahora bien, para determinar la competencia el Despacho considera pertinente revisar lo siguiente:

1.- La decisión No. 8142-1752573 de 16 de junio de 2011, fue expedida por el Asistente de Servicio al Cliente del Equipo de Soporte Comercial de las Empresas Públicas de Medellín - EPM, y a través de la cual dio respuesta negativa...

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