Auto nº 08001-23-31-000-2009-00878-04 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744361993

Auto nº 08001-23-31-000-2009-00878-04 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Octubre de 2018

Fecha05 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 08001-23-31-000-2009-00878-04 (AC) A

Actor: A.M.N. DE BARBOSA Y OTROS

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

CONSULTA DESACATO- AUTO

Los señores A.M.N. de B., D.B.N., L.M.B.P., S.B.N., L.M.B.N., M.Y.B.N., Á.A.B.N. y D.B.P., así como los menores E.B.P. y S.B.P., por conducto de su apoderado, promovieron incidente de desacato mediante escrito del 24 de septiembre de 2015 contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por cuanto en su criterio esta entidad no había cumplido la orden contenida en el fallo de tutela del 29 de abril de 2010, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

Mediante auto del 16 octubre de 2015, el Tribunal Administrativo del Atlántico, dispuso abrir el incidente de desacato contra los directores del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

El 26 de septiembre de 2016, el mencionado tribunal sancionó por desacato a la directora Técnica de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación a las víctimas y al director de registro y Gestión de la Información de la misma entidad.

En sede de consulta de la anterior decisión, este despacho a través del proveído del 15 de noviembre de 2016, declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite del incidente de desacato de la referencia por falta de vinculación de los funcionarios sancionados, quienes no fueron notificados de la apertura del procedimiento.

Superado lo anterior, el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante providencia del 15 de mayo de 2017, dispuso declarar en desacato a las demandadas y sancionó al señor A.A.B.R., director de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas con multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Frente a dicha providencia, esta Sala conoció la consulta de desacato, mediante providencia del 3 de agosto de 2017, en el sentido de confirmar el auto consultado que impuso la sanción en comento.

No obstante, el señor A.A.B.R., interpuso una acción de tutela contra dichas providencias, de la cual conoció la Sección Primera del Consejo de Estado, Sala de decisión que, mediante sentencia del 1 de diciembre de 2017, concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso del sancionado, y ordenó rehacer la actuación, en tanto que, según lo consideró el juez de tutela, el accionante fue sancionado pese a que el mismo renunció al cargo de director de reparaciones de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, antes de que se diera apertura al incidente de desacato objeto de reparo.

En consecuencia, en cumplimiento de la orden de tutela emitida en la...

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