Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01266-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Octubre de 2018
Fecha | 11 Octubre 2018 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01266-01 (AC)
Actor : R.R.O. Y OTROS
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SALA TRANSITORIA
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de los tutelantes contra el fallo del 11 de julio de 2018, dictado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por medio del que declaró improcedente el amparodeprecado por no superar el requisito de relevancia constitucional.
ANTECEDENTES
1. La tutela
Los ciudadanos R.R.O. y N.D.A.C., quienes actúan en nombre propio y en representación de su hijo menor J.R.A.R., así como Y.S.A. y V.A.R. (en lo sucesivo los tutelantes), mediante apoderado judicial, promovieron acción de tutela el 20 de abril de 2018, invocando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala Transitoria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al modificar la condena impuesta por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Florencia, dentro del proceso de reparación directa radicado con el No. 18001-33-31-002-2010-00080-01.
1.1. Hechos
Los supuestos fácticos de la presente acción, en síntesis, son los siguientes:
1.1.1. La señora R.R.O. ingresó el 31 de enero de 2009, a la E.S.E. R.T.P. para atención de parto. En vista que había prolongación en el alumbramiento, el médico general que la atendía, le realizó una episiotomía, esto es, una incisión que «le seccionó los llamados esfínteres anales y la dejó directa en su mecanismo biológico urinario y fecal», motivo por el cual requiere de una bolsa para colostomía.
Luego siendo atendida en otro centro, esto es, en el en el Hospital María Inmaculada el médico especialista doctor J.D.M. le diagnosticó una «Fistula {sic} Rectovaginal {sic} por lo cual es intervenida el 08 de febrero de 2009 y se le practica la cirugía COLOSTOMIA {sic} EN ASA DEL SIGMOIDE con hallazgos FISTULA {sic} RECTOVAGINAL dejando sonda NELATON NUMERO {sic} 20 como soporte».
1.1.2. En vista de los anteriores hechos, la señora R.O. (afectada), N.D.A.C. (esposo), sus hijos menores Y.S., C.A., A.V. y J.R.A.R., mediante apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa el 8 de marzo de 2010, donde solicitaron declarar administrativa y extrapatrimonialmente responsable a la E.S.E. R.T.P., por los daños y...
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